REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción 15 de Mayo del 2.015.-
205° Y 156°

Revisadas minuciosamente las Actas Procesales que integran el presente Expediente que cursa ante este Tribunal signado con el Nº 1914/12, nomenclatura interna de este Juzgado de Municipio, el cual consta de (170 folios), contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y que se inicio por escrito libelar que fue presentado ante este Juzgado en fecha 29 de Octubre del Año 2012, por el ciudadano, LUIS GÓMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.967, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.189, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: FRANCIS GEORGE HAIGNEY, NORA HAYDEE HAIGNEY y ELISA ANGELINA BURKE, de Nacionalidad Estadounidenses, mayores de edad, de estado Civil Casados los dos primeros y Divorciada la Segunda, titulares de los Pasaportes de Identidad Nro. 214113327, 214113326 y 045008171, respectivamente, con domicilio en el Estado de Florida de Norte América, contra la ciudadana: BELINDA COROMOTO CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.318.772, con domicilio en el Apartamento signado con el Numero 48, ubicado en el Edificio Nº 4, piso 4, Avenida Bolívar, Urbanización Costa Azul, Centro Comercial Caribbean Mall (CCM), Porlamar, Municipio Mariño del Estado nueva Esparta.
En el presente caso se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Mayo de 2014, este Tribunal emitió pronunciamiento en la presente causa, visto que la misma se encontraba en etapa de EJECUCIÓN, suspendiendo por un lapso de Noventa Días (90) Hábiles la Ejecución de dicha causa, la cual comenzó a transcurrir una vez notificadas las partes y los organismo competente en la materia y que conste en autos dichas notificaciones, y en esta misma fecha se ordeno librar las respectivas boletas de notificación, tal como se evidencia en los folios (139 al 151).-
En los folios 152 al 155, de las actas procesales se evidencia que las partes involucradas en la presente causa se dieron por notificadas del auto de fecha 02-05-2.014; y en el folio 156 al 160, la parte actora ciudadano, LUIS GÓMEZ CEDEÑO Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.189, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: FRANCIS GEORGE HAIGNEY, NORA HAYDEE HAIGNEY y ELISA ANGELINA BURKE, de Nacionalidad Estadounidenses, plenamente identificado en autos, consigna escrito de Solicitud de Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-03-2.014, “en el que alega que visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de suspensión decretado por este tribunal, en fecha 2-05-2.014, e igualmente transcurrieron íntegros los 4 meses que dispone la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos articulo 60 y los 2 meses de Prorroga allí mismo establecido”.(Negrillas del tribunal)
En el mismo escrito la parte actora hace mención a la Sentencia del 03-10.2.014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “Conforme al artículo 13 del referido cuerpo normativo, la ejecución de las decisiones que ordenan el desalojo de un inmueble precederá de una suspensión legal del curso de la causa (de 90 a 180 días hábiles), lapso durante el cual el funcionario judicial notificará al afectado por el desalojo y verificará que haya contado con la debida asistencia jurídica; asimismo, remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud para la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva por el desalojo y su grupo familiar, si este manifestare no tener lugar donde habitar.
Ahora bien, esta Sala observa que la disposición en comento establece una prohibición expresa de la ejecución forzosa, hasta tanto se garantice el destino habitacional de la parte afectada, sin establecer un lapso determinado para ello, lo cual ha originado que en la práctica forense se susciten casos donde las ejecuciones de los fallos se dilaten por este motivo, situación que evidentemente contraría los postulados de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas que el artículo 26 del Texto Fundamental propende a proteger.
En tal sentido, y tomando en consideración que los procesos judiciales deben resolverse en un plazo razonable y sin demora causada por la arbitrariedad e injustificada pasividad del juzgador o por la indebida influencia de terceros, esta Sala estima necesario armonizar el régimen administrativo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas con la ejecución de sentencia, ambas expresiones de derechos constitucionales. A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional. Así se decide…….
Ahora bien, Planteados los hechos y luego de haber realizado el estudio a todo lo antes señalado y las diferentes actuaciones procesales realizadas por las partes intervinientes en el proceso del referido expediente, signado con el Nº 1914/12, nomenclatura interna de este Juzgado, por demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DE ARRENDAMIENTO, al revisar las actas procesales que integran el referido expediente en el folio 168, se evidencia que en fecha 09-03-2.015, se envió oficio Nº 2940-077, al Coordinador Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Nueva Esparta, con el fin de informar a este despacho si la ciudadana BELINDA COROMOTO CASTILLO HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, posee algún inmueble a su nombre, todo con motivo del juicio seguido por ante este tribunal, el cual fue recibido por esa institución el día 18-03-2.015, y que hasta la presente fecha este despacho judicial sigue sin obtener respuesta sobre la petición realizada en esa oportunidad. Este Tribunal en aras de mantener el orden procesal y cumplir con lo que establece el debido proceso que constituye un principio constitucional, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, comprendiendo a su vez una serie de presupuestos, que avalan el derecho de toda persona a ser oído durante todo el proceso, otorgándole además el tiempo y los medios adecuados para ejercer la defensa de sus intereses; y visto que el actor en diligencia de fecha 29 de Abril del 2.015, insiste en la Ejecución Forzosa de la sentencia sobre el Desalojo del inmueble en cuestión, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional, que se hace mención en el contenido de este auto. Quien decide concluye, que es de suma importancia oficiar al SAREM, para que informe a la brevedad posible a este Juzgado si la ciudadana BELINDA COROMOTO CASTILLO HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, posee algún inmueble en cualquier estado del País, igualmente se procede Oficiar a (SUNAVI), Oficina Regional del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con el fin de ubicar el refugio temporal a la Demandada en la presente causa, o incluirla en la Misión Vivienda, en caso que no tenga beneficio alguno en lo que respecta a un hogar, y así dar cumplimiento al Articulo 49 de la Ley de Alquileres de Vivienda, en relación a la ubicación a viviendas de arrendatarios y arrendatarias con medidas de Desalojos, es necesario dar fiel cumplimiento a lo que establece el mencionado Articulo en lo siguiente: “ Al arrendatario o arrendataria y su grupo familiar, que tengan sentencia firme para desalojar la vivienda y manifestaren y comprobaren ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda no tener lugar donde habitar, el órgano competente en la materia de vivienda y habitad se encargará de proveerle un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva, en cualquier lugar del País, sin menoscabar las relaciones familiares, de trabajo y de estudio. En este mismo orden de ideas, debe esta Juzgadora resaltar que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en atención al análisis cognoscitivo del caso se desprende que el objeto de conocimiento en esta instancia se observa que en la presente demanda la parte demandada es sujeto objeto de protección y que en la misma se disputa la posesión o la tenencia de un inmueble destinado a vivienda Principal, que pertenece a la parte actora. Y ASI DECIDE.- (Negrillas del Tribunal).-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.


