REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.219.689, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados AMALIO MAGO y ANTONIO GONZALEZ ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.870 y 80.520, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ MANUEL MELIM RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.128.440, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
II.- ANTECEDENTE DEL CASO.-
La presente causa corresponde a una demanda de Disolución de las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA LAS LOMAS, C.A., CONSTRUCTORA LOMA DORADA, C.A, PUNTO TRES, C.A. e INMOBILIARIA ROMEL, la cual fue decidido por este Tribunal en fecha 17.09.2007 -por la Jueza para entonces de la causa- declarando en la parte dispositiva de dicho fallo -entre otros- con lugar la demanda de Disolución de las Sociedades Mercantiles antes mencionadas y como consecuencia, extinguido el vínculo contractual que unía a los ciudadanos CARLOS ROBLES CASTRO y JOSÉ MANUEL MELIM RODRÍGUEZ; asimismo, se acordó la liquidación y división de los haberes sociales de las mencionadas empresas, previa realización del correspondiente inventario de todas las existencias, créditos y deudas de las compañías en cuestión, a través de un liquidador quien ostentaría las facultades que contempla el artículo 350 del Código de Comercio. Igualmente se impuso que para la designación del liquidador ante la ausencia de disposiciones expresas en el contrato social de las compañías antes mencionadas y en el Código de Comercio, se observarían las disposiciones contempladas en los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa atinente a su ejecución, surgieron varias circunstancias entre ellas, la reposición de la causa en cumplimiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, contra la falta de notificación de la sentencia dictada en fecha 28.07.2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, dejándose en consecuencia sin efectos todas las actuaciones realizadas a partir del día 07.10.2010; y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el octavo día de despacho siguiente a la notificación que de la parte demandada se hiciera, con el objeto de que ésta efectuará el cumplimiento voluntario al fallo dictado por este despacho en fecha 17.09.2007, librándose a tal fin la boleta respectiva.
Igualmente se observa que una vez cumplidas las formalidades antes señaladas, por auto de fecha 03.10.2012 (f. 05, 7ma pieza), se fijó el sexto (6to) día de despacho, a las 11:00 a.m., con el objeto de llevar a cabo el nombramiento del liquidador, quien ostentaría las facultades que contempla el artículo 350 del Código de Comercio; asimismo se evidencia que una vez llegada la oportunidad respectiva –previas ciertas controversias surgidas al respecto- al no existir acuerdo entre las partes intervinientes en el presente litigio, con fundamento a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se designó como nuevo liquidador al ciudadano MIGUEL MARTINEZ; quien previa su notificación compareció el día 12.11.2012 (f. 38, 7ma pieza) manifestando su aceptación a dicho cargo y a tal fin prestó el juramento de ley.
En fecha 10.03.2014 (f. 135 al 145, 9° pieza) el auxiliar de justicia antes mencionado, procedió -luego de efectuar varias gestiones que se pueden evidenciar de las actas procesales- a consignar Propuesta de Estado de Liquidación definitivo, que contiene el estado de liquidación de activos y pasivos, con señalamiento de deducciones por gastos y otras asignaciones, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 21.04.2014 (f. 156 al 158 de la novena pieza).
Por auto complementario al dictado en fecha 21.04.2014 (f. 161, 9° pieza), que homologó el informe de liquidación consignado en fecha 10.03.14 por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ MORA, al existir antigüedades, en relación a la adjudicación de los bienes muebles señalados como “inventario de bienes muebles” anexos al informe de liquidación marcados 1, 2 y 3 y la porción de terreno indicada en el asiento denominado “cuota parte terreno (2)”, se exhortó al mencionado auxiliar de justicia para que especificara: 1.- sus honorarios profesionales; 2.- Los honorarios profesionales de los abogados actuantes en las causas de las empresas disueltas; y 3.-La adjudicación de los bienes muebles que corresponden a cada una de las partes los cuales fueron señalados como “INVENTARIO DE BIENES MUEBLES” marcados como anexos 1, 2 y 3 y la porción de terreno que corresponde a cada una de las partes según se indica en el asiento denominado “CUOTA PARTE TERRENO (2)” indicando sus linderos.
