REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2015-139
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RÓMULO MERCEDES MONTANER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.824.673, domiciliado en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el Abogado en ejercicio LALKER PÉREZ NARVÁEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.772, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo el cual posee con las siguientes características: MARCA: Suzuki; TIPO: Coupe; MODELO: Samurai; AÑO: 1998; COLOR: Rojo; CLASE: Rústico; SERIAL DE CARROCERÍA: SJ80120850; PLACA: 003-425; SERIAL DEL MOTOR: G13BA667012; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos RAMÓN LORENZO SALAZAR y RAÚL HORACIO NAVARRO LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.630.700 y V-9.417.348, respectivamente, quienes fueron contestes en responder, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RÓMULO MERCEDES MONTANER, desde hace varios años; que saben y les consta que el ciudadano antes identificado posee los derechos de propiedad sobre el vehículo antes descrito; que igualmente saben y les consta que dicho vehículo le pertenece al ciudadano RÓMULO MERCEDES MONTANER por haberlo adquirido desde hace trece (13) años, en fecha 28 de Junio de 2002, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, anotado bajo el Nº 90, Tomo 39 de los Libros de autenticaciones; asimismo saben y les consta que el ciudadano antes mencionado canceló la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por dicho vehículo; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 22/05/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios treinta y cuatro (34) y su vuelto, treinta y cinco (35) y su vuelto y, treinta y seis (36), respectivamente, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado, que el mismo NO SE ENCUENTRA REGISTRADO con enlace I.N.T.T., y no presenta ningún tipo de solicitud ante ese organismo policial, los recaudos que cursan en autos; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano RÓMULO MERCEDES MONTANER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.824.673, domiciliado en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
LVO/MVS.-
Sol. 2015-139
En la misma fecha 26/05/2015, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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