Nº Exp. 6616-15
Sentencia Nº 57
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano NELSON CARDOZO PAUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.730.157, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.421, con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana NORKA COROMOTO LÓPEZ CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.691.586 y domiciliada en el Sector La Rosa Vieja, Casa S/N, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representación que consta en documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 20 de Febrero del año 2015, bajo el N° 53, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria; en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.449.891 y su cónyuge ABRAHAN RAMÓN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.322.163.
Corre en actas al folio treinta y uno (31) Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, en efecto en la oportunidad legal, los accionados oponen el Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad para comparecer en juicio, en tal sentido, luego de un exhaustivo análisis del escrito libelar, observa este Juzgador que al folio 18 corre agregada en actas documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Cabimas, de fecha 09 de Marzo de 1994; en el cual consta la propiedad de la vivienda familiar de la ciudadana NORKA LÓPEZ, otorgado por el INAVI; lo que se evidencia que la referida ciudadana posee la legitimidad necesaria para accionar en la presente causa, en efecto, la capacidad procesal es la aptitud para realizar actos procesales con eficacia jurídica; y en consecuencia, no observándose de actas incapacidad de la actora que requiera la comparecencia de Representante legitimo alguno; por lo que es obligante para este Juzgador declarar sin lugar la cuestión previa opuesta.
Con relación a la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 6° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alega el Apoderado de la Actora en su escrito de subsanación un Contrato de Comodato Verbal, ya que en su escrito libelar no planteó la relación jurídica entre las partes del presente juicio; de manera que es obligante para este Juzgador declarar con lugar la Cuestión Previa planteada; y en consecuencia se le ordena subsanar el defecto alegado por la accionada. Asi se decide.
Por razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de DESALOJO intentada por el ciudadano NELSON CARDOZO PAUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.730.157, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.421, con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana NORKA COROMOTO LÓPEZ CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.691.586 y domiciliada en el Sector La Rosa Vieja, Casa S/N, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representación que consta en documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 20 de Febrero del año 2015, bajo el N° 53, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria; en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.449.891 y su cónyuge ABRAHAN RAMÓN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.322.163, declara PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena Subsanar el defecto alegado por la accionada. TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
|