Que en fecha 12.05.2014 (f. 162 al 170, 9° pieza), el liquidador designado en cumplimiento al auto dictado en fecha 05.05.2014, procedió a especificar mediante diligencia los requerimiento solicitados en el auto en cuestión, con fundamento en la Propuesta de Estado de Liquidación definitivo, que contiene el estado de liquidación de activos y pasivos, presentado en fecha 21.03.2014.
Por diligencia de fecha 22.05.2014 (f. 175 al 179, 9° pieza), la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, asistido de abogado, procedió a realizar ciertas observaciones en relación al complemento del “Estado de Liquidación de Activos y Pasivos”, presentado por el liquidador ciudadano MIGUEL ENRIQUE MARTÍNEZ MORA, específicamente en cuanto -a la determinación entre otros aspectos de la liquidación- a la porción de terreno que corresponde a cada una de las partes, cuota parte de terreno (2), indicando linderos correspondientes; originando tal actuación que por auto de fecha 09.06.2014 (f. 195 y 196, 9 pieza), este Tribunal haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, convocó con carácter de urgencia a las partes y al liquidador designado a efectuar una nueva reunión conciliatoria, la cual se llevaría a cabo al cuarto (4to) día de despacho siguiente a dicha actuación, a las 11:00 a.m., con la advertencia que en caso de que no se llegara a un acuerdo o que las partes involucradas no acudieran a la misma, la causa continuaría su curso.
Que siendo la oportunidad para llevar a cabo la reunión conciliatoria, previas las deliberaciones realizadas por las partes como del liquidador ciudadano MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ MORA, éste último propuso una nueva propuesta de liquidación consignándola en borrador en un (1) folio útil; originando dicha propuesta que la parte ejecutante manifestara su desacuerdo a la misma y por el contrario el ejecutado su conformidad; por consiguiente se dio por terminada la reunión conciliatoria, se ordenó agregar a los autos el borrador consignado y se acordó la emisión del pronunciamiento respectivo por auto separado dentro de la oportunidad contemplada en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09.06.2014 (f. 188, 9° pieza) se dictó auto en el cual – entre otros aspectos- se consideró razonable la objeción efectuada por la parte ejecutada en torno a la forma en que se pretende liquidar el terreno identificado como lote “2” ubicado al frente de la Avenida Circunvalación Norte, con un área de 7.564,15 mtrs2, por cuanto a la parte frontal del terreno se le asigna una superficie irregular de 5,30 metros, lo cual obviamente estaría afectando su valor, y como consecuencia, se ordenó al liquidador para que dentro del tercer día de despacho procediera a resolver lo concerniente a la liquidación efectuada a los terrenos señalados como “1” y “2” ubicados en el Conjunto Residencial Loma Dorada, esto con el fin de que la forma de liquidación planteada en modo alguno no afecte el patrimonio de ninguno de los sujetos procesales.
Por diligencia de fecha 28.07.2014 (f. 261) el liquidador designado en la presente causa, ciudadano MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ MORA, manifestó su voluntad de renunciar irrevocablemente a sus funciones como liquidador, debido a ciertos contratiempos personales económicos que originaron trabajar bajo la dependencia de otro y con un horario establecido, lo que dificultaría cumplir con sus obligaciones de liquidador.
Que previo el abocamiento de la Jueza Temporal Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ, mediante auto de fecha 14.08.2014 (f. 217, 9° pieza), se fijó el décimo (10°) día siguiente, a los efectos de llevar a cabo la designación de un nuevo liquidador; y por consiguiente llegada la oportunidad establecida para tal fin (f. 271 y 272, 9° pieza) al no existir acuerdo entre partes el Tribunal en estricta aplicación a la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, designó a la ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, a quien se ordenó notificar.
