Sentencia Número: 141-15
Expediente: 6711
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.

SOLICITANTES: ANGEL RAMON ARIAS MOLLERA y BENIGNA DEL CARMEN LEAL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.932.700 y V-3.634.293 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALYZ PATRICIA GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.839.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 15 de Mayo de 2015.

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

Los ciudadanos ANGEL RAMON ARIAS MOLLERA y BENIGNA DEL CARMEN LEAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-3.932.700 y V-3.634.293 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio ALYZ PATRICIA GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.839 respectivamente, presentan solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha veinticinco (25) de Junio del dos mil dos (2002), el Juzgado accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró en estado de ejecución la Sentencia de Divorcio expediente N° 23946, dictada por el Tribunal en fecha siete (07) de Febrero de Dos Mil Dos (2002)..”Omissis.-

Dicha solicitud, se baso en lo siguiente:
“….PRIMERO: El ciudadano ANGEL RAMON ARIAS MOLLERA, cede y renuncia al 50% de los derechos que le pueden corresponder a la ciudadana BENIGNA DEL CARMEN LEAL MARTINEZ, por un inmueble constituido como casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cerámica y cemento pulido, puertas de madera y ventanas de aluminio cromadas, constante de dos plantas: planta baja: Constituido por un local comercial con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, sala sanitaria, lavandería y garaje. Planta Alta: balcón, sala-comedor, tres (03) cuartos dormitorios, dos (02) salas sanitarias y cocina. Dicha casa esta construida sobre un terreno propio, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el dia 21 de Mayo de 1991, bajo el numero 05, Protocolo Primero, Tomo 05 del segundo trimestre del año, ubicado en la Carretera H de la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y Declaración de construcción autenticada por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, el dia veintitrés (23) de Septiembre de 1996, bajo el numero 28, protocolo primero, tomo 12 del segundo trimestre del año, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Gabriel Gutiérrez, hoy propiedad de Angelina Vargas; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Antonio Martínez, hoy propiedad de Oscar Rojas; ESTE:: Linda con terrenos ejidos; y OESTE: Linda con vía publica. Quedando la Ciudadana BENIGNA DEL CARMEN LEAL MARTINEZ, en pleno goce y disfrute del 100% del referido inmueble….”.

En fecha, 14 de Mayo de 2015, se recibe por distribución signado con el numero BV-MC-1319-2015, la presente solicitud.
En la fecha 15 de Mayo de 2015, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se admite con lugar a derecho.-
Consta en actas a los folios Tres (3) al nueve (9) copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, con fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANGEL RAMON ARIAS MOLLERA y BENIGNA DEL CARMEN LEAL MARTINEZ, y por auto de fecha veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Dos (2.002), el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANGEL RAMON ARIAS MOLLERA y BENIGNA DEL CARMEN LEAL MARTINEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015) - Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 141-15, siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.).-


WEMB/fmontero.-