Solicitud Nº S-8.020.
Sentencia: Nº 51 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede en Cabimas.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-8.020, se le dio entrada, y ordenó numerar, fijándose oportunidad para rendir declaración a los testigos promovidos por el solicitante.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano JORGE LUIS FLOREZ OYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.584.926, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.227, a fin de solicitar se le declare a el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus JORGE FLOREZ SERRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.413.110.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Partida de nacimiento, Copia de las Cédulas de Identidad y Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas del Estado Zulia de fecha 13 de mayo de 2015.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN EL CIUDADANO JORGE LUIS FLOREZ OYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.584.926, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JORGE FLOREZ SERRANO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante y expídanse las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejo copia certificada por secretaria.
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