En fecha 25.11.2014 (f. 20, de la 10° pieza), la ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, en su condición de liquidadora designada, previa su notificación, manifestó su voluntad de aceptar dicho cargo, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
Que en razón de la aceptación al cargo de liquidador por parte de la ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, se le concedió a ésta un lapso de diez (10) días de despacho, a los efectos de que consignara el informe respectivo (f. 46, 10° pieza), quien compareció posteriormente a requerir una prórroga para la culminación de la labor que le fue encomendada; siendo acordado mediante auto de fecha 23.02.2015, otorgándose un término improrrogable de quince (15) días hábiles (f. 50 y 51, 10° pieza).
Encontrándose dentro de la oportunidad legal establecida por auto de fecha 23.02.2015, la liquidadora designada, consignó constante de dieciocho (18) folios útiles, informe de liquidación y anexos. (f. 52 al 70, 10° pieza).
En fecha 24.03.2015 (f. 72 al 75) la parte demandada debidamente asistido de abogado, procedió a consignar constante de cuatro (4) folios útiles y anexos, escrito contentivo de reparos al informe de liquidación consignado en fecha 13.03.2015 y en este mismo orden de ideas lo realizó la parte actora a través de uno de sus apoderados judiciales.
Que en razón de los reparos realizados al informe de liquidación, por auto de fecha 31.03.2015 (f.81, 10° pieza) al considerar que los mismos fueron planteados dentro de la oportunidad establecida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y que estos revisten suma gravedad, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 787 ejusdem, emplazar a las partes para una reunión a los efectos de proceder a la revisión del informe relativo a la liquidación, la cual se llevaría a cabo el sexto (6) días de despacho siguiente a esa fecha, a las 11:00 a.m.
Que llegada la oportunidad ordenada por auto de fecha 31.03.2015, se dejó constancia de la comparencia de la representación judicial de la parte actora, de la liquidadora ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, como de la incomparecencia de la demandada. Asimismo en razón de los argumentos planteados por la representación de la actora, quienes requirieron la corrección de la liquidación del denominado lote “2” ubicado al frente de la Avenida Circunvalación Norte, con un área de 7.564,15 mtrs2, respetando los porcentajes sobre el terreno que en la liquidación general se le había otorgado a cada uno de ellos, se procedió a exhortar a la mencionada auxiliar de justicia para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, consignara un informe contentivo de rectificación al informe presentado en fecha 13.03.15.
En fecha 20.04.2015 (f. 194, 10° pieza) encontrándose en la oportunidad prevista en el acta de fecha 14.04.2015, la liquidadora designada ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, consignó escrito complementario de rectificación al informe presentado en fecha 13.03.2015, constante de 6 folios útiles y anexos.
En fecha 05.05.2015 (f. 214 al 216, 10° pieza) la parte demandada debidamente asistido de abogado, procedió a consignar constante de tres (3) folios útiles escrito contentivo de reparos al informe complementario de liquidación consignado, procediendo este Tribunal al considerar que los mismos revisten suma gravedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 ejusdem, ordenó el emplazamiento de las partes para una reunión conciliatoria, a los efectos de proceder a la revisión del informe complementario relativo a la liquidación del terreno identificado como lote “2” ubicado al frente de la Avenida Circunvalación Norte, con un área de 7.564,15 mtrs2., la cual se llevaría a cabo el sexto (6) días de despacho siguiente a esa fecha, a las 11:00 a.m.
Que llegada la oportunidad de la reunión pautada con fundamento a lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, previas las deliberaciones realizadas por las partes, al no existir acuerdo entre ellos, se dio por terminada dicha reunión, el Tribunal en estricta aplicación a la norma contenida en el primer aparte del artículo antes mencionado, se reservó los diez (10) días para su decisión.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad prevista en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia que resuelva los reparos planteados, procede a proferirla, en los términos siguientes:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
DE LA DESIGNACIÓN DE LA LIQUIDADORA.-
La designación de la ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, se originó en virtud de la renuncia al cargo de liquidador realizada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ MORA, quien para ese entonces se encontraba pendiente exclusivamente por liquidar lo atinente al terreno identificado como lote “2” ubicado al frente de la Avenida Circunvalación Norte, con un área de 7.564,15 mtrs2, en cumplimiento al auto de fecha 09-06-2014 (f. 188, 9° pieza), esto con el fin de que la forma de liquidación planteada en modo alguno no afecte el patrimonio de ninguno de los sujetos procesales.