Abg. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 15 de Mayo del año 2.015, se Libraron Oficios Nros. 2940-183, y 2940-184, al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y al Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como esta ordenado en el auto anterior, conste.-


LA SECRETARIA SUPLENTE.


Abg. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.





EXP. 1914/12.
MJL/EHR.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 15 de Mayo del 2015.
205° Y 156°

Oficio Nº 2940-183
Ciudadano:
Director del (SAREN) Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Estado Bolivariano de Nueva Esparta,
SU DESPACHO.

Cumplo en participarle a usted, que por auto de esta misma fecha 15-05-2.015, dictado en el expediente Nº 1914/12, contentivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que informe a la brevedad posible a este Juzgado si la ciudadana, BELINDA COROMOTO CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.318.772, posee algún inmueble en cualquier estado del País, todo con motivo del Juicio seguido por la parte actora ciudadano, LUIS GÓMEZ CEDEÑO Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.189, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: FRANCIS GEORGE HAIGNEY, NORA HAYDEE HAIGNEY y ELISA ANGELINA BURKE, de Nacionalidad Estadounidenses, en contra de la ciudadana BELINDA COROMOTO CASTILLO HERNANDEZ.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.


JUEZA PROVISORIA.









MJL/EHR/.-
EXP: Nº 1914/12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 15 de Mayo del 2015.
205° Y 156°

Oficio Nº 2940-184
Ciudadano:
Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SU DESPACHO.

Cumplo en participarle a usted, que por auto de esta misma fecha 15-05-2.015, dictado en el expediente Nº 1914/12, contentivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que informe a este Juzgado si la ciudadana, BELINDA COROMOTO CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.318.772, posee algún inmueble en cualquier estado del País, y en caso de ser negativo proceda a ubicar el refugio temporal a la Demandada en la presente causa, o incluirla en la Misión Vivienda, en caso que no tenga beneficio alguno en lo que respecta a un hogar, y así dar cumplimiento al Articulo 49 de la Ley de Alquileres de Vivienda, en relación a la ubicación a viviendas de arrendatarios y arrendatarias con medidas de Desalojos, es necesario dar fiel cumplimiento a lo que establece el mencionado Articulo, todo con motivo del Juicio seguido por la parte actora ciudadano, LUIS GÓMEZ CEDEÑO Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.189, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: FRANCIS GEORGE HAIGNEY, NORA HAYDEE HAIGNEY y ELISA ANGELINA BURKE, de Nacionalidad Estadounidenses, en contra de la ciudadana BELINDA COROMOTO CASTILLO HERNANDEZ.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.


JUEZA PROVISORIA.

MJL/EHR/.-
EXP: Nº 1914/12.-