REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA U OFERENTE: JULIO CESAR MARTINEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.391.658, de este domicilio y hábil.
1.1- ABOGADO APODERADO: EMMANUEL ALBORNOZ MILLAN, venezolano, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.645.
2.- PARTE DEMANDADA U OFERIDA: Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A, representada por el ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 80.397.896.
2.1- DEFENSOR JUDICIAL: JESUS LINARES MENDOZA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.336.
3.- El motivo del presente procedimiento es por OFERTA REAL DE PAGO Y SU DEPOSITO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expone la parte actora, que en fecha 30 de Junio de 2.009, celebro contrato privado de venta a crédito con pacto de retracto con la empresa mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A, representada por el ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 80.397.896, sobre un vehículo que posee las siguientes características: Marca Hyundai, Placa PL, Modelo Sonata GLS 3-3 A/T, Tipo Sedan, Año 2.008, color anterior Gris Pizarra Color actual Negro, Serial de Carrocería KMHEU41FP8A436321, Serial del motor G6DB7A945587, Clase Automóvil, Uso Particular.
Que el precio pactado fue de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.185.000,00), que serían pagados así: Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00), al momento de la firma del contrato y el resto en 24 giros cada uno por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), los cuales serían pagados los días 30 de cada mes a finales de mes, contados a partir del día 30 de Junio del año 2.009 al 30 de Junio del año 2.011, tal y como consta del documento que anexa marcado “A”.
Que es el caso que venía cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones y canceló de forma consecutiva la cantidad de veintiún letras de cambio, pero en vista de que tuvo problemas con el Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, ya que el vehículo carecía de placas, siendo multado en varias ocasiones, lo cual le causó pérdidas de índole económico, un gravamen a su patrimonio, habló en varias oportunidades con el representante de la vendedora, negándose este a entregarle los papeles originales del vehículo que reposan en su poder, requisito esencial para poder tramitar las placas del mismo y solventar ese problema.
Que es el caso que dejó de pagar las últimas tres cambiables, a su acreedor como medida de presión, que suspendió la cancelación de los giros que se vencieron los días 30 de los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2.011, situación que le perjudico, por cuanto el representante de la empresa vendedora se ha negado a recibirle el pago de las cambiales, alegando que debe cancelarle una suma exagerada que triplica lo que el le adeuda, a lo cual el se ha negado, ya que el solo adeuda la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) mas los intereses legales y un sexto por ciento de comisión, tal y como lo contempla el artículo 456 del Código de Comercio.
Que por estas razones acude a esta autoridad para formular Oferta Real de Pago a su acreedor, de lo siguiente: a) La cantidad de Diecisiete Mil Ciento Diez y Siete Bolívares (17.117,00) que comprende el capital de las tres cambiales vencidas, es decir que las debió haber pagado los días 30 de los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2.011, signada con los números 22/24, 23/24 y 24/24, cada una por la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para el total del capital de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), mas los intereses legales generados desde la fecha de vencimiento de cada una de estas, hasta el día 30 de Septiembre del año 2.013, inclusive, por la falta de pago oportuno calculados a rata del cinco por ciento (5%) anual, ya que no se pactó otro interés distinto, los cuales ascienden a la cantidad total de Dos Mil Noventa y Dos Bolívares (Bs. 2.092,00), mas un sexto por ciento (1/6%) de comisión, es decir Veinte Cinco Bolívares (Bs. 25,00) de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; b) La cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) que comprende tanto los gastos líquidos e iliquidos a que haya lugar.
Pide al Tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede de la empresa vendedora situada al final de la Avenida Bolívar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.306 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, se realice su ofrecimiento a la acreedora, por lo cual consigna cheques de gerencia librados por la institución financiera Banesco N° 00033070 y N° 00033071 respectivamente, girados en fecha 01-10, a favor de la acreedora.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal en fecha 07-10-2013, se le dio entrada asignándoseles el N° 2013-5389.
En fecha 10-10-2013, compareció el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.391.658, consignó los recaudos y los cheques en que basa su pretensión.
En fecha 11-10-2013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y se ordenó el traslado del Tribunal a fin de efectuar la oferta, a las diez antes meridiem (10.00a. m), del quinto día de despacho siguiente.