INFORME DE LIQUIDACIÓN.-
La ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, Ingeniero Civil, actuando en su condición de liquidadora en fecha 20.04.2015, procedió en su informe complementario de rectificación al informe presentado en fecha 13-03-2015, a establecer lo siguiente:
- que la liquidación para cada uno de los partícipes de este juicio viene dada por la liquidación de un terreno ubicado en la Avenida Circunvalación Norte, al lado del Conjunto Residencial Loma Dorada, Municipio Mariño, donde el mismo posee un valor según los cálculos realizados de: ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 11.346.225,00)
- que el terreno tiene una superficie total de 7.564,15 M2, y se liquidan en dos (2) lotes distribuidos de la siguiente manera:
a.- El lote 1 propiedad de CARLOS ROBLES CASTRO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 6.219.689, con un área de 5.412,15 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: del punto P-1 al punto P-2 dieciocho metros con noventa y cinco centímetros (18,95 mts), del punto P-2 al punto P-3 diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts), del punto P-3 al punto P-4 veintisiete metros exactos (27,00 mts), con la avenida Circunvalación Norte; SUR: del punto P-11’ al punto P-12 dieciséis metros con setenta y nueve centímetros (16,79 mts), del punto P-12 al punto P-13 setenta y cuatro metros con sesenta y seis centímetros (74,66 mts), con Urbanización Lomas Doradas; ESTE: del punto P-1 al punto P-13 setenta y siete metros con cuarenta y un centímetros ( 77,41 Mts) con terrenos que son o fueron de JOSE MARTINEZ Y VICENTA FERRER; OESTE: del punto P-4 al punto P-11 sesenta y cinco metros con setenta y siete centímetros ( 65,77 Mts) con lote 2 propiedad de JOSE MANUEL MELIM RODRÍGUEZ.
La estimación del valor del lote 1 queda comprendida en: OCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 8.118.225,00) propiedad de CARLOS ROBLES CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.219.689.
b.- El lote 2 propiedad de JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 6.128.440, con un área de 2.152,00 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: del punto P-4 al punto P-5 quince metros (15,00 mts), del punto P-5 al punto P-6 cinco metros con treinta y cuatro centímetros (5,34 mts), del punto P-6 al punto P-7 tres metros con treinta y tres centímetros (3,33 mts), con la Avenida Circunvalación Norte; SUR: del punto P-11 al punto P-11’ cuarenta y cinco metros con once centímetros (45,11 mts), con Urbanización Lomas Doradas; ESTE: del punto P-4 al punto P-11’ sesenta y cinco metros con setenta y siete centímetros (65,77 mts) con lote 1 propiedad de Carlos Robles Castro; y OESTE: del punto P-7 al punto P-8 siete metros con cincuenta y ocho centímetros (7,58 mts), del punto p-8 al punto P-9 quince metros con noventa y un centímetros (15,91 mts), del punto P-9 al punto P-10 siete metros con noventa y nueve centímetros (7,99 mts), del punto P-10 al punto P-11 treinta y seis metros con ochenta y dos centímetros ( 36,82 mts) con entrada de Urbanización Loma Dorada.
La estimación del valor del lote 2 queda comprendida en: TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 3.228.000,00) propiedad de JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 6.128.440.

OBJECIONES O REPAROS GRAVES AL INFORME DEL LIQUIDACIÓN.
El ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa, con la debida asistencia jurídica, al momento de formular las objeciones al informe de liquidación, alegó los siguientes motivos:
“…Estamos en presencia de un escrito incompleto que adolece además de indeterminación e imprecisiones por cuanto es evidente que, por una parte, no se trata como se indica en el N°. 1 del rubro “Conclusiones” de la “disolución de un terreno” lo que crea confusión en cuanto al acto que se pretende realizar; se observa que la liquidadora o partidora se hace en dos lote, el Lote 1 para el ciudadano Carlos Robles Castro y el Lote 2 para mi persona; el lote 1 con una mayor superficie de 5.412,15 metros cuadrados y con un valor de 8.118.225,00; el Lote 2 con una superficie menor de 2.152,00 metros cuadrados y con un valor de Bs. 3.228.000,00.
