EXP. Nº 5992.-
SENT. Nº 135-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: JOSE DAVID MENDOZA CASTILLO y MAIGUALIDA CLARIBEL COLINA AULAR.-
ABOGADO ASISTENTE: GERALDO RAMON MUJICA LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.723.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Seis de Diciembre del presente año Dos Mil Once (06-12-2011) recibe por Distribución la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° 3372-2011.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de SEPARACION DE CUEREPOS presentada por los ciudadanos JOSE DAVID MENDOZA CASTILLO y MAIGUALIDA CLARIBEL COLINA AULAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-9.684.935 y V-15.850.686 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GERALDO RAMON MUJICA LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.723, en la cual piden se declare la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en los artículos del Código Civil.
En el escrito presentado, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
“…En fecha treinta de Junio de Dos Mil Ocho (30/06/2008), contrajimos Matrimonio en el despacho de la Jefatura Civil San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia…., Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera J, sector nuevo Juan Cabimas del Estado Zulia del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil…SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos y no adquirimos ningún bien que repartir ….” (Omissis).
Por resolución de fecha Siete (07) de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011), el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha catorce (14) de Mayo del presente Año Dos Mil Quince (2015), los Ciudadanos JOSE DAVID MENDOZA CASTILLO y MAIGUALIDA CLARIBEL COLINA AULAR, asistidos por la abogada en ejercicio GERALDO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 58.723, solicita la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Artículo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Siete (07) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, se efectuó el día Catorce (14) de Mayo del presente Año Dos Mil Quince (2015) por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos JOSE DAVID MENDOZA CASTILLO y MAIGUALIDA CLARIBEL COLINA AULAR, ya identificados, y en Consecuencia se declara Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del Mes de Mayo del presente Año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 09:30 am previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 135, en el Legajo respectivo.-
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