REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Maturín, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°
Expediente Nº 00185

SOLICITANTES: ROSA VIRGINIA GUERRA ARAYAN y JOSE JESUS FUENTES MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.837.107 y V-9.293.544, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL: abogado en ejercicio MIGUEL MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.852.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Observa este Tribunal, que en fecha 28/04/2015, fue recibida por distribución la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA GUERRA ARAYAN y JOSE JESUS FUENTES MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.837.107 y V-9.293.544, respectivamente y de este domicilio. Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales que conforma el presente expediente pudo denotar esta Juzgadora lo siguiente:
Primero: Que a pesar de que en el escrito que encabeza la presente solicitud aparecen los nombres de los cónyuges y su respectiva identificación, dando la apariencia de haberlo solicitado conjuntamente, al dorso del mismo solo se aprecia la firma y huellas dactilares de la ciudadana ROSA VIRGINIA GUERRA ARAYAN.-
Segundo: Que en fecha 29 de abril de 2015 este Tribunal procedió a admitir la presente solicitud y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Público, no así al otro cónyuge ciudadano JOSE JESUS FUENTES MALAVE.-
Tercero: Que la solicitante ROSA VIRGINIA GUERRA ARAYAN, en fecha 21 de mayo del año en curso, mediante diligencia solicitó la citación personal del otro cónyuge JOSE JESUS FUENTES MALAVE.-
Ahora bien, visto el error involuntario en el que incurrió el Tribunal Distribuidor al recibir el escrito de Divorcio 185-A y sus recaudos, sin recabar la firma de uno de los solicitantes, por haber sido elaborada en forma conjunta, toda vez que como ya se hizo referencia la solicitud de marras fue redactada por ambos contrayentes, y siendo que de la lectura integra del texto no se desprende el pedimento de citación personal del cónyuge JOSE JESUS FUENTES MALAVE, este Juzgado convalidó el error delatado y omitió la boleta de citación del otro cónyuge tal como lo prevé el artículo 185-A del Código Civil, específicamente en su tercer aparte (en caso de ser un solo solicitante). En tal sentido, bajo el amparo del artículo 206 de nuestra Ley Adjetiva Civil que reza: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…” Aunado al hecho, de que la citación es materia de estricto orden público, debiendo atenderse todas las normas que la resguardan. Esta Juzgadora, actuando como Directora del proceso, garantizando el derecho a la defensa de las partes, sin preferencias ni desigualdades, habiendo denotado un vicio de orden público suscitado en el decurso de este proceso, ordena de oficio reponer la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenando la citación personal del ciudadano JOSE JESUS FUENTES MALAVE, en razón de ello, se insta a la parte solicitante a que indique el domicilio del ciudadano JOSE JESUS FUENTES MALAVE a los fines de practicar su citación personal. Y así se decide.-
En atención a lo supra expuesto, se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, inclusive, todo ello a la luz de las normas arriba mencionadas. Y Así Se Decide.-
La Jueza Provisoria,

Abg. MARY ROSA VIVENES.-
La Secretaria,

Abg. ANGELICA CAMPOS.-
Exp. Nº 00185.-
MRV/AC/mes