REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata: 13 Mayo de 2015.

205° y 156°



EXPEDIENTE N° 0095-15.-

• DEMANDANTE(s): ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.695.995, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.456, actuando en su carácter de apodero judicial de la ciudadana: EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° V-17.463.698, domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas.-

• DEMANDADO: CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.198.979, domiciliado en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.

• MOTIVO: DEMANDA DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

En fecha Ocho de Mayo del Año Dos Mil Quince, (08-05-2015), compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.695.995, domiciliado en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.456, actuando en su carácter de apodero judicial de la ciudadana: EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.463.698, de este domicilio, según se evidencia en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 23 de Diciembre de 2014, bajo el N° 38, tomo 116, folios del 189 al 191 de los correspondientes, a los fines de interponer una demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, recayendo por Distribución en esa misma fecha, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha del día de hoy 13-05-2015, se le da entrada y el curso legal correspondiente, hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causa, bajo el Nº 0095-15. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión minuciosa de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de demanda se desprende que la ciudadana EMILIA CONCEPCION MARTINS BRICEÑO, supra identificada, DEMANDA al ciudadano CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.198.979, de este domicilio, con la finalidad que se haga la partición de la comunidad conyugal. En virtud que no una causa de jurisdicción voluntaria (solicitud de partición amigable), es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no tiene competencia en razón a la materia, siendo así que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

En consecuencia, es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente demanda de PARTICION DE BIENES LA COMINIDAD CONYUGAL, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que resulta obligante que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA MATERIA, y declinar el conocimiento de la presente Demanda al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

El Juez Provisorio.

La Secretaria

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-
La Secretaria.-