REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

El presente expediente contentivo del juicio que por cobro de Bolívares vía ejecutiva (cuotas de condominio) sigue la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Laguna Blanca I contra el ciudadano José Theron Pavan, signado en esta superior instancia con el número 08261-12, llegó al Tribunal Superior Natural en fecha 11 de mayo de 2.012; en fecha 21 de mayo de 2.012 se le dio entrada al expediente y se le asignó el número 8261/12. El 30 de junio de 2.012 el abogado Daniel Espinoza C. presentó escrito de informes; auto del 4 de julio de 2.012 vencido el lapso para presentar observaciones, la causa entró en estado de sentencia a partir de esa fecha de conformidad con el artículo521 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2.012 el tribunal difirió el lapso para dictar la sentencia por treinta días. En fecha 4 de julio de 2.014 el abogado Daniel Espinoza C. sustituyó el instrumento poder en los abogados Ramón D. Benítez y Ferglenys Carolina Espinoza respectivamente con las cédulas de identidad números 18.418.605 y 19.978.179 e Inpreabogado números 201.826 y 201.827.- La Dra. Jiam Salmen de Contreras en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento de esta causa en fecha 08-07-2014 y en la misma fecha manifestó su inhibió de conocerla con fundamento en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito; en fecha 14 de julio de 2.014 venció el lapso de allanamiento y cumplidas como fueron las formalidades de ley para la designación, aceptación y juramentación de quien suscribe para conocer con el carácter de Juez Superior Accidental la incidencia de inhibición planteada por la Dra. Jiam Salmen de Contreras, Juez Superior Temporal, conforme consta en Oficio número 160-15 de fecha 17 de marzo de 2.015 dirigido al Tribunal Superior Natural procedente de Rectoría Judicial del Estado Nueva Esparta y recibido en fecha 17 de marzo de 2.015. Constituido el Tribunal Superior Accidental en fecha 13 de abril de 2.015 y ordenada la notificación de las partes para la reanudación de la causa, notificadas éstas y transcurrido el lapso de diez días de despacho siguientes a la última notificación de las partes respectivamente efectuadas en fecha22-04-2015 y 05-05-2015, de conformidad con los artículos 14, 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil transcurrió el lapso de diez días de despacho, y sucedido dicho lapso por un lapso adicional de tres días de despacho para garantizar a las partes el derecho a la defensa vencido el día 22 de mayo de 2.015 inclusive, este Tribunal Superior Accidental siendo la oportunidad procesal pasa a decidir dicha incidencia de inhibición.-
En su declaración de fecha 8 de julio de 2.015, expresa la funcionaria inhibida: “Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente procedimiento el abogado Andrés David Narváez Vásquez, en su condición de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Edificio “Laguna Blanca I”, parte actora, ejerció en fecha2 de mayo de 2.012, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 28.3.2012, (f 131 al 152 de la segunda pieza), por quien suscribe en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, es por lo antes señalado que en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en función de que emití opinión sobre lo principal del pleito, y con el propósito de garantizarle a las partes litigantes en este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de conocer la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en el numeral 15º del artículo 82 euisdem. Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”. Esta inhibición obra contra la parte demandante, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO “LAGUNA BLANCA I”. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, La Juez Superior Temporal (fdo.)Dra. Jiam Salmen de Contreras. Sello húmedo del Tribunal Superior Natural. La Secretaria Temporal (fdo.)Ab. Irma Salazar Salazar.”
En fecha 14 de julio de 2.014, mediante auto la funcionaria judicial inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y mediante oficio No. 194-14 de la misma fecha solicitó a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial su intermediación ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la designación de un Juez Accidental en la presente causa; quien lo recibe en fecha 16 de julio de 2.014.- Fue postulado para dicho cargo de Juez Accidental y conocer la presente causa quien suscribe esta decisión, abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ. En fecha 13 de marzo de 2.014 se recibió en el Juzgado Superior Natural oficio emanado de la Rectoría del Estado Nueva Esparta No. 160-15 mediante el cual se participa que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo al profesional del derecho JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Superior Accidental para conocer dicha causa. El Juez Superior Accidental en fecha 13 de abril de 2.015 constituyó el Tribunal Superior Accidental, y abocado al conocimiento de la causa, fue ordenada la notificación de las partes y verificadas como han sido éstas, siendo la oportunidad pare ello se pasa a decidir acerca de la inhibición propuesta por la Dra. Jiam Salmen de Contreras en su carácter de Juez Superior Temporal.
Plantea la Juez inhibida que lo hace en virtud de haber emitido opinión acerca del fondo del asunto debatido, en la oportunidad de dictar sentencia en primera instancia el 28 de marzo de 2.012, cuando ejercía el cargo de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, motivo por el cual se encuentra incursa en dicha causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (…) 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”; por ello, de conformidad con el artículo 84 eiusdem, se inhibe de conocer en la presente causa y solicita la juez inhibida que se tenga en consideración la presunción de verdad contenida en el acta de inhibición e indica la parte demandante, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO “LAGUNA BLANCA I” como aquella contra quien obra el impedimento.-
Constata este Juzgado Superior Accidental que la inhibición formulada reúne las exigencias formales legales, se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 ejusdem, explicando los motivos y las circunstancias de lugar y tiempo que le impiden a la juez conocer de la causa en la cual se inhibe. No ocurrió allanamiento de ninguna especie y se observa que los señalados hechos en que se fundamenta la inhibición contienen presunción de verdad en virtud del fallo de fecha 29 de noviembre de 2000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y encuadran dentro de los supuestos de procedencia de la inhibición implícitos en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razones suficientes para que en términos generales se haga sospechable la imparcialidad de la Juez inhibida y haga procedente dicha inhibición. Así se declara.-
El artículo 84 del mismo Código, establece; “…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…..”, y el artículo 88 eiusdem dispone que: “….El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si la misma estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo….”
No desvirtuada la señalada presunción de verdad contenida en el Acta de Inhibición, ni habiendo ocurrido allanamiento de ninguna especie por las partes involucradas en esta acción, cumplidas las formalidades legales, tanto sustantivas como adjetivas, lo procedente es declarar con lugar dicha inhibición. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición para conocer la presente causa planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se dispone que la Jueza inhibida no continúe conociendo el presente juicio, por existir causal legal que se lo impide.- Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma. Líbrese el oficio correspondiente.-
TERCERO: En consecuencia, el Juez Superior Accidental designado y abocado al conocimiento de esta causa, decidirá el fondo del asunto sometido al recurso de apelación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Superior Accidental,

Abg. José Rodríguez Gutiérrez



La Secretaria Accidental,

Abg. Cecilia Fagundez Paolino

En esta misma fecha 26-05--2015, se dictó y publico la anterior decisión. Conste

La Secretaria Accidental,
Abg. Cecilia Fagundez Paolino

JRG/cfp.-
Inhibición
Exp. No. 08261/12