Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Mayo de 2015
205° y 156°

Exp.N° 4.411-14.-

En fecha 22 de Abril de 2.014, se recibió por ante el Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE CANSINO JARAMILLO Y NATHALIA PIA ARAMBURU CABELLO DE CANSINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.344.397 y V-17.933.105, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado en Ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.402, recayendo en este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2014.-

En fecha 28 de Abril de 2.014, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 4.411-14. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios que indicaran de forma expresa la fecha de su separación, dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días a los fines de que indiquen lo solicitado.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (27/05/15), habiendo transcurrido más de cinco (5) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos EDUARDO JOSE CANSINO JARAMILLO Y NATHALIA PIA ARAMBURU CABELLO DE CANSINO, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 28 de Abril de 2.014.

Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado por este Tribunal, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE CANSINO JARAMILLO Y NATHALIA PIA ARAMBURU CABELLO DE CANSINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.344.397 y V-17.933.105, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado en Ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.402. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Conste.-
La Jueza Provisoria.

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Abg. LUDMILA RIVERA CAÑA.
La Secretaria Temporal.
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ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
La Secretaria Temporal.
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ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.


LRC/AGM/242
Exp. N° 4.411-14.-