REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 156°
EXP N° 02012-15. SENTENCIA N° 12.
PARTE DEMANDANTE: ADOLFO SEGUNDO RODRÍGUEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 4.805.310, domiciliada en el sector El Corozo I, Calle Paéz, casa N° 14570, Parroquia Raul Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.576.
PARTE DEMANDADA: MARITZA JOSEFINA MORILLO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 7.742.539, domiciliada en el sector Carretera Lara-Zulia, sector La Unión, Calle Vallenato, casa N° 179, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 A (Desistimiento).
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano ADOLFO SEGUNDO RODRÍGUEZ BASTIDAS en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MORILLO MOSQUERA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 23 de octubre de 1975, contrajo matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Montaña Verde del estado Lara, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 48 consignada para tal efecto (folio 2 y 3 y sus vtos); fijaron su domicilio conyugal, en el sector El Corozo I, Calle Paéz, casa N° 14570, Parroquia Raul Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; de esa unión conyugal, no hay bienes que liquidar por lo cual no hay liquidación alguna púes no hay gananciales en la comunidad conyugal y aducen además los solicitantes que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos quienes son mayores de edad.
Asimismo, manifiesta que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 28 de marzo de 1992, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin ánimo de conciliación alguna.
Dicha solicitud fue presentada con copias certificadas del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de cédula de identidad del solicitante e hijos (folio 2 y 3 y sus vto, 6,7).
En fecha 24 de marzo del año 2015, este Tribunal admitió la referida solicitud ordenando librar la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo fue agregada a las actas la boleta en cuestión el día 06 de abril del año en curso, agregada al folio (14) del presente expediente.
En fecha 10 de abril del año en curso, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ADOLFO SEGUNDO RODRÍGUEZ BASTIDAS, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana CAROLINA PAZ, consignan los emolumentos para practicar la pertinente citación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MORILLO MOSQUERA ( folio 15).En esta misma fecha, el solicitante le otorga a ésta última Poder Apud Acta por ante el Secretario de este tribunal (folio 18).-
En fecha 14 de abril del año en curso, mediante escrito el Alguacil natural de este Tribunal informa que la parte actora consigno los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada ( folio 19).
En fecha 20 de mayo del año en curso, la Apoderada Judicial CAROLINA PAZ( acreditada en actas) parte demandante en la presente causa comparece por ante este Tribunal , a fin de estampar diligencia en la cual expone: “…………… desisto en este acto del procedimiento y pide a este Tribunal le sean devueltos los originales……….” (folio 20).
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento propuesto hace las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por otra parte, el artículo 266 eiusdem establece:
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Analizado como ha sido el desistimiento realizado por el demandante de autos, se concluye que el mismo se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 ut supra transcrito, produciéndose en consecuencia la extinción de la instancia y ASÍ SE DECLARA..
Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO in comento y procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvase a la parte demandante, los documentos originales acompañados a la solicitud.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza, El Secretario,
CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA . CARLOS CASTELLANO.
En la misma fecha, siendo las 9:30 AM, se dictó y publicó el fallo que antecede y se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior.
CGA/CC.
EXP N° 02012-15.
El Secretario,
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