REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 25 de Mayo del 2015
INTERLOCUTORIA
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDENAS GUEVARA y RAIMALIS MARIAN VELASQUEZ LEONET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.858.701 y V.-16.517.011, respectivamente, domiciliados el Primero en el Sector Campo Morichal, Calle F-14, y la segunda: en el Sector 24 de junio, calle 2, casa s/n, ambos de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, quienes solicitaron ser oídos respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, la Ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 6, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Y 170 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, en el resguardo de los derechos e intereses de los niños y el adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en la fijación de una OBLIGACION DE MANUTENCION, LUIS EDUARDO CARDENAS GUEVARA y RAIMALIS MARIAN VELASQUEZ LEONET, quienes convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre manifiesta que ha venido cumpliendo con la obligación de manutención en razón de la cantidad de Mil Bolívares (Bs 1.000.00), las partes acordaron que el progenitor a partir de la presente fecha aumenta la manutención de los niños por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), mensuales los cuales depositara dentro de los cinco primeros días de cada mes en cuanta de ahorro que hasta ahora ha depositado nro. 01280013431300205792 del Banco Caroní. 2.-) SEGUNDO: el progenitor manifiesta que tiene cubierto a los niños con seguro de HCM, también el progenitor aporta la cantidad que establece la empresa PDVSA por montos de contribución de textos y útiles. 3.-) TERCERO: Los progenitores señalan que en relación a los útiles escolares y uniformes serán de forma alterna, y en cuanto a la ropa y calzado ambos se comprometen a sufragar dicho gasto y cualquier otro gasto correrá en un 50% entre los progenitores.- 4.-) CUATRO: Este convenio fue realizado de acuerdo a lo contenido o estipulado en los artículos 202, 365, 367, 385, y 386 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente. Y la ciudadana: RAIMALIS MARIAN VELASQUEZ LEONET, progenitora antes identificada manifestó estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida, como Obligación de Manutención, por el padre de mi hijo. Y a su vez los progenitores Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas, entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria
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