En fecha 17-10-2013, siendo el día y la hora fijada para el traslado del Tribunal, el mismo se trasladó y constituyó en la Avenida Bolívar con Avenida Raúl Leoni, en el local donde funciona la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A, contiguo a la Estación de Servicio Beta Petrol de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Acto seguido se notificó al ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 80.397.896, quien dijo ser el representante legal de la empresa, quien estaba asistido por el abogado en ejercicio Antonio Aumaitre, con Inpreabogado N° 115.009, exponiendo el notificado que no aceptaba los cheques, la oferta que se realiza en el día de hoy, la cual no la recibe. En el acto el Tribunal dejó en manos del notificado copia de la oferta, indicándole al mismo que en virtud de su no aceptación se procedería al depósito de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-10-2013, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el depósito de la suma ofrecida y la citación del acreedor.
En fecha 24-10-2013, se libró oficio dirigido al Banco Bicentenario, a objeto de la apertura de cuenta correspondiente.
En fecha 20-11-2013, el Alguacil consignó Boleta de Citación sin firmar a nombre de la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, representada por el ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 80.397.896, por cuanto se trasladó a su domicilio en varias oportunidades y allí no lo pudo localizar.
En fecha 26-11-2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación del acreedor por carteles.
En fecha 28-11-2013, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A.
En fecha 05-12-2013, el apoderado judicial de la parte actora, retiro el cartel para su publicación.
En fecha 15-01-2014, la parte actora solicitó que le expidieran nuevamente los carteles por cuanto no pudo publicar los anteriores.
En fecha 17-01-2014, el Tribunal libró nuevamente la citación por carteles de la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A.
En fecha 29-01-2014, el apoderado judicial de la parte actora, retiro el cartel para su publicación.
En fecha 12-02-2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó dos (2) ejemplares de periódico, uno del Diario Sol de Margarita de fecha 31-01-2014, página 38 y otro del Diario La Hora de fecha 04-02-2014, página 10, donde aparecen publicados los carteles de citación, en la misma fecha fueron agregados a los autos.
En fecha 12-02-2014, la Secretaria del Tribunal se trasladó y fijó cartel de notificación.
En fecha 25-03-2014, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le nombrara Defensor Judicial al acreedor.
En fecha 28-03-2014, el Tribunal designó al ciudadano FRANK GONZALEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.522, como Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A.
En fecha 01-12-2014, el Alguacil consignó bolita de citación sin firmar por el abogado en ejercicio FRANK GONZALEZ, a quien no pudo localizar.
En fecha 03-12-2014, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le nombrara un nuevo Defensor Judicial al acreedor.
En fecha 08-12-2014, el Tribunal designó al ciudadano REINALDO ROSARIO MARCANO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.926, como Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A.
En fecha 19-02-2015, el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar, por el abogado en ejercicio REINALDO ROSARIO MARCANO, a quien no pudo localizar.
En fecha 26-02-2015, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le nombrara un nuevo Defensor Judicial al acreedor.
En fecha 03-03-2015, el Tribunal designó al ciudadano JESUS LINARES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.336, como Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A.
En fecha 06-03-2015, el Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada, por el abogado en ejercicio JESUS LINARES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.336, a quien notifico en la misma fecha.
En fecha 11-03-2015, el abogado en ejercicio JESUS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.336, aceptó el cargo de Defensor Judicial y prestó el juramento de Ley.
En fecha 16-03-2015, el Defensor Judicial presentó escrito, sobre la validez de la oferta real de pago, en los términos siguiente:
Admite que su representada celebró contrato de venta con pacto de retracto con el demandante en autos, sobre un vehículo identificado en actas procesales.
Admite que el precio establecido en la venta antes mencionada, fue de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.185.000,00), de los cuales su representada recibió como inicial la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00), y la cantidad de Ciento Cinco mil (Bs. 105.000,00), en 21 de 24 cuotas pactadas entre las partes.
Expone que el actor pretende por medio de este procedimiento de oferta real de pago, extinguir unilateralmente una obligación bilateral, sobre la cual el oferente no ha cumplido con sus estipulaciones, es decir no ha pagado las cuotas adeudadas alegando una medida de presión, cuando lo cierto es que la entrega de los documentos de propiedad del vehículo constituyen una obligación consecuencial a la obligación de entregar la cosa, es decir, es una obligación accesoria que solo se cumpliría una vez que el hoy oferente cumpliera con la totalidad de sus obligaciones, como son el pago de las 24 cuotas establecidas en el acuerdo por concepto de venta.
Que en todo caso se evidencia la admisión del oferente a detener los pagos de forma unilateral.
Que es evidente la falta de pago, lo que delata el incumplimiento del hoy oferente.
Finalmente pide al Tribunal declare improcedente la oferta.
En fecha 20-03-2015, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20-03-2015, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte oferente.
En fecha 24-03-2015, EL Defensor Judicial del acreedor promovió pruebas.
En fecha 24-03-2015 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el Defensor Judicial.
En fecha 22-04-2015, siendo el día y la hora para dictar sentencia, el Tribunal la defirió por un lapso de treinta (30) días.