Se dice que se trata de un terreno general ubicado “al lado del Conjunto Residencial Loma Dorada”, cuando por ley en autos debe constar que los terrenos objeto de la liquidación están ubicados dentro del Conjunto Residencial Loma Dorada, no fuera de él, ni al lado de él.
No se determino la ubicación exacta y precisa como debe ser del terreno objeto de la liquidación, no bastando con señalar que está ubicado “al lado del Conjunto Residencial Loma Dorada” ni bastando señalar linderos en base a acotaciones tan difusas y confusas señaladas mediante “Puntos”.
No se precisa el documento público que incorporó a la propiedad de la o las empresas objeto de esta singular liquidación, dicho terreno general.
No se indican los criterios o métodos o parámetros que se han tomado en aplicación para determinar la superficie o área total del supuesto e indeterminado terreno general al liquidar;
No se indican los métodos aplicados para hacer el avalúo del terreno en general y concluir en la cantidad de Bs. 11.346.225,oo; no se sabe si es precio del mercado u otros parámetros que de manera cierta y verdadera determine ese valor;
No se indican los métodos aplicados para hacer el avalúo de las porciones del supuesto terreno general que dice la liquidadora cuestionada: “quedaran de la siguiente manera”…y luego aparecen dos lotes;
No se indica por que en esta liquidación a un ex socio la liquidadora le da un terreno de más de 5.400 metros cuadrados de superficie y al otro, a mi persona, solo una porción de terreno menor de la mitad de lo que le da al otro ex socio, o sea de 2.152,oo metros cuadrados;
No se indica por que a mi persona la liquidadora da un terreno con frente hacia la avenida Circunvalación Norte de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, que mide 15+5,34+3,33=23,67 mts. lineales; y al otro ex socio Carlos Robles Castro le da una porción de terreno de 18,95 +17,50+27 mts.=63,45 metros lineales de frente hacia la avenida Circunvalación Norte de la ciudad e Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Con esa liquidación se perjudica notablemente mi patrimonio. Me están dejando un terreno como si fuera una limosna, cuando la repartición de los activos debe ser mitad y mitad. Con la adjudicación que se me hace del reducido terreno de 2.152,00 metros cuadrados, se me lesiona porque no queda entrada suficiente para la circulación de transporte pesado, que debe ser mínimo de 9 metros de ancho para entrada y salida, como está en el plano original y en las más elementales reglas de urbanismo.
Parece no tomar en cuenta la liquidadora, voluntariamente o por desconocimiento de lo que es justicia y equidad, que en este juicio en las compañías a liquidar fuimos socios al 50%, por lo que no se puedo aceptar esta irregular y lesiva adjudicación.
No solamente que en este proceso indebidamente se descartó el llamado “Grupo Melin” como sociedad de hecho que aportó dinero para la construcción del Conjunto Residencial Loma Dorada, como lo sabe el ex socio y tampoco nunca se le ha retribuido; ni se la tomado en cuenta que yo desde hace varios años he pagado servicios que corresponden a dicho Conjunto Residencial, durante doce años, sino que se me perjudica notablemente con ese “Nuevo Informe de Liquidación” ilegal que deja tanto que desear. No puedo ni debo abandonar el ejercicio de los derechos que me concede la ley, entre ellos, en este caso, el derecho de cuestionar y hacer los graves reparos que aquí hago a este “Nuevo Informe de Liquidación”, que es una mera repetición de lo que hizo el anterior liquidador en menoscabo de mis derechos y que abandono sus responsabilidades como consta en este expedientes, hasta ahora sin sanción de ninguna especie…”


DE LA AUDIENCIA CELEBRADA.-

Que en la AUDIENCIA DE REPAROS celebrada el día quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), fijada con fundamento a lo establece el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de discutir los reparos efectuados al informe de liquidación consignado en fecha 20-04-2015, atinente al inmueble distinguido con los números 1 y 2, constituido por un terreno ubicado al lado del Conjunto Residencial Loma Dorada, Avenida Circunvalación Norte, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistieron la representación judicial de la parte actora, abogados AMALIO MAGO VELASQUEZ y ANTONIO GONZALEZ ABAD; el ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, parte demandada, asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MARIN RENDON, y la liquidadora, ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA. En el acta en cuestión se le concedió el derecho de palabra a las partes intervinientes, iniciando su exposición la parte demandada con la debida asistencia jurídica, quien manifestó: “…hay un terreno de 7.564 metros cuadrados