Solicitud Nº S-8034
Sentencia: Nº 62 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la Ciudadana BENILDA MARGARITA NAVA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-5.726.929, domiciliada, en la Ciudad Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.197. Expone;
Que el día 09 de Diciembre del 2014, falleció Ab Intestato su legitimo Esposo el ciudadano TITO RAMON MENDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.075.612, quien en vida fuera su ESPOSO y padre de RITA ANTONIA MENDEZ DE SANTIAGO, DOMINGA ANTONIA MENDEZ NAVA, ANTONIO RAMON MENDEZ, RAFAEL ANTONIO MENDEZ NAVA, BERTA RAMONA MENDEZ DE JIMENEZ, HUGO JOSE MENDEZ NAVA, EMILIA JOSEFINA MENDEZ DE BOSCAN, REINA ISABEL MENDEZ NAVA, TERESA DEL CARMEN MENDEZ DE HURTADO, JOEL DAVID MENDEZ NAVA, Y MARIA GREGORIA (DIFUNTA), todo lo cual se evidencia de actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad, ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, pide que en conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaro titulo suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento de el ciudadano TITO RAMON MENDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.075.612.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS BENILDA MARGARITA NAVA DE MENDEZ RITA ANTONIA MENDEZ DE SANTIAGO, DOMINGA ANTONIA MENDEZ NAVA, ANTONIO RAMON MENDEZ, RAFAEL ANTONIO MENDEZ NAVA, BERTA RAMONA MENDEZ DE JIMENEZ, HUGO JOSE MENDEZ NAVA, EMILIA JOSEFINA MENDEZ DE BOSCAN, REINA ISABEL MENDEZ NAVA, TERESA DEL CARMEN MENDEZ DE HURTADO, JOEL DAVID MENDEZ NAVA Y MARIA GREGORIA MENDEZ (DIFUNTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-5.726.929, V-4.643.031, V-4.642.436, V-5.726.702, V-5.726.862, V-7.838.154, V-7.867.759, V-7.871.337, V-7.968.351, V-10.088.795 y V-11.884.934 para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano TITO RAMON MENDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.075.612, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, Veintiséis (26) día del mes de Mayo del año dos mil Quince. AÑOS: 2030 DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.