República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205º y 156º

Solicitud Nº. 668-14
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: NELSON FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.236.
Apoderado Judicial del Solicitante: JESÚS BISMARCK DÍAZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.922, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.119.
Parte solicitada: YUNIA VÁSQUEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.303.853.
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.
ANTECEDENTES
En fecha 12-08-2014, el abogado JESÚS BISMARCK DÍAZ GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.119, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NELSON FIGUEREDO, presentó ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, la solicitud que encabeza estas actuaciones.
Cumplido los trámites de la distribución de causas, le correspondió a este Juzgado el conocimiento del asunto.
Se dictó auto dando por recibido a la solicitud en fecha 14-08-2014 (folio 17) dándosele entrada y ordenando su anotación en el libro de solicitudes.-
Por diligencia del 17-09-2014 (folio 18), el abogado JESÚS BISMARCK DÍAZ G., actuando en su condición de apoderado judicial del solicitante ciudadano NELSON FIGUEREDO, consignó emolumentos.-
Por auto del 18-09-2014 (folio 19-20) el tribunal admite la solicitud presentada y fija el tercer (3º) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m), siguiente a la constancia en autos de la citación de la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.328.032, para que compareciera a reconocer su firma en el instrumento. En la misma fecha se emitió la correspondiente boleta, la cual cursa al folio 20 de este expediente.
Por diligencias del 18-09-2014 (folio 21) la ciudadana CARLES DANIELA LEÓN, alguacil temporal de este Tribunal, dejó constancia que he recibido de la parte actora los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Por diligencias del 30-09-2014 (folio 22-23) el ciudadano ÁNGEL JOSÉ NARVÁEZ CORTESÍA, alguacil de este Tribunal, dejó constancia que haber practicado la citación de la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ.
En fecha 03-10-14, (folio 24), oportunidad para llevar a cabo el reconocimiento en contenido y firma por parte de la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ, se anunció el acto y la misma no compareció ni por si o por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 13-10-2014, (folio 25), presentó diligencia el abogado JESÚS DÍAZ GOYO, en la cual manifestó que vencido como se encuentra totalmente el plazo establecido para que la parte demandada y debidamente citada, reconozca el instrumento fundamental presentado conjuntamente con la solicitud de reconocimiento, sin que la misma se haya presentado a negar o reconocer el documento suscrito por ella, solicitó se procediera de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y se pronuncie por auto teniendo por reconocido el instrumento privado.
En fecha 04-11-2014, (folio 26), el Tribunal dictó auto en el cual repuso la causa y ordenó realizar una nueva citación en la persona de la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ, en virtud de que la citación de la misma fue realizada en la persona equivocada.
En fecha 10-11-2014, (folio 27-28), el Tribunal dictó auto visto el auto en el cual se ordenó librar boletas de citación de la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de PINO, y procedió en consecuencia.
En fecha 10-12-2014, (folio 29-30), presentó diligencia el alguacil ÁNGEL JOSÉ NARVÁEZ CORTESÍA, en la cual expuso que consignaba boleta de citación de la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ, la cual no pudo firmar por tener los dedos entumecidos, por lo que colocó las huellas dactilares.
En fecha 03-02-2015, (folio 31) presentó diligencia el abogado JESÚS DÍAZ GOYO, y solicitó se pronunciara por auto teniendo por reconocido o no el documento privado, conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-02-2015, (folios 32-33), el Tribunal dictó auto mediante el cual realizó una serie de análisis entre ellos que la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ, le confirió un poder a la ciudadana YUNIA AVELINA VÁSQUEZ DE PINO, y que en ejercicio de dicho poder cede y traspasa mediante un documento privado al ciudadano NELSON FIGUEREDO SANDOVAL, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00), los derechos y acciones correspondientes a un cuarto (1/4%) equivalente a un 25% del total del valor de las bienhechurías, edificadas sobre un inmueble (casa y terreno) ubicado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Del anterior recuento se extrae que la cedente es la ciudadana YUNIA AVELINA VÁSQUEZ PINO, en representación de la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ, por tanto conforme a la solicitud planteada la citada para el reconocimiento debe ser la ciudadana YUNIA AVELINA VÁSQUEZ de PINO, y no su representada, en consecuencia conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anular todo lo actuado incluyendo el auto de admisión de la solicitud proferida en fecha 18-09-2014, y la consiguiente reposición de la causa al estado de que este Tribunal dicte un nuevo auto de admisión en el cual ordene la citación de la ciudadana YUNIA AVELINA VÁSQUEZ PINO, a los fines previstos en el artículo 364 del Código Civil.