que se divide en dos lotes, uno mayor de 5.412 metros que se deja para el señor Robles y otro pequeño de 2.152 que se adjudica a mi persona, la pregunta esta ¿porque esta gran diferencia? Me perjudica. Estos terrenos están dentro de la urbanización Lomas Dorada y si se divide entre los dos que fuimos socios ¿como quedan las personas co-propietarias? No estoy de acuerdo con el avalúo que se hace tan impreciso y sin razonamiento alguno; el terreno que se me adjudica no da una entrada de 9 metros para el trasporte pesado, para entrada y salida ¿como lo puedo desarrollar? Me perjudica. No se ha tomado en cuenta hasta esta fecha el caso del señor Juan Poveda. Es injusto que a Robles le hayan dado un terreno en la Calle Malave de Porlamar y a mi dentro del urbanismo Loma Dorada y ahora para completar le dan más de 5.000 metros de terrenos con una amplia frente hacia la Avenida Circunvalación Norte y a mi uno que es la mitad con poca posibilidad de desarrollo, me perjudica. Insisto en la responsabilidad frente a los co-propietarios de La Urbanización Loma Dorada ¿Quien va a responder el día de mañana frente a esa gente? Me perjudica, repito aquí todo lo que dije en este escrito de fecha 05-05-2015 que provoco esta reunión y pido soluciones, pido soluciones para que se resuelva esto. Pido a este Tribunal, suplico a este Tribunal que se entregue el apartamento del señor Juan Poveda 22-D, quien tiene 12 años esperando y hasta estos días no han sido capaces de entregárselo”. De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, alegando estos los siguiente: “ …independientemente de las razones de naturaleza procesal y de protección de la garantía constitucional y del debido proceso que han sido expuestas en nuestro escrito de fecha 14 de mayo del corriente, que determinan la imposibilidad de resolver o decidir sobre el pretendido reparo formulado por la parte demandada, cuyo texto damos acá enteramente por reproducido; me permito puntualizar a este Tribunal que a diferencia de lo expuesto por el señor Melim no puede ocultarse que en esta liquidación se están entregando tres terrenos, el primero de ellos en la Calle Malave con una extensión de 825 Metros cuadrados asignado según el informe homologado por este Tribunal al señor Carlos Robles; el segundo de ellos con una extensión de 5.395,94 Mts2 asignado al señor Melim; y el tercero de 7.564 mts2 que debía ser partido tomando en cuenta la disparidad de valores y metrajes que tienen los dos terrenos anteriores. Por esta única razón es que se entregaron 5.412 Mts2 a Robles y 2.152 Mts2 a Melim, de modo que se compensara el desequilibrio producido por la anterior repartición. En todo caso insistimos que habiendo quedado firme el informe rendido por la ciudadana liquidadora en fecha 20 de abril del corriente, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, el demandado perdidoso no apeló tempestivamente del mismo, es que solicitamos de este Tribunal, para dar fin a esta ejecución, se sirva realizar las siguientes tareas pendientes: 1.- ordenar la entrega de la vivienda que corresponde al ciudadano Alfonso Ramón Cordido Esposito, titular de la cédula de identidad N° 6.815.538; 2.- ordenar la entrega de la vivienda que corresponde al ciudadano JUAN DE JESUS POVEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.399.511; 3.- ordenar la entrega de los bienes muebles señalados en el informe de liquidación general presentado por el licenciado Miguel Ángel Martínez Mora que se encuentra debidamente homologado; 4.- ordenar la conclusión del avalúo y el remate de la vivienda destinada a cubrir los costos de liquidación y; 5.- oficiar al Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, para que se registre el informe firme rendido por la ciudadana liquidadora en fecha 20-04-2015…”

PROCEDENCIA DE LOS REPAROS GRAVES EFECTUADOS AL INFORME PRESENTADO POR EL PARTIDOR.-

Los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil -aplicados a este caso ante la ausencia de disposiciones expresas tanto en el contrato social de las compañías objeto de la disolución como en el Código de Comercio- disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc…”

En consecuencia, analizado como ha sido el informe de liquidación, aún y cuando esta Juzgadora no tiene los conocimientos técnicos que le son propios al Liquidador, por aplicación del criterio jurisprudencial citado, las máximas de experiencia y como conocedor del derecho, haciendo uso de las facultades que le otorga los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil como directora del proceso considera oportuno realizar las siguientes observaciones:
- que la liquidación en discusión corresponde exclusivamente al terreno identificado como lote “2” ubicado al frente de la Avenida Circunvalación Norte, con un área de 7.564,15 M2.
- que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer que en la partición se expresaran los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas, se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicarán en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma mas conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.
Que de los alegatos esgrimidos por la parte demandada en el presente juicio contenido en el escrito que cursa a los folios 195 al 200 de la décima pieza, a los efectos de cuestionar y objetar el informe de liquidación se pudo constatar, que a pesar de que en dicho informe se estimó el valor de los bienes objeto de la liquidación y se especificó los linderos que constituye a cada uno de ellos, ciertamente el mismo a juicio de quien decide, en apariencia no cumple con las exigencia del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto adolece de ciertas fallas que ameritan sean subsanadas por la liquidadora, entre ellas:
- se indique los criterios o métodos o parámetros que se han tomado en aplicación para determinar la superficie o área total terreno general al liquidar, e igualmente se precisa el documento público que acredite la propiedad de dicho bien;
- se indique los métodos aplicados para hacer el avalúo del terreno en general;
- se especifique cabalmente el porque la disparidad existente entre la división de los lotes identificados como lote 1 y lote 2.

En función de las fallas detectadas se estima que es inexcusable negar como en efecto se niega la aprobación del informe de liquidación presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA y ordenar consecuencialmente la elaboración de un nuevo informe que se adapte a las exigencias antes señaladas.
Por otra parte considera esta Juzgadora emitir pronunciamiento en cuanto los planteamientos realizados por las partes intervinientes en la presente causa en el acta levantada en fecha 15 de mayo de dos mil quince (2015), atinente a la entrega de las viviendas distinguidas con los Nros. 22-D y 18-B, que aún se encuentran por concluir en relación al informe o propuesta de Estado de Liquidación Definitivo consignado por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ MORA, el cual fue debidamente homologado por auto de fecha 21-04-2014, a saber:
Que el litis-consorcio activo y pasivo en la presente causa, de mutuo acuerdo manifestaron su voluntad a la entrega de la vivienda 22-D, a su propietario, ciudadano JUAN POVEDA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.399.511, por consiguiente se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con el objeto de que estampe las notas marginales correspondientes.
En relación a la vivienda 18-B, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento en relación a su entrega, por considerar que efectivamente cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente 7708-09 (nomenclatura particular de ese despacho) contentivo de la apelación interpuesta por el actor-reconvenido (hoy difunto) ALFONSO CORDIDO JIMÉNEZ, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE RESERVA DE INMUEBLE, interpuso en contra de las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA LAS LOMAS, C.A. y PUNTO TRES, C.A., la cual fue decidida por este juzgado en fecha 14-05-2009, declarándose la procedencia de la defensa de fondo de falta de cualidad activa opuesta por las empresas antes citadas y como consecuencia sin lugar la demanda; decisión esta que no ha adquirido firmeza de ley, en virtud que aún se encuentra por decidir el referido recurso de apelación; sin embargo, se advierte que una vez conste en auto la resulta respectiva, se emitirá consideración dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en cuanto a la vivienda signada con el N° 22-C, destinada para soportar los gastos y pasivos adeudados por el proceso de liquidación, se ordena la continuación de los trámites respectivo en relación a su avalúo, con la advertencia que dicho bien inmueble, tal como se indicó en el auto que homologó dicha propuesta, será enajenado a un tercero sin mediar acuerdo entre las partes o en su defecto por subasta pública conforme a los lineamientos contenidos en los artículos 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, todo ello con el fin de honrar tanto los honorarios profesionales de la liquidadora designada en la presente causa como de cualquier otro auxiliar de justicia que participe a los efectos de coadyuvar a la culminación definitiva de este procedimiento, los cuales lógicamente deberán adaptarse de manera cabal al porcentaje establecido en la Ley de Arancel Judicial, concretamente en el artículo 57 el cual se aplica de manera analógica; en relación a los honorarios de abogados los mismos deberán ajustarse a las estipulaciones contemplas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, como límite máximo en cada una de las causas. El resto o la cantidad sobrante deberá ser distribuida entre las partes en proporciones iguales.
