República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Mayo de 2.015.-
205° y 156°

 Solicitud Nº 8.952-15.-


En fecha 19 de Mayo de 2.015, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano: WILLIE ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.886, y de este domicilio.-

En el caso de autos, tal y como se indico anteriormente el solicitante pretende que este Tribunal le declare y a su hermana como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expresando a tales fines lo siguiente:

“…TERCERO: Si por el conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que el Sr. GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, falleció en esta ciudad, el día 10 de abril de dos mil quince (2015), y la Sra. ROSA EDUVIGES MARCANO DE MARTÍNEZ, falleció en esta ciudad, el día 8 de abril de dos mil quince (2015)…QUINTO: Si por el mismo conocimiento a que se viene haciendo referencia, saben y les consta que los Sres. GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y ROSA EDUVIGES MARCANO DE MARTÍNEZ no tuvieron ningún otro matrimonio, ni procrearon hijos diferentes a nosotros, por lo que CARMEN MIREYA MARTÍNEZ MARCANO y yo, WILLIE ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, somos los únicos y universales herederos de GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y ROSA EDUVIGES MARCANO DE MARTÍNEZ …”


Ahora bien, para este Tribunal después de analizar el escrito presentado observa que el peticionario, realizó en una pretensión dos pretensiones, debiéndose realizar ambas por separado, toda vez que tal y como señalan en su escrito, ambos difuntos fallecieron en fechas distintas, aunado a ello es propicia la oportunidad para establecer la discrepancia que existe entre ellas, aplicando el orden de suceder, tal y como lo establece el Código Civil venezolano, en el artículo 822 y siguientes, en consecuencia este Tribunal no puede darle el curso legal correspondiente a la presente petición, y no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: WILLIE ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.886, y de este domicilio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/CPS/707
Solicitud 8.952-15.-