En fecha 27-02-2015, (folios 34-35), el Tribunal dictó auto mediante el cual vista la reposición realizada, admitió la presente solicitud y ordenó la citación de la ciudadana YUNIA VÁSQUEZ PINO, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al 3º día de despacho siguiente para que reconociera o no el contenido y firma del documento que le sería puesto de manifiesto por el Tribunal.
En fecha 09-03-2015, (folio 36), el abogado JESÚS BISMARCK DÍAZ, consignó los emolumentos necesarios.
En fecha 09-03-2015, (folio 37), el Alguacil ÁNGEL JOSÉ NARVÁEZ CORTESÍA, dejó constancia de que le habían sido facilitados los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias para elaborar la compulsa.
En fecha 16-03-2015, (folio 38-39), el Alguacil ÁNGEL JOSÉ NARVÁEZ CORTESÍA, consignó debidamente firmada la boleta de citación de la ciudadana YUNIA VÁSQUEZ PINO.
En fecha 28-04-2015, (folio 40), diligenció el abogado JESÚS BISMARCK DÍAZ, y solicitó al tribunal pronunciamiento conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil
CONTENIDO DE LA SOLICITUD:
Expresa el solicitante, lo siguiente:
*Que, “…en fecha 16-05-2014, mediante documento privado de cesión de derecho, su representado el ciudadano NELSON FIGUEREDO, adquirió de manos de la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.328.032, quien estaba representada por su hija YUNIA VÁSQUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.853, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de agosto de 2013, bajo el Nº 21, folio 139, tomo 21 del Protocolo de Transcripción de ese año, los derechos y acciones especialmente de propiedad, correspondientes a un cuarto (1/4) equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total del valor de las bienhechurías, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una (1) casa, construida sobre un terreno o solar con las siguientes características: doce metros de frente (12mts.) por treinta y tres metros con treinta y tres centímetros (33, 33 mts.) de fondo, para un total aproximado de área de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396, 00 mts.2), ubicado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: con casa que fue de Sabina Marcano de Carreño; Sur: con calle Marcano; Este: Su frente con calle Libertad y Oeste: que es su fondo, con solar de Moisés Cova. Dicho inmueble le perteneció a la cedente por haberlo adquirido según consta de planilla Sucesoral identificada con el Nº 41, emitida en la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, en fecha 11 de marzo del año 1959, por la Inspectoría Fiscal de la XII Circunscripción del Ministerio de Hacienda, y fue adquirido por su causante ciudadano CATALINO PINTO, mediante documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de diciembre del año 1949, bajo el Nº 52, Tomo 71 al 72 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 1949. El precio de la cesión de dichos derechos se establecieron en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, 00) que el cesionario entregó en ese acto en dinero efectivo a la cedente en moneda de curso legal, a su entera y cabal satisfacción obligando a esta última el saneamiento de Ley. Acompañando en original dicho documento, marcado “B”.
*Que, “…por los razonamientos expuestos y a los fines legales consiguientes, es por lo que acude al Tribunal para solicitar como en efecto lo hizo, se cite a la cedente ciudadana YUNIA VÁSQUEZ PINO, antes identificada, para que reconozca voluntariamente, en el lugar de su domicilio, para que reconozca o no el contenido y firma del documento privado contentivo de la Cesión de Derechos, de fecha 16 de mayo de 2014…”
*Que, “…funda esta solicitud en lo preceptuado en el artículo 1.364 del Código de Civil…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al hacer una minuciosa revisión de la solicitud hecha por la parte interesada, se desprende que NELSON FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.236, expresa que la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ, le confirió un poder a la ciudadana YUNIA AVELINA VÁSQUEZ DE PINO, y que en ejercicio de dicho poder cede y traspasa mediante un documento privado al ciudadano NELSON FIGUEREDO SANDOVAL, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00), los derechos y acciones correspondientes a un cuarto (1/4%) equivalente a un 25% del total del valor de las bienhechurías, edificadas sobre un inmueble (casa y terreno) ubicado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que pide al tribunal que la cite para que en la oportunidad que se señale, comparezca a reconocer la firma estampada en el documento de venta.