PARTE MOTIVA
El Tribunal, encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia definitiva, lo hace en los siguientes términos:

La parte actora por el presente procedimiento, platea una oferta real de pago a favor de la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS C.A, derivado de un contrato de venta con pacto de reserva de dominio, suscrito en forma privada en fecha 30 de Junio del 2.009, sobre un vehículo que posee las siguientes características: Marca Hyundai, Placa PL, Modelo Sonata GLS 3-3 A/T, Tipo Sedan, Año 2.008, color anterior Gris Pizarra Color actual Negro, Serial de Carrocería KMHEU41FP8A436321, Serial del motor G6DB7A945587, Clase Automóvil, Uso Particular.
DE LAS PRUEBAS
De la parte Actora:
1. En copia simple marcada “A”, contrato de venta con pacto de reserva de dominio, suscrito en forma privada entre la empresa mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A, representada por el ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 80.397.896, y el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.391.658, en fecha 30 de Junio del 2.009, sobre un vehículo que posee las siguientes características: Marca Hyundai, Placa PL, Modelo Sonata GLS 3-3 A/T, Tipo Sedan, Año 2.008, color anterior Gris Pizarra Color actual Negro, Serial de Carrocería KMHEU41FP8A436321, Serial del motor G6DB7A945587, Clase Automóvil, Uso Particular, el cual cursa en autos a los folios 8 y 9. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
2. En original 21 letras de cambio, emitidas a nombre de la sociedad mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, libradas por el ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 8.391.658, marcadas de la 1/24 a la 21/24, por un monto de 5.000,00 cada una que desde el 30-06-2009 al 30-03-2011, las cuales cursan en autos del folio 63 al 83. el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide.
De la parte Demandada:
El Defensor Judicial promovió el merito favorable de los autos. El Tribunal observa, que la solicitud de “apreciación del merito favorable de autos”, no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano y que el juez esta en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente el principio de exhaustividad. Y así se establece.
Este Juzgador para decidir observa:
En este caso, esta demostrado en autos que la relación que liga a las partes en litigio, proviene de un contrato de venta con pacto de reserva de dominio, suscrito en forma privada entre la empresa mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A, representada por el ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 80.397.896, y el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.391.658, en fecha 30 de Junio del 2.009, sobre un vehículo que posee las siguientes características: Marca Hyundai, Placa PL, Modelo Sonata GLS 3-3 A/T, Tipo Sedan, Año 2.008, color anterior Gris Pizarra Color actual Negro, Serial de Carrocería KMHEU41FP8A436321, Serial del motor G6DB7A945587, Clase Automóvil, Uso Particular, por un monto de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 185.000,00).
En la Cláusula Tercera de dicho contrato se estableció:
“El precio de esta venta con reserva de Dominio será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) cancelados en Cheque de Gerencia y Veinticuatro (24) giros por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), para pagar a partir del día 30 de Julio de 2.009 al 30 de Junio de 2011.”

