República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205º y 156º
Exp. Nº 499-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GIORGIO GRAZIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.577.380, en su carácter de director de la empresa GRAFITEL MULTISERVICIOS, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y en el Registro de Comercio bajo el Nº 36, Tomo 29-A.-.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.410.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 26 de Marzo 2.013, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO, la cual correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Narra el solicitante en su libelo que comparece con la finalidad de llevar acabo la evacuación testimonial, requisitos y demás formalidades legales para que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, SEGUNDO: Si del mismo conocimiento saben y les consta que desde el año 2.001 y que viene poseyendo de forma pacifica, continua e ininterrumpida un vehiculo automotor cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-150; Tipo: PICK-UP; Clase: CAMIONETA; Año 1.983; Color: DORADO; Placa 427-AAW; Serial Carrocería: AJF10C24133; Serial de Motor; 06 CIL; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 4 puesto; TERCERO: Si igualmente puede dar fe de que han conocido con el referido vehiculo Automotor, poseyéndolo como propio sin que nadie haya discutido la referida posesión. Sobre dicho vehiculo Automotor no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente y que así mismo, su precio es la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00).
En fecha, 02 de Abril de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 03 de Abril de 2.013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Giorgio Graziani, identificado con la cedula de identidad Nº 10.577.380, en su carácter de director de la compañía GRAFITEL MULTISERVICIO C.A; identificada en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Castillo e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.410, quienes consignan los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 04 de Abril de 2.014, el Tribunal admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, y fijó oportunidad para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de evacuar la testimonial de los ciudadanos Leonardo José Urrutia Mandry y Antonio José Guarino Velazco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.999.620 y V- 12.563.261, igualmente se libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta.
En fecha, 10 de Abril de 2.013, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos Leonardo José Urrutia Mandry y Antonio José Guarino Velazco, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.999.620 y V- 12.563.261, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha, 11 de Abril de 2.013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Giorgio Graziani, identificado con la cedula de identidad Nº 10.577.380, en su carácter de director de la compañía GRAFITEL MULTISERVICIO C.A; identificada en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Castillo e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.410, quien solicita se fije nueva oportunidad para interrogar a los ciudadano Leonardo José Urrutia Mandry y Antonio José Guarino Velazco, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.999.620 y V- 12.563.261, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud
En fecha, 11 de Abril de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 18 de Abril de 2.013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Giorgio Graziani, identificado con la cedula de identidad Nº 10.577.380, en su carácter de director de la compañía GRAFITEL MULTISERVICIO C.A; identificada en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Castillo e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.410, quien solicita el avocamiento de la ciudadana Juez de este Tribunal
En fecha, 22 de Abril de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Provisorio de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha, 22 de Abril de 2.013, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos Leonardo José Urrutia Mandry y Antonio José Guarino Velazco, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.999.620 y V- 12.563.261, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha, 12 de Marzo de 2.014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Giorgio Graziani, identificado con la cedula de identidad Nº 10.577.380, en su carácter de director de la compañía GRAFITEL MULTISERVICIO C.A; identificada en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Castillo e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.410, quien solicita se emita oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta solicitando la revisión de vehiculo
En fecha, 13 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a fin de que se practique la experticia técnica sobre el vehiculo antes identificado.
En fecha, 09 de Abril de 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Giorgio Graziani, identificado con la cedula de identidad Nº 10.577.380, en su carácter de director de la compañía GRAFITEL MULTISERVICIO C.A; identificada en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Castillo e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.410, quien solicita se emita nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta solicitando se realice la revisión del vehiculo
En fecha, 14 de Abril de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a fin de que se practique la experticia técnica sobre el vehiculo antes identificado.
En fecha, 23 de Abril de 2.015, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal Ángel Narváez, quien consigno oficio Nº 130-15 en original, debidamente recibido y firmado por la ciudadana Inocente Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.653.524.
En fecha, 20 de Mayo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno agregar oficio Nº 9700-103-0375, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Vistos los recaudos acompañados como lo son Copia Certificada del Documento o Acta Constitutiva de la empresa GRAFITEL MULTISERVICIOS C.A; Copia de la cedula de identidad del solicitante; Original de la revisión de transito Nº 030113-063616, Póliza de seguro, Copia del Titulo de Propiedad y demás papeles que corresponden a la tradición del vehiculo y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente aseveraron que del mismo conocimiento saben y les consta que desde el año 2.001 y que viene poseyendo de forma pacifica, continua e ininterrumpida un vehiculo automotor cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-150; Tipo: PICK-UP; Clase: CAMIONETA; Año 1.983; Color: DORADO; Placa 427-AAW; Serial Carrocería: AJF10C24133; Serial de Motor; 06 CIL; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 4 puesto; y que si puede dar fe de que han conocido con el referido vehiculo Automotor, poseyéndolo como propio sin que nadie haya discutido la referida posesión. Sobre dicho vehiculo Automotor no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente y que así mismo, su precio es la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00). De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de la empresa GRAFITEL MULTISERVICIOS C,A; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, 25-05-2.015, siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
FDBV/ygg/vas
Exp. 499-13
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