La presente solicitud, la cual, conforme al contenido de la petición debe insertarse en lo contemplado en el artículo 1.364 del Código Civil, que a la letra, establece: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido…”
Se observa que fijada la oportunidad para la comparecencia de la vendedora, ésta no hizo acto de presencia en el Tribunal para reconocer o negar su firma estampada en el documento, es decir, se limitó a no comparecer, ante lo cual, el efecto es el que atribuye la norma legal transcrita, de tener igualmente como reconocido dicho instrumento.
En consecuencia, dado que, se han cumplido por este Tribunal todas las formalidades establecidas en la ley para que la ciudadana YUNIA AVELINA VÁSQUEZ PINO, en representación de la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ, reconociera su firma estampada en el documento de compraventa que suscribieron conjuntamente con el solicitante, ciudadano NELSON FIGUEREDO, se impone para este tribunal declarar RECONOCIDO el referido instrumento contentivo de la operación de compraventa celebrada entre los ciudadanos YUNIA AVELINA VÁSQUEZ PINO, en representación de la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ, en su condición de vendedora y el ciudadano NELSON FIGUEREDO, en su condición de comprador de los derechos y acciones especialmente de propiedad, correspondientes a un cuarto (1/4) equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total del valor de las bienhechurías, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una (1) casa, construida sobre un terreno o solar con las siguientes características: doce metros de frente (12mts.) por treinta y tres metros con treinta y tres centímetros (33, 33 mts.) de fondo, para un total aproximado de área de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396, 00 mts.2), ubicado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: con casa que fue de Sabina Marcano de Carreño; Sur: con calle Marcano; Este: Su frente con calle Libertad y Oeste: que es su fondo, con solar de Moisés Cova. Dicho inmueble le perteneció a la cedente por haberlo adquirido según consta de planilla Sucesoral identificada con el Nº 41, emitida en la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, en fecha 11 de marzo del año 1959, por la Inspectoría Fiscal de la XII Circunscripción del Ministerio de Hacienda, y fue adquirido por su causante ciudadano CATALINO PINTO, mediante documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de diciembre del año 1949, bajo el Nº 52, Tomo 71 al 72 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 1949. El precio de la cesión de dichos derechos se estableció en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, 00) que el cesionario entregó en ese acto en dinero efectivo a la cedente en moneda de curso legal, a su entera y cabal satisfacción. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expresadas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se le concede fuerza ejecutiva al documento otorgado por la ciudadana YUNIA AVELINA VÁSQUEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.853, en representación mediante poder otorgado por la ciudadana ANDREA AVELINA PINO viuda de VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.328.032, en su condición de vendedores y el ciudadano NELSON FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.236, en su condición de comprador.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento privado otorgado por la ciudadana YUNIA AVELINA VÁSQUEZ PINO viuda de VÁSQUEZ, en su condición de vendedores y el ciudadano NELSON FIGUEREDO, en su condición de comprador de los derechos y acciones especialmente de propiedad, correspondientes a un cuarto (1/4) equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total del valor de las bienhechurías, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una (1) casa, construida sobre un terreno o solar con las siguientes características: doce metros de frente (12mts.) por treinta y tres metros con treinta y tres centímetros (33, 33 mts.) de fondo, para un total aproximado de área de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396, 00 mts.2), ubicado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: con casa que fue de Sabina Marcano de Carreño; Sur: con calle Marcano; Este: Su frente con calle Libertad y Oeste: que es su fondo, con solar de Moisés Cova. Dicho inmueble le perteneció a la cedente por haberlo adquirido según consta de planilla Sucesoral identificada con el Nº 41, emitida en la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, en fecha 11 de marzo del año 1959, por la Inspectoría Fiscal de la XII Circunscripción del Ministerio de Hacienda, y fue adquirido por su causante ciudadano CATALINO PINTO, mediante documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de diciembre del año 1949, bajo el Nº 52, Tomo 71 al 72 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 1949.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria,


Abg. Yanette González González


Solicitud Nro. 668-14
FBV/ygg/wrr.-