Nº 134-15
Exp. 6699
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LUBISAIDA DE LOS ANGELES DIAZ LARA y JAIRO JOSE GUANIPA QUIÑONES.-
ABOGADOS ASISTENTES: RENE ALFREDO NAVARRO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.918.-
En fecha 24 de Abril del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1235-2015; presentada por los ciudadanos LUBISAIDA DE LOS ANGELES DIAZ LARA y JAIRO JOSE GUANIPA QUIÑONES, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.892.600 y V-16.469.152 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RENE ALFREDO NAVARRO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado el bajo el Número 204.918, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (29/12/1995) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas…Después de contraída el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio 26 de Julio, Av. 32 Calle Las Virtudes N° 45 en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia quince de agosto de mil novecientos noventa y nueve (15/08/1999)…Hacemos constar que procreamos un (1) hijo que llevan por nombres JAIRO DE JESUS mayor de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento… (Omissis)”.
En fecha 28 de Abril de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 29 de Abril de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 30 de Abril de 2015 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Mayo de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 15 de Mayo de 2015, el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: LUBISAIDA DE LOS ANGELES DIAZ LARA y JAIRO JOSE GUANIPA QUIÑONES, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JAIRO DE JESUS GUANIPA DIAZ, mayor de edad, venezolano.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LUBISAIDA DE LOS ANGELES DIAZ LARA y JAIRO JOSE GUANIPA QUIÑONES, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintinueve de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (29-12-1995). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
: Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) diez de la mañana (10:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 134-15.-
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