REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 27 de Mayo de 2.015.
205° y 156°

Exp. N° 0096-15.

SOLICITANTES;

ZULY DALILA GOMEZ FARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.365.860, domiciliada en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.

VICTOR RAMON DICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.719.930, domiciliado en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. ORLANDO RAFAEL GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.215.356; Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.238.

MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS


En fecha Doce de Mayo del Año Dos Mil Quince (12-05- 2.015), se recibió por mediante distribución realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la población de Caicara de Maturín; y recayendo ante este Juzgado en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: ZULY DALILA GOMEZ FARACO y VICTOR RAMON DICOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.365.860 y V-4.719.930, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado el bajo N°. 99.238.
En fecha Quince de Mayo del Año Dos Mil Quince (15-05-2.015), se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 0096-15. En cuanto a la admisión del presente procedimiento se realizo despacho saneador, porque solo consignaron certificado sin el acta de matrimonio, en razón a ello se les solicito a los peticionarios que consignaran dentro de un lapso perentorio de Cinco (05) días de despacho, Acta de Matrimonio en original o copia del Acta debidamente certificada.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha de hoy, han transcurrido Siete (07) días de Despacho, después de haber sido dictado el auto el cual cursa inserto al presente expediente en el folio cinco (05), en el cual se le concede a los peticionarios un lapso perentorio para que consignen lo solicitado; en virtud de que los ciudadanos ZULY DALILA GOMEZ FARACO y VICTOR RAMON DICOTO, supra identificados, no consignaron los recaudos solicitado en fecha Quince de Mayo del Año Dos Mil Quince (15-05-2.015), este juzgado se abstiene de admitir la presente solicitud.

Ahora bien, este Tribunal estima que el Acta de Matrimonio en Original o una Copia Certificada del Acta de Matrimonio solicitada es fundamental a los fines de tramitar la presente acción y así poder darle el curso legal correspondiente, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.

En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: ZULY DALILA GOMEZ FARACO y VICTOR RAMON DICOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.365.860 y V-4.719.930, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.238. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la población de Punta de Mata a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Conste.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.
La Secretaria,

Exp. Nº 0096-15.-