Nº 130-15
Exp. 6540
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: PORFIRIO ANTONIO CORONEL CASTILLO y EMIRA YOLANDA ROMERO.-
ABOGADOS ASISTENTES: JESUS ROJAS CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.143.-

En fecha 23 de Abril del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6571-2014; presentada por los ciudadanos PORFIRIO ANTONIO CORONEL CASTILLO y EMIRA YOLANDA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Números V-3.638.937 y V-10.595.446 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ROJAS CORONEL, inscrito en el Inpreabogado el bajo el Número 207.143, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En el año 1968, contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, todo lo cual consta en Acta de matrimonio signada con el N° 221, sustituida en su defecto por CONJSTANCIA DE INEXISTENCIA DE ACTA DE MATRIMONIO….omissis….Después de contraído el prenombrado matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Avenida 32 Sector El Lucero, Casa Nro. 14 en jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo de 1989, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…Omissis…De esta unión procreamos Nueve (9) hijos, que llevan por nombres: Odalis Josefina, Omitzalis del Valle, Omitza del Valle (difunta), Odelin Gregoria (difunta), Porfirio Antonio, Paolis Antonio, Omeglis Dolores, Oskelmi Dolores y Osglendty Maria… (Omissis)”.

En fecha 28 de Abril de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 30 de Abril de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 06 de Mayo de 2015 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Mayo de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 04 de Abril del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas e insta a los solicitantes a solicitar Acta de Matrimonio del Libro Duplicado que se encuentra en el Registro Principal del Estado Zulia.
En fecha 09 de Abril de 2015, el ciudadano PORFIRIO ANTONIO CORONEL CASTILLO, plenamente identificado en actas, otorga Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JESUS ROJAS CORONEL, también identificado en actas.
En la misma fecha anterior, se presentó diligencia suscrita por sus firmantes consignando Acta de matrimonio debidamente certificada y corre inserta desde el folio 22 al 25.
En fecha 14 de Abril de 2015, el tribunal mediante auto ordena agregar a las actas, si como cumplido como fue lo solicitado por el tribunal se ordena notificar al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Abril de 2015, se da por notificado el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Abril de 2015, al folio 28 corre inserta exposición del Alguacil natural del Tribunal agregando la Boleta de Notificación debidamente firmada.
En fecha 24 de Abril de 2015 consta en actas diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que la Representación Fiscal no establece oposición alguna para que se decrete el Divorcio entre los ciudadanos PORFIRIO ANTONIO CORONEL CASTILLO y EMIRA YOLANDA ROMERO, plenamente identificados.
En fecha 27 de Abril de 2015, el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: PORFIRIO ANTONIO CORONEL CASTILLO y EMIRA YOLANDA ROMERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-

Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: PORFIRIO ANTONIO CORONEL CASTILLO y EMIRA YOLANDA ROMERO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Once de mayo de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (11-05-1968). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo la(s) diez de la mañana (10:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 130-15.-