Solicitud Nº S- 8023
Sentencia: Nº (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY ANTONIO VILLALOBOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V-5.723.275, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada AYEZA RODRÍGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.177, a fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos NORMA JOSEFINA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, ANA CARLOTA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, MARY JOSEFA VILLALOBOS DE MELÉNDEZ, LUIS ESTEBAN VILLALOBOS RODRÍGUEZ y LEONARDO ANDRÉS VILLALOBOS RODRÍGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.669.233, V-7.669.232. V-7.741.508, V-7.742.615 y V-11.491.648, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTEBAN VILLALOBOS PIÑERO; quien en vida fuera su progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.931.554, de igual domicilio, y quien falleció en fecha 24 de Octubre de 2011. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante Esteban Villalobos; 2) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Policarpa Rodríguez de Villalobos; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Esteban Villalobos y Policarpa Rodríguez de Villalobos; 5) Datos Filiatorios; 6) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Luis Esteban, Leonardo Andrés y Freddy Antonio Villalobos Rodríguez.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS FREDDY ANTONIO VILLALOBOS RODRÍGUEZ, NORMA JOSEFINA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, ANA CARLOTA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, MARY JOSEFA VILLALOBOS DE MELÉNDEZ, LUIS ESTEBAN VILLALOBOS RODRÍGUEZ y LEONARDO ANDRÉS VILLALOBOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.723.275, V-7.669.233, V-7.669.232. V-7.741.508, V-7.742.615 y V-11.491.648, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ESTEBAN VILLALOBOS PIÑERO; quien en vida fuera su progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.931.554, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del Mes de Mayo del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
|