Nº Exp. 6.613-15.
Sentencia N°- 46

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 12 de marzo de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GERARDO JESÚS GUTIÉRREZ GODOY y CELIA MARGARITA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.714.971 y V-7.612.196, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ZOILO JOSÉ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.847
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas como fueron las copias simples se libraron los recaudos respectivos.
Al folio diez (10) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio doce (12), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone:..”Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos GERARDO JESÚS GUTIÉRREZ GODOY y CELIA MARGARITA BRICEÑO”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:


Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de marzo de 1983, ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 58 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal, Sector La Rosita, casa N° 89-A, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que de dicha unión procrearon 03 hijos de nombres EDUIN JESÚS GUTIÉRREZ BRICEÑO, EGLIN MARGARITA GUTIÉRREZ BRICEÑO y EDGARDO GENARO GUTIÉRREZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.129.380, V-14.901.744 y V-14.901.746, respectivamente, todos domiciliados en Ciudad Ojeda. Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que no adquirieron bienes. Que desde el día 20 de abril del 2000 han permanecido separados de hecho por más de 14 años y 11 meses aproximadamente y nunca ha existido entre ellos en todo ese tiempo ningún tipo de reconciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos GERARDO JESÚS GUTIÉRREZ GODOY y CELIA MARGARITA BRICEÑO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos GERARDO JESÚS GUTIÉRREZ GODOY y CELIA MARGARITA BIRCEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.714.971 y V-7.6612.196, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ZOILO JOSÉ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.847,en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 22 de marzo del año 1983, ante el Registrador Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que procrearon tres hijos que llevan por nombres EDUIN JESÚS GUTIÉRREZ BRICEÑO, EGLIN MARGARITA GUTIÉRREZ BRICEÑO y EDGARDO GENARO GUTIÉRREZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.129.380, V-14.901.744 y V-14.901.746, respectivamente
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco(25) días del mes de mayo de dos mil quince Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.