REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Quince.-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana FRANCY PIA RODRIGUEZ MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.221.019, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO, EDECIO JOSÉ RODRIGUEZ MORAO, MIRIAM MARIA RODRIGUEZ MORAO, JUAN RAMON RODRIGUEZ MORAO y FRANCY PIA RODRIGUEZ MORAO, actuando de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el Abogado en ejercicio, HUMBERTO RAFAEL AMPARAN, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.778, constante de Un (01) Folio útil y sus anexos.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 12-05-15, fue presentado por ante este Tribunal, por la Ciudadana FRANCY PIA RODRIGUEZ MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.221.019, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO, EDECIO JOSÉ RODRIGUEZ MORAO, MIRIAM MARIA RODRIGUEZ MORAO, JUAN RAMON RODRIGUEZ MORAO y FRANCY PIA RODRIGUEZ MORAO, actuando de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el Abogado en ejercicio, HUMBERTO RAFAEL AMPARAN, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.778, constante de Un (01) Folio útil y sus anexos.-
Narra la solicitante que en fecha 02-11-2.014, falleció el ciudadano GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.320.626.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos Ciudadanos: JUAN JOSÉ MORAO MOYA y LAURA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.202.022 y V-9.307.594, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 15-05-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 1873, (Folio 14).-
En fecha 20-05-2.015, comparecieron los testigos, ciudadanos JUAN JOSÉ MORAO MOYA, y LAURA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.202.022 y V-9.307.594, respectivamente, (Folios 15 al 16).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JUAN JOSÉ MORAO MOYA, y LAURA DEL VALLE GONZALEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 20-05-2.015, que si conocen de vista trato y comunicación a los Ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO, EDECIO JOSÉ RODRIGUEZ MORAO, MIRIAM MARIA RODRIGUEZ MORAO, JUAN RAMON RODRIGUEZ MORAO y FRANCY PIA RODRIGUEZ MORAO desde hace mas de 5 años.- Que si es cierto que el Ciudadano GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, murió en la Población de Tacarigua, San Sebastián Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta el dia 02 de Noviembre de Dos Mil Catorce.- Si es cierto que el ultimo domicilio del decujus GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, era la Población de Tacarigua, San Sebastián Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.- Si saben y les consta que los Ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO, EDECIO JOSÉ RODRIGUEZ MORAO, MIRIAM MARIA RODRIGUEZ MORAO, JUAN RAMON RODRIGUEZ MORAO y FRANCY PIA RODRIGUEZ MORAO, son los Únicos y Universales Herederos del difunto GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, a los Ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO, EDECIO JOSÉ RODRIGUEZ MORAO, MIRIAM MARIA RODRIGUEZ MORAO, JUAN RAMON RODRIGUEZ MORAO y FRANCYS PIA RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932, V-389.933, V-9.428.226, V-11.143.179 y V-12.221.019, respectivamente, en su carácter de hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince, Años: 205° de la Independencia y 1563° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 21-05-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste,

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.




Maria.-
Solicitud N° 1873