REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 138-15.-
EXPEDIENTE N° 6700.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: JHORGI TOMAS NAVA y DEBORA DEL ROSARIO PALENCIA GARCIA .-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva
Se recibió por distribución la presente solicitud de DIVORCIO por el 185-A presentada por los Ciudadanos: JHORGI TOMAS NAVA Y DEBORA DELROSARIO PALENCIA GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.604.136 y V- 13.208.086 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido por la abogada en ejercicio Peggy Quintero, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.258; y de este domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“……En fecha 29 de Junio de 1990, Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia…….Omissis……Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, sector 3, calle 10, Esquina calle 23, N°48, Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Veintinueve de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (29/09/1991), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años …….Omissis……Hacemos constar que no procreamos hijos ydurante nuestra comunidad conyugal no adquirimos ningun tipo de bienes que liquidar…….Omisis……..
Por auto de fecha 29 de Abril del año 2015, se le dio entrada y se admitió conforme a derecho la solicitud interpuesta.
En fecha 05 de Mayo del 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Mayo de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 14 de Mayo del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 15 de Mayo de 2015, el tribunal agregó la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JHORGI TOMAS NAVA Y DEBORA DELROSARIO PALENCIA GARCIA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Catorce de Mayo del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JHORGI TOMAS NAVA Y DEBORA DELROSARIO PALENCIA GARCIA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio del Año 1990. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.-………………………………………………………………………………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA
DRA. JUNAIDA MOLINA…
En la misma fecha siendo la(s) once y veinte minutos de la mañana (11:50 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 138-15.-
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