REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 27 de Mayo
ACTA DE CONCILIACIÓN
EXP. N° 0092-15
PARTES
DEMANDANTE: CRUZ ALEJANDRO PRADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.806.428, ocupación Obrero en la Empresa CNPC- SERVICES (B-H), teléfono 0426-194.30.50, con domicilio en la calle Bolívar, casa s/n, de la localidad de Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas.
DEMANDADA: ZULISAIS LEZAMA AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.404.758, teléfono 0424-957-5238, domiciliada en La calle principal de Potrerito, casa s/n, cerca del taller de Colectivo Buroz, Potrerito Jurisdicción del Municipio Cedeño, Estado Monagas.
HIJO: REY ALEJANDRO PRADA LEZAMA
ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día de hoy Veintisiete de Mayo del año Dos Mil Quince, (27-05-2015), siendo las Once de la mañana (11:00 A.M) oportunidad fijada para por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para el acto conciliatorio y materialización de la Sentencia dictada en fecha Diez de Enero del año Dos Mil Catorce (10-01-2014) del expediente JMS2-L-2012-001840, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en beneficio del niño REY ALEJANDRO PRADA LEZAMA, venezolano y de (04) años de edad, por haber nacido el día Veinticuatro (24) de Abril del 2011, quien vive con su progenitora. Comparecieron los ciudadanos: CRUZ ALEJANDRO PRADA RODRIGUEZ Y ZULISAIS LEZAMA AGUILARTE, supra identificados. En fecha 08 de Abril del 2015 se recibe por distribución mediante oficio JMS1-2014-22579, de fecha 07 de octubre del 2014, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, constate de setenta folios útiles (70) expediente nro.: JMS2-L-2012-001840, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución contentivo del procedimiento y OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.
En fecha 14 de abril del 2015, este tribunal, le da la correspondiente entrada bajo NRO-0092-15, y se ADMITIE en esta misma oportunidad por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la buenas costumbre o ha alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 457 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ordenándose librar boleta de citación a los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO PRADA RODRIGUEZ Y ZULISAIS LEZAMA AGUILARTE, a fin de informarle que deben comparecer ante este tribunal antes los tres (3) días de despacho siguiente de la constancia echa en auto de haberse practicado la citación.
Este tribunal el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la Ley, presente la partes interesadas ordena la materialización de la sentencia dictada en fecha Diez de Enero del año Dos Mil Catorce (10-01-2014) del expediente JMS2-L-2012-001840, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en beneficio del niño(cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La cual declaró CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, incoada CRUZ ALEJANDRO PRADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.806.428, en contra de la ciudadana ZULISAIS LEZAMA AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.404.758, de conformidad con lo previsto 365 LOPNNA; en consecuencia, la obligación de manutención se fija en la cantidad de seiscientos bolívares (600 bs) mensuales lo cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del banco bicentenario apertura da para tal fin dicho número es 0175-0069-4800-6180-8806 a nombre de ZULISAIS LEZAMA; dicha cantidad será duplicada en el mes de DICIEMBRE de cada año. Asimismo el Padre no custodio cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestidos y calzado, y útileres escolares, en los meses de AGOSTO. Así mismo para la ÉPOCA DECEMBRINA cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos con respecto a la ropa y calzado. En relación a los gastos médicos y de medicina cubrirá el cien por ciento (100%) de los mismo, la cual está garantizada por la póliza de seguro que otorga la empresa CNPC SERVICES, en la cual labora el oferente.
Una vez escuchado la sentencia por las partes el tribunal cede el derecho palabra a las partes: PRIMERO: Ciudadano CRUZ ALEJANDRO PRADA RODRIGUEZ quien manifiesta voluntariamente, dar cumplimiento a la sentencia dictada por el tribunal y en esta misma oportunidad, notifica al tribunal que cancelara la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( 11.400,00 Bs), por concepto de obligación de manutención adeudada, durante el año 2014 y parte del 2015, los cuales depositara en la cuenta de ahorro número 0175-0069-4800-6180-8806 del Banco Bicentenario a nombre de ZULISAIS LEZAMA AGUILARTE cedula de identidad 17.404.758. Y ofrece cancelar para el 10 de Junio del 2015 a mas tardar para el 16 de Junio del 2015. Así mismo el padre del niño ofrece aumentar la obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600BS) MENSUALES a la cantidad DE DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (2.000BS). MENSUALES a partir del 5 de julio del 2015. En este mismo acto menciona las clínicas donde la madre del niño podrá llevar al niño a referidas consultar y emergencias: (UMIDOCA ES PARA CONSULTA Y EMERGENCIA e ISAMICA SOLO PARA EMERGENCIA). Y le entrega a la madre una fotocopia de la cedula de identidad del padre para que le presente en las mencionadas clínicas. El padre solicita que la madre le informe la talla de calzado y vestido del niño, al igual de los útiles escolares que amerite para el grado a cursar. Igualmente anexa constancia de trabajo. SEGUNDO: En esta misma oportunidad interviene la ciudadana ZULISAIS LEZAMA AGUILARTE quien manifiesta aceptar conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), e igualmente expone: Que de no cumplirse con lo ofrecido a la fecha señalada acudirá a la instancia correspondiente a fin que se haga efectivo el ofrecimiento de obligación de manutención y de no realizar ningún otro acto conciliatorio. El Tribunal acuerda, agregar como folio útil, la constancia de trabajo consignada por el oferente y se Homologué el presente convencimiento. Asimismo estamos de acuerdo que en dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Por la Autoridad que me confiere la Ley, en este mismo acto. Publíquese, Regístrese y déjese copia una vez que quede definitivamente firme la Materialización de la Sentencia Dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y Ejecutada por este Tribunal. Dada y Firmada a los Veintisiete días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (27/05/2015). Es todo. Expídase copias certificadas a las partes interesadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
Juez Provisorio
La Secretaria
Las partes
Ex: Nº 0092-15
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