Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2.015
204º y 155º
Solicitud Nº 8.889-15.-
En fecha 20 de Abril de 2.015, se recibió por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano: VIRGILIO JOSÉ DE JESÚS FIGUEROA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.147.671 y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2.015. De seguidas se Realizó las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 8.889-15.
En el caso de autos, tal y como se indico anteriormente el solicitante pretende que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al peticionario junto a sus hermanos RADAMES DE JESÚS FIGUEROA ACOSTA y BIBIANA JOSEFINA DE JESÚS FIGUEROA ACOSTA (DIFUNTA, del de cujus: BIENVENIDO VIRGILIO FIGUEROA VALLEJO y JOSEFA EDUVIGES ACOSTA DE FIGUEROA, quienes en vida fueran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.896.913 y V-3.149.136, respectivamente; y a tales efectos consignan Copias simples del Acta de Defunción de los De Cujus y copias simples de los demás instrumentos, como copias de las cedulas de los ciudadanos supra identificados.-
En este mismo tenor, este Juzgado dictó auto mediante el cual, se le solicitó al peticionario que consignara en Copias Certificadas los instrumentos consignados puesto que al verificar los instrumentos que acompañaron su solicitud se constato que notados son copias simples, siendo necesario para el presente tramite de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la consignación de los mismos en copias certificadas dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (11/05/15), habiendo transcurrido diez (10) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y el ciudadano PAOLA CRISTINA CORDERO GALLARDO, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 01 de Junio de 2.010.
Ahora bien, este Tribunal estima que las Copias Certificadas solicitadas, son fundamentales a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dichos recaudos dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: VIRGILIO JOSÉ DE JESÚS FIGUEROA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.147.671 y de este domicilio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, devuélvase al peticionario la presente solicitud previa certificación por secretaria de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/707.
Exp. Nº 8.889-15.-
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