REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000230
ASUNTO : OP04-D-2015-000230



RESOLUCION DE APREHENSION

Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por el Dr. ARGENIS SERRANO, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar Interino, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º así como 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, con sus correspondientes actas de investigación, y alegatos de la peticionante, mediante el cual ratifica la orden de aprehensión requerida por esa representación fiscal vía telefónica el día de ayer 20 de Mayo de 2015, siendo aproximadamente las Diez y Cinco (10:05) horas de la noche se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2015-000230 es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

ADOLESCENTE IMPUTADO

• Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.



LOS HECHOS

De las actuaciones que reposan en la presente causa el Ministerio Público observa que el día diez (10) de Mayo de dos mil quince (2015), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, recibieron llamada Telefónica de Parte de la Central de Operaciones de la Policía del Estado Nueva Esparta , Informando que en la Morgue Dr Luís Ortega de Porlamar, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de genero masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas por arma blanca, Una vez en el prenombrado nosocomio, logran ingresar a la sala de autopsia, observan sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, contextura regular, cabello entre cano, tipo corto, de 1,60 metros de estatura aproximadamente; asimismo del examen externo del precitado cadáver se pudo observar ocho heridas, producidas por un arma blanca: Una (01) en la región mentoniana, una (01) en la región pectoral derecho, una (01) en la región meso gástrica, una (01) en la región costal derecho, una (01) en la región costal izquierdo y una (01) en la región de la cara lateral del codo izquierdo, posteriormente realizaron un recorrido por el mencionado centro asistencial en con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, logrando ubicar al ciudadano LUCIANO ADELSO ROJAS, quien manifestó ser el hermano de la persona quien se encontraba fallecida y que el mismo respondía al nombre de ODILO DE LOS REYES ROJAS, de igual manera le manifestó a los funcionarios, que para el momento que se encontraba en su residencia, se apersono un vecino, notificándole que su consanguíneo, para el momento que se encontraba en sus labores de taxista, fue herido por un sujeto desconocido para robarlo, por el Sector de Las Mercedes, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, siendo posteriormente trasladado al Hospital Dr Luís Ortega de Porlamar, donde falleció a su ingreso, desconociendo mas detalles al respecto.

En fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, se dirigen hasta la Calle Principal de la Mercedes, vía Publica, Municipio Tubores, del estado Nueva Esparta, a fin de ubicar alguna persona que manifestara tener conocimiento de los hechos acontecidos en fecha 10-05-2015, por lo que una vez en el lugar los funcionarios logran sostener coloquio con tres personas quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos, por lo que los funcionarios le entregaron boletas de citaciones para que comparecieran ante el mencionado cuerpo detectivesco.

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), según entrevista tomada al ciudadano que quedo identificado como TESTIGO I (demás datos a reserva del Ministerio Publico), el mismo manifestó que el día domingo 11-05-2015, como a las 03:30 horas de la madrugada aproximadamente, iba caminando con su hermano Pa toño, por la parada que está cerca del hospital de Punta de Piedra, a esperar el trasporte para irse a trabajar, cuando vieron que un carro verde, se estrella con la pared del liceo Tubores, en ese momento pensaron que era el conductor que estaba rascado, en eso ven que salen de dentro del carro, corriendo para los lados de las casas nuevas, de Monte Oscuros, dos chamos, a quienes conocen como: Gasparin y Gollito, de igual forma manifestó donde podían ser ubicados el ciudadano identificado como Gasparin detrás del taller de Eramao en Monte Oscuro y para el ciudadano identificado como Gollito, que vivía detrás del hospital de Punta de Piedras, en esa misma fecha sostuvieron entrevista con quien quedo identificado como Testigo II (demás datos a reserva del Ministerio Publico), quien manifestó que El día lunes 11 de mayo como a las 03:00 de la madrugada, iba caminando con su hermano por la entrada de la Ponderosa de Punta de Piedras cuando vieron que un carros color verde choco contra la pared, pude ver que dentro del carro estaba dos chamos a quienes reconoció como gasparin y gollito peleando con el chofer nosotros ellos corriendo, luego como a las 06:30 de la mañana de ese mismo día se encontraban en el CDI que están construyendo en el sector Monte Oscuro de Punta de Piedras y llegaron los chamos que llaman “gasparin y gollito” se veía que estaba como drogado y gasparin manifestó que habían matado al taxista, también pude ver que tenía un cuchillo en la cintura, por ultimo sostuvieron entrevista con quien quedo identificado de la siguiente manera TESTIGO III (demás datos a reserva del Ministerio Publico),quien manifestó vengo a decir que yo no tengo nada que ver con eso y en el barrio andan diciendo que fue Gasparin y Gollito quien mataron a ese señor para robarlo, y que la persona identificado como Gasparin vive detrás del taller de Eramao en Monte Oscuro y el ciudadano identificado como Gollito, vivía detrás del hospital de Punta de Piedras.

En fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil quince (2015) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, se trasladaron hasta la Población de Punta de piedras a tratar de ubicar a los ciudadano que mencionan como: Gasparin y Gollito, ya que los mismo son mencionados en las entrevistas como son los autores del presente hecho que se investiga, de igual manera que el ciudadano, apodado Gasparin, reside en el Sector de Monte Oscuro de Punta de Piedras y el indicado como: Gollito, vive en El Sector de la Mercedes, específicamente detrás del Hospital Armando Mata Sánchez, Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta; Una vez en el Sector de Monte Oscuro de Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, luego de un breve recorrido por la aludida zona, logran sostener entrevista con una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera: Nohemí Del Carmen Roque, natural de Cumana, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacida en fecha: 03-11-1969, titular de la cédula de identidad número V-11.379.49, a quien expresó ser la progenitora del ciudadano, apodado Gasparin, que el mismo responde al seudónimo de: OMITIDO, asimismo no conocer el paradero del referido sujeto, escuchado lo antes narrado, continuaron por dar un recorrido por las adyacencias del nosocomio de Punta de Piedras, con el objetivo de ubicar, identificar y trasladar a esta Oficina, a la persona identificada como: ya ubicados en el lugar, lograron sostener coloquio con una ciudadana quien quedó identificada como: Eleonitza Josefina Marcano Fariñas, natural de Cumana, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha: 19-02-1982, titular de la cédula de identidad número V-17.848.113, a quien manifestó ser tía del supra mencionado ciudadano Gollito y que el mismo responde al nombre de: OMITIDO.



ELEMENTOS DE CONVICCION


1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha diez (10) de mayo del dos mil quince (2015), suscrita por funcionario DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA y DETECTIVE OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:

“(...)Encontrándome en labores de Guardia en la Sede de este Oficina, se recibió llamada telefónica de parte de la Central de Operaciones de la Policía del Estado Nueva Esparta (Inepol), Informando que en la Morgue del Hospital Doctor Luis Ortega de Porlamar, se encuentra el cuerpo de una persona de género masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas, por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto; por tal motivo me constituí en comisión con los Funcionarios Detective Jefe Julio Isava y Detective Oswaldo López (Técnico), abordo de la unidad P-30511, hacia el referido lugar, con la finalidad de verificar la información antes suministrada. Una vez en el prenombrado nosocomio, plenamente identificados como funcionarios activos de esta Institución, logramos ingresar a la sala de autopsia, observando sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisionómicas: Piel trigueña, contextura regular, cabello entre cano, tipo corto, de 1,60 metros de estatura aproximadamente; asimismo del examen externo del precitado cadáver se pudo observar ocho heridas, producidas por un arma blanca: Una (01) en la región mentoniana, una (01) en la región pectoral derecho, una (01) en la región meso gástrica, una (01) en la región costal derecho, una (01) en la región costal izquierdo y una (01) en la región de la cara lateral del codo izquierdo; por lo que procedió el funcionario Detective Oswaldo López, a realizar la inspección técnica al cuerpo, colectando como evidencia de interés Criminalístico: Una (01) muestras de sangre; a fin de ser enviada al departamento correspondiente, con la finalidad de que se le sea practicada su experticias de rigor; continuando con el mismo orden de ideas, realizamos un recorrido por las adyacencias del aludido centro asistencial, con el propósito de ubicar alguna persona, que tenga conocimiento de los hechos que nos ocupa; sosteniendo entrevista con un ciudadano, quien quedó identificado de la siguiente manera: Luciano Adelso Rojas, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, de 63 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1961, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad número V-4.656.199, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el hermano de quien en vida respondiera al seudónimo de: Odilio de los Reyes Rojas, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, de 52 años de edad, nacido en fecha: 06-01-1969, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad número V-9.421.574, de igual manera expresándonos, que para el momento que se encontraba en su residencia, se apersono un vecino, notificándole que su consanguíneo, para el momento que se encontraba en sus labores de taxista, fue herido por un sujeto desconocido para robarlo, por el Sector de Las Mercedes, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, siendo posteriormente trasladado al Hospital Doctor Luis Ortega de Porlamar, donde falleció a su ingreso, desconociendo mas detalles al respecto; por tal motivo le inquirimos a nuestro interlocutor que nos trasladara al lugar exacto, donde se produjo el suceso; una vez en la determinada zona, plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución, el referido ciudadano, nos señaló el lugar exacto, dónde acudió el funcionario Detective Oswaldo López (Técnico), procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, según lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando fotografías en carácter general y en detalles; continuando con el mismo orden de ideas, se realizó un recorrido minucioso por lo largo y ancho de las adyacencias de la referida zona, con la finalidad de ubicar alguna evidencia, siendo infructuosa la misma; acto seguido nuestro acompañante nos indicó que el vehículo en cuestión, fue llevado a su residencia, ubicada en el Sector de Los Gómez, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, por tal motivo nos trasladamos, hacía el supra mencionado lugar, a fin de buscar el aludido automotor y trasladarlo, a la Sede de nuestro Despacho, con el objetivo de practicarle sus experticias de rigor; ya ubicados en el sitio, el familiar del inerte, nos condujo hacía un garaje donde se pudo visualizar un vehículo, marca Chevrolet, modelo malibu, color verde, placas BBP665, donde procedimos a trasladarlo, hacía el estacionamiento de nuestra sede; donde se culminara de practicarle sus experticias correspondientes. Sub siguientemente, optamos por retirarnos del lugar, hacía la Sede de nuestra Oficina. Una vez ubicados en las Instalaciones de este Despacho, se le dio entrada al vehículo en cuestión como recuperado; seguidamente se verificó por ante el sistema SIIPOL, los datos de la víctima, arrojando dicha base de datos, que el hoy occiso no presenta registros policiales, se le informó a los Jefes Naturales de todas las diligencias policiales realizadas, por tal motivo se le dio inicio a las Actas Procesales signada con la nomenclatura K-15-0380-00073, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio); consigno mediante la presente inspecciones técnicas realizadas al lugar y al cadáver. Es todo(...)”

