Expediente N° 1726
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dieciocho (18) de Mayo del 2.015
205º Y 156º

Demandante: ELVIS YANEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 5.713.923 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 29.194, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano NICOLAS MANUEL MADRIZ MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.347.867, de igual domicilio.
Demandado: DARWIN JOSÉ MARTINEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.743.609, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Motivo: DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)
Compareció el Profesional del Derecho ELVIS YANEZ JIMENEZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de la parte demandante en el presente juicio, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso pretensión por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ VILLAVICENCIO, anteriormente identificado; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, siendo signada con el N° 6368-2.013.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), el Tribunal mediante auto admite la demanda, ordenando la comparecencia del demandado por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en actas su citación, y fijándose un acto conciliatorio entre las partes intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno expedir por secretaria las copias certificadas e igualmente se libraron los recaudos de citación.
Con fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014), mediante exposición la secretaria de éste Tribunal hizo constar que le entregó a la parte actora las copias certificadas solicitadas.
En fecha quince (15) de Enero del año dos mil catorce (2.014), el Alguacil de éste Tribunal, hizo constar que se traslado hasta el inmueble del ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ VILLAVICENCIO, ya identificado, a los fines de practicar la citación, siendo imposible la misma. Asimismo dejo constancia que los respectivos recaudos de citación quedaron en su poder, a los fines de seguir intentando la citación.
En fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil catorce (2.014), el Alguacil de éste Tribunal, hizo constar que se traslado hasta el inmueble del ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ VILLAVICENCIO, ya identificado, a los fines de practicar la citación, siendo imposible la misma. Asimismo dejo constancia que los respectivos recaudos de citación quedaron en su poder, a los fines de seguir intentando la citación.
En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil catorce (2.014), el Alguacil de éste Tribunal, hizo constar que se traslado hasta el inmueble del ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ VILLAVICENCIO, ya identificado, a los fines de practicar la citación, y al llegar al referido inmueble fue atendido por la ciudadana LISBETH VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad número V-7.865.595, quien manifestó ser la mamá del citado y que él mismo no vive allí. Asimismo consigno los recaudos de citación, constante de seis (6) folios útiles.
Con la misma fecha el Profesional del Derecho ELVIS YANEZ JIMENEZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de la parte demandante en el presente juicio, consigno las copias certificadas debidamente registradas para ser agregadas al expediente.
En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil catorce (2.014), el Profesional del Derecho ELVIS YANEZ JIMENEZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de la parte demandante en el presente juicio, consigno escrito de reforma de demanda, constante de tres (3) folios útiles y sus anexos constante de tres (3) folios útiles.
Con la misma fecha, el Tribunal mediante auto admite la demanda, ordenando la comparecencia del demandado por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en actas su citación, y fijándose un acto conciliatorio entre las partes intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libraron los recaudos de citación.
En fecha cuatro (4) de Febrero del año dos mil catorce (2.014), el Alguacil de éste Tribunal, hizo constar que se traslado hasta el inmueble del ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ VILLAVICENCIO, ya identificado, a los fines de practicar la citación, siendo imposible la misma. Asimismo dejo constancia que los respectivos recaudos de citación quedaron en su poder, a los fines de seguir intentando la citación.
En fecha once (11) de Febrero del año dos mil catorce (2.014), el Alguacil de éste Tribunal, hizo constar que se traslado hasta el inmueble del ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ VILLAVICENCIO, ya identificado, a los fines de practicar la citación, siendo imposible la misma. Asimismo dejo constancia que los respectivos recaudos de citación quedaron en su poder, a los fines de seguir intentando la citación.
En fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil catorce (2.014), el Alguacil de éste Tribunal, hizo constar que se traslado hasta el inmueble del ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ VILLAVICENCIO, ya identificado, a los fines de practicar la citación, y al llegar a la dirección estuvo recorriendo la zona y no fue posible dar con la dirección, es por lo que consigno los recaudos de citación, constante de siete (7) folios útiles.
En fecha quince (15) de Mayo del año dos mil quince (2.015), el Profesional del Derecho ELVIS YANEZ JIMENEZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de la parte demandante en el presente juicio, consigno consignó diligencia solicitando la devolución de los documentos originales, asimismo realizó desistimiento expreso de la presente causa, el cual se transcribe de la siguiente manera parcialmente:
“…Solicito del tribunal, que como consecuencia del desistimiento que en este mismo acto expongo, cuando solicito formalmente“; desisto del procedimiento”, se sirva el tribunal declarar el desistimiento…”.

De lo precedentemente transcrito, se evidencia que la parte demandante, desistió del procedimiento incoado en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ VILLAVICENCIO, ya identificado.
El desistimiento, tal como fue establecido en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.003, por la Sala de Casación Civil, en el juicio de Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección Serviresproca C.A c/ V.P.S. Seguridad Integral C.A. “…es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fín, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, entre ellas, el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, además, para que el juez lo de por consumado debe constar que el acto de disposición fue realizado en forma auténtica, pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Por otro lado, tal actuación requiere de un mandato en el cual específicamente se contemple dicha facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se señala que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”
Ahora bien, éste Tribunal observa que el ciudadano ELVIS YANEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 5.713.923 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 29.194, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano NICOLAS MANUEL MADRIZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-10.347.867, parte actora en el presente expediente, está facultado para desistir del presente procedimiento, de lo que se deduce que en el presente caso, están dados los extremos necesarios para poder efectuar el acto de disposición in comento.
Con base en los argumentos expuestos, éste Tribunal considera consumado el desistimiento propuesto por la parte actora.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte actora.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
CUARTO: Se ordena archivar el presente expediente, por no haber ninguna condición o plazo pendiente
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el Profesional del Derecho ELVIS YANEZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 29.194.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 121-2.015.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


MVVM/zrbo/mcgd.-