REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.




DESPACHO DE MEDIDA N° 5390
En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de mayo de dos mil quince (2.015), siendo la una y quince minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA CABIMAS-MARACAIBO, Grupo A, ubicada en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector Puerto Escondido, Frente del Complejo Municipio Santa Rita, en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, acompañado por los presuntos agraviados, ciudadanos CARLOVE JARRISON URDANETA LUGO y EDGAR ENRIQUE ARTEAGA GRANADOS, titulares de la cedula de identidad N° V-13.481.490 y V-7.863.430, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, BELICE ROSALES PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.496, a objeto de ejecutar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por los ciudadanos CARLOVE JARRISON URDANETA LUGO y EDGAR ENRIQUE ARTEAGA GRANADOS contra la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA CABIMAS-MARACAIBO, Grupo A. en la persona de la junta directiva compuesta por los ciudadanos MARGALL PORTILLO, ARNOLDO CORDERO, ARMANDO GONZALEZ, IVAN VALBUENA, FRANCISCO PEREZ, RICHARD PERALTA Y LEONARDO CEPEDA. En este estado el tribunal, constituido como ha sido en el lugar indicado por los presuntos agraviados con la asistencia dicha, pudo constatar que el mismo se encuentra cerrado y sin persona alguna que notificar. Seguidamente el tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente amparados a los presuntos agraviados ciudadanos CARLOVE JARRISON URDANETA LUGO y EDGAR ENRIQUE ARTEAGA GRANADOS titulares de la cedula de identidad N° V-13.481.490 y V-7.863.430, con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede en Cabimas, consistente en la reanudación inmediata de las actividades que se desarrollan en las instalaciones en donde fungen como Asociados de la sociedad Civil de Administración Obrera Cabimas-Maracaibo, Grupo A, asegurando el ejercicio de los derechos inherentes a su cargo; así como el desarrollo y desenvolvimiento de la actividad económica de la misma, permitiéndoles de esta manera a los presuntos agraviados que no se OBSTACULICEN, PERTURBEN O IMPIDAN EL ACCESO AL Anden del terminal de Pasajeros Cabimas-Maracaibo. Siendo la una y treinta minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega a los presuntos agraviados


LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ



LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS
Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES