REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
205° y 156°
Expediente Nº 00039
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ZULAIKA DEL VALLE CERMEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.531 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.358.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.677, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio quince (15) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANCISCO BENITO BLANCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.257 y de este domicilio.-
Se recibió por distribución demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ZULAIKA DEL VALLE CERMEÑO en contra del ciudadano FRANCISCO BENITO BLANCO TORREALBA, todos supra identificados, alegando en su escrito libelar entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Para fines legales que me interesan, pido se ordene la comparecencia por ante este Tribunal del Ciudadano: FRANCISCO BENITO BLANCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.176.257, Registro de Información Fiscal Nro. V-3.176.257-6, y con domicilio Fiscal en la Calle Única, Casa Nº 32, Urbanización El Portal de Tipuro, Zona Postal 6201, Maturín, Estado Monagas, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que me otorgo en fecha catorce (14) de enero del año dos mil catorce (2014) y que a tal efecto acompaño. La anterior solicitud la fundamento en el artículo 1.364 del Código Civil…” (Folio 01).-
Por auto de fecha 02 de junio de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación del ciudadano FRANCISCO BENITO BLANCO TORREALBA, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a los fines de dar contestación a la demanda y declare sobre la solicitud de reconocimiento del instrumento privado, a tal efecto se libro la boleta respectiva, todo lo cual consta del folio seis (06) al ocho (08) del presente expediente.-
En fecha 22 de septiembre de 2014, la abogada SONIA FERNANDEZ CASTELLANO, se aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 12). Seguidamente, en fecha 17 de noviembre de 2014, el Tribunal profirió decisión ordenando reponer la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento breve, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, tal como consta del folio diecinueve (19) al veintiséis (26) del presente expediente.-
Notificadas las partes, este Juzgado procedió a admitir nuevamente la presente demanda conforme los trámites del juicio breve, en consecuencia, se ordenó la citación del ciudadano FRANCISCO BENITO BLANCO TORREALBA, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación a los fines de dar contestación a la demanda, a tal efecto se libro la boleta respectiva. (Folio 31 y 32).-
Posteriormente en fecha 14 de abril de 2015, diligenció la alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, quien compareció el 16 de abril de año en curso y mediante diligencia manifestó lo que en extracto se transcribe a continuación: “(…) RECONOZCO TANTO EN SU CONTENIDO, COMO EN SU FIRMA, EL DOCUMENTO ANEXO A ESTA SOLICITUD EL CUAL SE ME PONE DE MANIFIESTO EN ESTA ACTO, CORRESPONDIENTE A LA NEGOCIACION QUE HICE CON LA CIUDADANA: ZULAIKA DEL VALLE CERMEÑO ANTES IDENTIFICADA, Y EL CUAL SUSCRIBIMOS CONJUNTAMENTE EN LA FECHA INSERTA AL FINAAL DE DICHO INSTRUMENTO (…)”
En fecha 16 de abril de 2015, diligenció el abogado en ejercicio GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitando el abocamiento de la jueza a la presente causa. Subsecuentemente, me aboque a la causa en el estado en que se encuentra, todo lo cual puede evidenciarse en los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa esta Juzgadora a dictar el fallo correspondiente en los términos que se circunscriben de seguidas:
Prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Por su parte, el artículo 1.364 del Código Civil establece: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.- Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido.”
De las normas transcritas se desprende que es carga de la parte contra quien se produce en juicio un instrumento privado, el manifestar si lo reconoce o lo niega, obligación esta que fue asumida por la parte demandada quien formalmente reconoció como cierto en todas y cada una de sus partes el documento privado que riela al folio dos (02) de la presente causa. Y así se decide.-
Por tales motivos en estricta sujeción a las normas supra transcritas, resulta a todas luces procedente la demanda interpuesta por la ciudadana ZULAIKA DEL VALLE CERMEÑO en contra del ciudadano FRANCISCO BENITO BLANCO TORREALBA, en consecuencia queda reconocido como cierto en todas y cada una de sus partes el documento privado objeto de la presente causa, tal como se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara Y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Reconocido el documento privado de fecha 14 de Enero de 2014, suscrito por los ciudadanos ZULAIKA DEL VALLE CERMEÑO y FRANCISCO BENITO BLANCO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.278.531 y V-3.176.257, respectivamente, ambos de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARY ROSA VIVENES.-
La Secretaria,
ABG. ANGÉLICA CAMPOS.-
En la misma fecha, siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
ABG. ANGÉLICA CAMPOS.-
EXP/ N° 00039.-
MRV/AC/Mes.-
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