Exp. N° 1967
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, ocho (8) de Mayo del año dos mil quince (2.015).
-205º y 156º-
AUDIENCIA DE PRORROGA
Se da continuación a la sesión de la Audiencia de Mediación en el presente juicio, presidida por la Ciudadana Jueza, Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus, con la Secretaría, Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves y el Alguacil Abog. Alberto José Alvarez Marín.
Constituido en el despacho de éste Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) hora y día fijado a los fines de efectuarse la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; con la finalidad de mediar y conciliar las posiciones de las partes, de manera pública y contradictoria, en el juicio seguido por la parte actora, los ciudadanos HALEVY RODRIGUEZ LUGO y MIGDALIA ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V7.842.633 y V-10.232.224; en contra de la demandada, ciudadana MAXIMILIANA GARCIA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V1.097.264, por concepto de DESALOJO.
Se deja expresa constancia que no se hizo registro o grabación de la presente audiencia o debate oral por cuanto el tribunal no cuenta con los medios técnicos de reproducción o grabación; e igualmente de actas se evidencia que la presente demanda fue admitida en fecha seis (6) de Abril del año dos mil quince (2.015), así como también consta en actas la citación personal de la demandada, ciudadana MAXIMILIANA GARCIA DE PEREZ, ya ampliamente identificada, correspondiendo el día de hoy llevarse a efecto el acto de mediación.
De seguida, se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto los Demandantes, Ciudadanos HALEVY RODRIGUEZ LUGO y MIGDALIA ROMERO DE RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente acompañada por su Abogada de confianza, la Profesional del Derecho LUSMAR ROJAS ORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 114.947. Así mismo se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la demandada, ciudadana MAXIMILIANA GARCIA DE PEREZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho VICTOR CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 18.880.
De inmediato la Jueza que preside el acto motivo a las partes a mediar las diferencias que pudieran existir en la presente reclamación y después de intercambiar las diversas situaciones planteadas llegaron la siguiente conciliación con el objeto de dar por terminado el presente juicio en los siguientes términos: Inmediatamente el Tribunal le da el derecho de palabra a la parte demandada con la debida asistencia quien expuso: Solicito se me acuerde el plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, para desocupar el inmueble libre de personas y bienes. Se lo propuse a la parte demandante, ciudadanos mencionados en las actas. La parte demandante manifiesta: Aceptamos el acuerdo en tanto y en cuanto, la ciudadana demandada se comprometa a desocupar por cuanto ha manifestado que en ese lapso de tiempo habilitara o acondicionara un inmueble que le fuere otorgado por el Gobierno Regional, igualmente queremos que la parte demandada acepte de que el periodo otorgado se tenga como vencido el cumplimiento voluntario, es decir que de incumplirse el presente convenimiento se pasaría a la ejecución forzosa sin mas dilación. Posteriormente la demandada acepta las condiciones aquí planteadas. Así mismo en la fecha aquí pautada cancelare el monto total de los canon de arrendamientos vencidos. Luego de haberse llevado acabo la mediación, ambas partes tomamos la decisión de que se desocupara el inmueble en el tiempo de seis (6) meses, es decir, el día nueve (9) de Noviembre del año dos mil quince (2.015), libre de personas y cosas y en perfecto estado. Es todo. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta que no conste en actas el cumplimiento del presente acuerdo, así como también solicitamos del Tribunal se le imparta el carácter de cosa juzgada. Es todo.
Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo pautado e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
(Fdo)
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(Fdo)
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 111-2.015.-
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, ocho (8) de Mayo del 2.015.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/hrmb.-
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