REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de mayo de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-D-2008-000283
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina , en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
En fecha 11 de Noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la madrugada, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado anteriormente, se encontraba en las adyacencias de La Playa Constanza, ubicada en el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en compañía de otros tres (03) sujetos, mayores de edad, recibieron y se dispusieron a desembarcar de un barco tipo Peñero, tripulado por tres (03) ciudadanos mayores de edad, Cien (100) Tablones de Madera, sin la documentación respectiva, siendo cada tablón de tres (03) metros de largo, 0,28 metros de ancho y 0,05 metros de espesor, de la especie Cedro (Cedrela Odorata), especie esta de arboles que se encuentra protegida por la nuestro ordenamiento jurídico, pues su Explotación, Aprovechamiento y cualquier otra intervención de los árboles de esta especie, dentro del territorio Venezolano se encuentra expresamente prohibida en el Artículo 107, numeral 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem, y el Artículo 1 d ella Resolución N° 217, de fecha 23 de mayo del año 2006, publicada en Gaceta Oficial N° de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.443, de fecha 24 de mayo de 2006, siendo sorprendidos todos estos ciudadanos mayores de edad y el mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando descargaban los mencionados tablones de madera, por funcionarios adscritos a la Estación de Vigilancia Costera de Juan Griego de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en La Lonja Pesquera del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, quienes se encontraban en las adyacencias del referido lugar en labores de patrullaje y se percataron de la irregular situación, logrando aprehender a los adultos involucrados y al adolescente imputado de Autos, procediendo a su posterior traslado hasta la Base Policial respectiva junto con las evidencias incautadas.…”
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha: 11 de Noviembre del año 2008, es decir que desde esta fecha ha transcurrido más de tres años y un mes , ya que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal ; ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem . Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, ordinal 7, y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
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