Nº S- 7731.
Sentencia Nº 38.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos OTONIEL DARIO GARCIA Y WILEVELYS VIRGINIA NAVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.849.036 y V-19.748.658 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio SAMANTHA APARICIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.283., acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2014, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante escrito presentado por las partes, cursante al folio 08 los solicitantes asistidos de Abogado solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos OTONIEL DARIO GARCIA Y WILEVELYS VIRGINIA NAVA LOPEZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, por desavenencias surgidas en el curso de sus vida conyugal, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS OTONIEL DARIO GARCIA Y WILEVELYS VIRGINIA NAVA LOPEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.849.036 y V-19.748.658 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 23 de julio de 2011, según Acta de Matrimonio Nº 27 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ, TEMPORAL

ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.