REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 25 de mayo de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS ALBERTO CASTILLO DI FRANCESCANTONIO y MARTIN ELOY ALSINA ESCOTE, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron a la decujus MARIA ORLANDO DE DOTI, de vista trato y comunicación, de igual manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus procreo dos (02) hijos, de igual forma los testigos manifestaron que saben y le consta que los Únicos y Universales Herederos de la decujus MARIA ORLANDO DE DOTI, son sus dos (02) hijos ciudadanos KARINA DOTI DE HERNANDEZ y DANIEL DOTI ORLANDO; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA ORLANDO DE DOTI, a los ciudadanos KARINA DOTI DE HERNANDEZ y DANIEL DOTI ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.125.111 y V-7.125.110, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria






Nota: En esta misma fecha 25-05-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1765 , siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Solicitud Nro. 2015-2641.
LUISA.-