TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- Pampatar, Once (11) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).-
205º y 156°.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 05-05-2015; presentada por ante este Tribunal por la ciudadana FENELOPE CUADRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-13.510.924, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.868, actuando en condición de apoderada judicial del Condominio CONJUNTO RESIDENCIAL MAR AZUL, mediante la cual deja constancia que la parte demandada ciudadanos ALEJANDRO LARES FERNÁNDEZ y LUÍS ALEJANDRO LARES FERNÁNDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.821.059 y V- 24.450.967, cumplieron con la transacción judicial presentada en fecha (26-11-2014), en el procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva), intentado en su contra, por la referida Junta de Condominio; y por cuanto la parte demandada cumplió con el pago de la obligación, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud contenida en dicha diligencia, el Tribunal acuerda con lo solicitado y suspende Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 04 de noviembre del año 2014, la cual recayó sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos ALEJANDRO LARES FERNÁNDEZ y LUÍS ALEJANDRO LARES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.821.059 y V- 24.450.967, un apartamento distinguido con la letra y número A4-32, ubicado en el piso 3 o cuarta planta, del edificio A4, del Condominio Conjunto Residencial MARAZUL, situado en la calle San Martín, Urbanización Terraza de Vicuare, Sector San Lorenzo, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; y participada al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este estado en esa misma fecha, mediante oficio Nro.9157- 472 de fecha 04-11-2014. Cúmplase. Archívese el expediente.-

El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco.


La Secretaria


Abg.Yennifer Soto Velásquez.






Sentencia Interlocutoria Nro. 2015- 1758.
Exp. 2015.2521
Irays