Es así que el precio pactado para esta venta con reserva de dominio es por la cantidad de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 185.000,00). Y así se establece.
Ahora bien, de esta suma el comprador pago al momento de la firma del contrato la cantidad de SENETA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), quedando un saldo a favor del vendedor por la cantidad de CIENTO VEINTE Mil BOLIVARES (Bs. 120.000,00), a cuyos efectos el vendedor emitió (24) giros por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), cada uno.
Asimismo se destaca que la parte actora presentó como prueba del pago de su obligación contractual, 21 letras de cambio, emitidas a nombre de la sociedad mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS C.A, libradas por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, cédula de identidad N° 8.391.658, marcadas de la 1/24 a la 21/24, por un monto de 5.000,00 cada una, lo que equivale al pago del monto de CIENTO CINCO Mil BOLIVARES (Bs. 105.000,00).
De lo anterior se deduce que el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, cédula de identidad N° 8.391.658, adeuda a la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), como saldo del contrato de venta con reserva de dominio, suscrito por ellos. Y así se establece.
Así las cosas, el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, cédula de identidad N° 8.391.658, acude a esta autoridad judicial para formular Oferta Real de Pago, a su acreedor la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A, representada por el ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 80.397.896, por la cantidad siguiente: a) La cantidad de Diecisiete Mil Ciento Diecisiete Bolívares (Bs. 17.117,00) que comprende el capital de las tres cámbiales vencidas, es decir las que debió haber pagado los días 30 de los Meses de Abril, Mayo y Junio del año 2.011, signadas con los números 22/24, 23/24 y 24/24 cada una por la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para el total del capital de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), más los intereses legales generados desde la fecha del vencimiento de cada una de estas, hasta el día 30 de Septiembre del año 2.013, inclusive, por la falta de pago oportuno calculados a rata del cinco por ciento (5%) anual, ya que no se pactó otro interés distinto, los cuales ascienden a la cantidad total de Dos Mil Noventa Y Dos Bolívares (Bs. 2.092,00), mas un sexto por ciento (1/6%) de comisión, es decir Veinticinco Bolívares (Bs. 25,00) de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; b) La cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) que comprende tantos líquidos e iliquidos a que haya lugar.
El Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 1.307:
“Para que el ofrecimiento sea valido es necesario:
1°. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por el.
2°. Que se haga por persona capaz de pagar.
3°. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4°. Que el plazo este vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5°. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraido la deuda.
6°. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7°. Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.”

En el presente caso, se observa que la solicitud de oferta real de pago interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.391.658, cumple con los requisitos a que hace referencia la norma transcrita, en razón de lo cual este Juzgador declara Válida y Procedente el Ofrecimiento Real efectuado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: VALIDA LA OFERTA REAL Y EL DEPOSITO, realizado por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.391.658, a favor de la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A.
SEGUNDO: En consecuencia, el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ CARREÑO, identificado en autos, queda liberado de las obligaciones establecidas en el contrato de venta con pacto de reserva de dominio suscrito en forma privada, entre la Empresa Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A, en fecha 30 de Junio de 2.009.
TERCERO: Se condena en costas a la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, identificada en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ.

DR. LEONARDO IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha (25-05-2015), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,


LA SECRETARIA,




LJIU/MLM.
Exp. Civil No. 13-5389