Sentencia Número: 123-15
Expediente: 6701
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.

SOLICITANTES: BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO y MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.304.792 y V-5.177.525 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.207.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 29 de Abril de 2015.

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

Los ciudadanos BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO y MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.304.792 y V-5.177.525, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.207 respectivamente, presentan solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha 12 de Marzo de 2014, el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la Solicitud de Divorcio que se llevo bajo el N° 073-14, expediente Numero 6501..”Omissis.-

Dicha solicitud, se baso en lo siguiente:
“….PRIMERO: El ciudadano BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO, cede el 30% de los derechos que le corresponde sobre las prestaciones sociales con ocasión a su relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MPPES) a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, quedando el ciudadano BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO en pleno goce, uso y disfrute del 70% restante de las prestaciones sociales al momento de la cancelación de los mismos. SEGUNDO: El Ciudadano BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder a la Ciudadana MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, sobre un vehiculo el cual tiene las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: KIA; MODELO: SORENTO 3.8 EX AT 2009; AÑO: 2009; COLOR: NEGRO; SERIAL DEL MOTOR: G6DA8H013200; SERIAL DE CARROCERIA: KNAJC526895879933; PLACA: AB817FK; USO: PARTICULAR. El vehiculo antes descrito me pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Numero KNAJC526895879933-1-1 y Autorización Numero 2072NI5071X7, de fecha 9 de Septiembre de 2010….Quedando la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, en pleno uso, goce, disfrute y propiedad del 100% del referido vehiculo. TERCERO: El ciudadano BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, sobre un vehiculo el cual tiene las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER / EXPLORER; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; SERIAL DEL MOTOR: 8A16464; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748288A16464; PLACA: AA336PO; USO: PARTICULAR. El vehiculo antes descrito me pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Número 8XDEU748288A16464-1-2 y Autorización Número 1174XD510637, de fecha 18 de Abril del año 2011…..Quedando la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, en pleno uso, goce, disfrute y propiedad del 100% del referido vehiculo. CUARTO: El Ciudadano BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, sobre una casa de habitación familiar ubicada en el Sector Corito, Callejón San Fernando, Parroquia Jorge Hernández, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo de 1993, inserto bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 6°, Primer Trimestre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de BERNARDO MEDINA y mide VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (24.92 Mts); SUR: Casa que es o fue de TERESA GARCIA y mide VEINTITRES METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (23.81 Mts); ESTE: Calle San Fernando y mide CATORCE METROS CON OCHO CENTIMETROS (14.08 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de PEDRO LARA y mide QUINCE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (15.43 Mts); el cual quedará a favor de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, en pleno uso, goce, disfrute y propiedad el 100% del referido inmueble. QUINTO: La Ciudadana MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder al ciudadano BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 6-A, ubicado en el Piso N° 6, Edificio TEJANMA, ubicado en la Avenida 22, formando esquina con la Plaza Indio Mara, en el antiguo Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de Julio de 2001, quedando autenticado bajo el Numero 07, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, cuyos linderos y medidas NORESTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) y linda con fachada del Edificio; SUROESTE: En once metros (11,00 mts) y linda con la fachada del Edificio; NOROESTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) y linda con fachada del Edificio; SURESTE: En seis metros (6,00 mts) y linda con el apartamento 6-B; el cual le quedara al ciudadano BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO, en pleno uso, goce, disfrute y propiedad del 100% del referido inmueble. SEXTO: La Ciudadana MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder al ciudadano BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO, sobre unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en la Avenida 21, Tía Juana, Parroquia Manuel Manrique, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 30 de Diciembre de 2009, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Nicolás Piña y mide cuarenta y tres metros (43.00 mts); SUR: Linda con vía publica denominada Avenida 21 y mide cuarenta y tres metros (43.00 mts); ESTE: Linda con Estadio J.L. Ford y mide Treinta y ocho metros (38.00 mts); y por el OESTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Adalberto Chacín y mide cincuenta y cuatro metros (54.00 mts); el cual quedara en plena propiedad del ciudadano BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO, en pleno uso, goce, disfrute y propiedad del 100% del referido inmueble. SEPTIMO: El Ciudadano BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO, cede y renuncia a su cuota parte de las acciones que le puedan corresponder a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, sobre la Sociedad Mercantil “EL BOHIO DE PEPE, COMPAÑÍA ANONIMA”, siendo estas DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00); según se evidencia de documento constitutivo debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de Marzo del año 2007, inscrita bajo el N° 61, Tomo 8-A, Primer Trimestre, quedando la Ciudadana MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, en pleno uso, goce, disfrute y propiedad del 50% de la referida compañía….”

En fecha, 29 de Abril de 2015, se recibe por distribución signado con el numero BV-MC-1257-2015, la presente solicitud.
En la misma fecha anterior, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se admite con lugar a derecho.-
Consta en actas a los folios Nueve (9) al Doce (12) copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, con fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO y MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, y por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014), el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO y MIREYA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015) - Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 123-15, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 a.m.