REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 125-15.-
EXPEDIENTE N° 6690.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: HERNAN FELIPE SANCHEZ y KEYLA DEL VALLE GODOY CABRERA.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva


Se recibió por distribución la presente solicitud de DIVORCIO por el 185-A presentada por los Ciudadanos: HERNAN FELIPE SANCHEZ Y KEYLA DEL VALLE GODOY CABRERA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 11.247.228 y V-15.402.500 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio Justiniano Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.935; y de este domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“……En fecha Treinta (30) de Noviembre del año 1992, Contrajimos Matrimonio Civil por ante el antiguo Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…….Omissis……De la referida unión matrimonial no procreamos hijos……..Omissis…….Después de contraído Matrimonio fijamos el último domicilio conyugal en domiciliada en el Sector Ambrosio, Avenida Andrés Bello, Nº 03, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia 01 de Enero del año 1000, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de separación…….Omissis…….Así mismo declaramos que no fomentamos bienes durante nuestra unión conyugal…….Omisis……
Por auto de fecha 09 de Abril del año 2015 se admitió conforme a derecho la solicitud interpuesta.
En fecha 16 de Abril de 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Abril de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 24 de Abril del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 27 de Abril de 2015, el tribunal agregó la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos HERNAN FELIPE SANCHEZ Y KEYLA DEL VALLE GODOY CABRERA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha Veinticuatro (24) de Abril del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos HERNAN FELIPE SANCHEZ Y KEYLA DEL VALLE GODOY CABRERA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Principal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Noviembre del Año 1992. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo la(s) nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a