REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 131-15.-
EXPEDIENTE N° 6663.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO MIQUILENA GOMEZ y ANA ULIA PRIETO AÑEZ.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva
Se recibió por distribución la presente solicitud de DIVORCIO por el 185-A presentada por el Ciudadano: LUIS ANTONIO MIQUILENA GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 3.453.671, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio Juan Reyes, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.848; y de este domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“……En fecha Dieciséis de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (16/01/1989), Contraje Matrimonio Civil con la ciudadana ANA JULIA PRIETO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.740.821, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ante Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…….Omissis…… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera H, sector Delicias, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Primero de Abril de Noventa y Cinco (01/04/1995) situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años …….Omissis……Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, ni existen bienes que repartir …….Omisis……
Por auto de fecha 30 de Enero del año 2015 se admitió conforme a derecho la solicitud interpuesta.
En fecha 17 de Abril de 2015, se dio por citada la ciudadana Ana Julia Prieto Añez.-
En fecha 20 de Abril del 2015, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 22 de Abril del 2015, la ciudadana ANA JULIA PRIETO, se adhiere al pedimento realizado por su cónyuge LUIS ANTONIO MIQUILENA y otorgo poder a la abogada en ejercicio Alcira Prodigues.-
En fecha 24 de Abril del 2015, el tribunal ordena agregar las diligencias.-
En fecha 28 de Abril del 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Abril de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 14 de Mayo del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 15 de Mayo de 2015, el tribunal agregó la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos LUIS ANTONIO MIQUILENA GOMEZ Y ANA JULIA PRIETO AÑEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Catorce de Mayo del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ANTONIO MIQUILENA GOMEZ Y ANA JULIA PRIETO AÑEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciséis de Enero del Año 1989. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-……………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 131-15.-
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