Solicitud Nº 1211
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil quince (2.015)
-205º y 156º-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-1332-2.015 todo constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada. Fórmese solicitud y numérese.
Compareció el Ciudadano ERWIN RAMON GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.795.810, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho DAMASO MAVAREZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 131.103; solicitando al Tribunal se sirva trasladar y constituir en un inmueble constituido por casa habitación, ubicada el Sector El Lucero, Avenida 31, Calle Panamá del Municipio Cabimas, estado Zulia; a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Se traslade y constituya en la siguiente dirección: Sector El Lucero, Avenida 31, Calle Panamá, Casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: dejar constancia en el estado se encuentra de la haciendo referencias a los pisos, vidrios, puertas y si existe una mejora realizada anexas a la vivienda
TERCERO: Dejar constancia si dentro de la vivienda se encuentran bienes muebles e identificar los mismos
CUARTO: Se deje constancia fotográfica de todos los particulares solicitados, para tales fines solicito a este tribunal se sirva a designar un practico fotográfico que realice la reproducción fotográfica de lo antes explanado.
QUINTO: De cualquier otro hecho que me reservo señalar para su visión al momento de practicar la Inspección Judicial…”

El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De actas se constata, que éste órgano jurisdiccional tuvo conocimiento de la Solicitud N° 1205, de fecha 12-05-2.015, donde es el mismo solicitante, Ciudadano ERWIN RAMON GARCIA MEDINA, ya identificado; requiere una Inspección Judicial con los mismo particulares; dictándose sentencia N° 116-2.015. Así se establece.-
En virtud de lo antes expuesto, éste tribunal se abstiene de darle admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La presente solicitud fue objeto de decisión, solicitada por el ciudadano ERWIN RAMON GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.795.810, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; con relación a una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 122-2.015-
LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, dieciocho (18) de Mayo del 2.015.
La Secretaria,


Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/hrmb.-