Nº S- 7357
Sentencia Nº 45

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos ROXANA CAROLINA DUARTE ESPINOZA y EDY JOSÉ QUERALES OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.831.964 y V-18.483.845, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NAKARIB QUERALES TORRES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.846, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha siete (07) de Abril de 2014, la ciudadana ROXANA CAROLINA DUARTE ESPINOZA, asistida por la Abogada en ejercicio NAKARIB QUERALES TORRES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.846, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Asimismo, en fecha veinte (20) de Mayo de 2015, el ciudadano EDY JOSÉ QUERALES OLLARVES asistido por la Abogada en ejercicio NAKARIB QUERALES TORRES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.846, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ROXANA CAROLINA DUARTE ESPINOZA y EDY JOSÉ QUERALES OLLARVES; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ROXANA CAROLINA DUARTE ESPINOZA y EDY JOSÉ QUERALES OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.831.964 y V-18.483.845, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Febrero de 2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 19 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Cabimas De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las dos y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.