Finalmente, se exhorta a la ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, a los fines de que proceda a dar cumplimiento al informe de Estado de Liquidación definitivo, que contiene el estado de liquidación de activos y pasivos, presentado en fecha 10-03-2014 por el ciudadano MIGUEL MARTINEZ, y el cual fue complementado -según la exigencia contenida en el auto de fecha 05-05-2014- mediante diligencia de fecha 12-05-2014, a la entrega de los bienes muebles discriminados en el mismo y el cual corre inserto a los folios 165 al 167, denominado inventario de bienes muebles anexo “A”,”B” y “C”, en los términos indicados por el liquidador antes mencionado, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las objeciones formuladas por el demandado, ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, con la debida asistencia jurídica, al informe de liquidación presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, en fecha 20.04.2015.
SEGUNDO: Se rechaza la homologación al informe presentado en fecha 20.04.2015 por la auxiliar de justicia antes mencionado y en consecuencia, se ordenar efectuar un nuevo informe de liquidación que se ajuste a las exigencias antes establecidas dentro del lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha en que el presente fallo adquiera firmeza de ley.
TERCERO: Se ordena la entrega de la vivienda 22-D, a su propietario, ciudadano JUAN POVEDA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.399.511, por consiguiente se ordena oficiar, lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con el objeto de que estampe las notas marginales correspondientes.
CUARTO: Se dispone la continuación del trámite del avalúo de la vivienda signada con el N° 22-C, destinada para soportar los gastos y pasivos adeudados por el proceso de liquidación, con la advertencia que dicho bien inmueble, tal como se indicó en el auto que homologó dicha propuesta, será enajenado a un tercero sin mediar acuerdo entre las partes o en su defecto por subasta pública conforme a los lineamientos contenidos en los artículos 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, todo ello con el fin de honrar tanto los honorarios profesionales de la liquidadora designada en la presente causa como de cualquier otro auxiliar de justicia que participe a los efectos de coadyuvar a la culminación definitiva de este procedimiento, los cuales lógicamente deberán adaptarse de manera cabal al porcentaje establecido en la Ley de Arancel Judicial, concretamente en el artículo 57 el cual se aplica de manera analógica; en relación a los honorarios de abogados los mismos deberán ajustarse a las estipulaciones contemplas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, como límite máximo en cada una de las causas. El resto o la cantidad sobrante deberá ser distribuida entre las partes en proporciones iguales.
QUINTO: se exhorta a la ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, a los fines de que en cumplimiento al informe de Estado de Liquidación definitivo, que contiene el estado de liquidación de activos y pasivos, presentado en fecha 10-03-2014 por el ciudadano MIGUEL MARTINEZ, y el cual fue complementado -según la exigencia contenida en el auto de fecha 05-05-2014- mediante diligencia de fecha 12-05-2014, proceda a la entrega de los bienes muebles discriminados en el mismo y el cual corre inserto a los folios 165 al 167, denominado inventario de bienes muebles anexo “A”,”B” y “C”, en los términos indicados por el liquidador antes mencionado, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS 205º y 156º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO



NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.


LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
Exp. Nº 8229-04
MAM/EEP/pbb.-