2.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 169; de fecha once (11) de Mayo de dos mil quince (2015), suscrita por los funcionarios OSWALDO LOPEZ (DETECTIVE), JULIO ISAVA (DETECTIVE JEFE) y KHRISTIAN FERRER (DETECTIVE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, donde dejan constancia de los siguientes hechos:
“(...)se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: OSWALDO LOPEZ (DETECTIVE), JULIO ISAVA (DETECTIVE JEFE) y KHRISTIAN FERRER (DETECTIVE). Hacia la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Por cuanto se hace necesario inspeccionar el cadáver de quien en vida respondiera a el nombre de: ODILO DE LOS REYES ROJAS, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para las prácticas de autopsias; yace el cadáver de una persona del género masculino, en posición de decúbito dorsal, el cual se encuentra desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos físicos: Tez trigueña, contextura regular, cabello entrecano, tipo liso, corte bajo, frente corta, ojos negro, nariz Grande, boca Grande de labios Gruesos, mentón agudo, cejas pobladas, de barba y bigote escasos, orejas pequeñas, de un 1.60 metros de estatura, continuamente se procedió a examinar externamente el cadáver, pudiendo apreciar las siguientes Heridas: Una (01) herida cortante en la región del mentón, Una (01) herida punzo penetrante en la región del pectoral derecho, Una (01) herida punzo penetrante en la región costal izquierdo, Una (01) herida punzo penetrante en la región costal derecho, Una (01) herida punzo penetrante en la región Mesogástrica, Una (01) herida cortante en la región de la cara lateral del codo Izquierdo; Continuamente se tomó una muestra de sangre del cadáver en un segmento de gasa esterilizada, seguidamente la evidencia colectada será enviada al Departamento Técnico correspondiente, a fin de que se le practique su respectiva Experticia de Ley, Se deja constancia de que la herida fue debidamente fijada fotográficamente, asimismo le fue realizada su correspondiente Necrodactilia. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto(...)”

3.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 168; de fecha once (11) de Mayo de dos mil quince (2015), suscrita por los funcionarios JULIO ISAVA (DETECTIVE JEFE), KHRISTIAN FERRER (DETECTIVE), OSWALDO LOPEZ (DETECTIVE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, donde dejan constancia de los siguientes hechos:

“(...)se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: JULIO ISAVA (DETECTIVE JEFE), KHRISTIAN FERRER (DETECTIVE), OSWALDO LOPEZ (DETECTIVE); En una carretera provista de asfaltado, ubicada en la calle principal, sector la Ponderosa, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta; Por cuanto se hace necesario Inspeccionar el lugar del hecho para preservar y colectar los rastros y otros elementos materiales de utilidad para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y clima cálido, para el momento de inspección técnica. Dicho lugar resulto ser una vía pública provisto de asfaltado, correspondiente a una carretera de doble sentido de circulación vial de 5,00 metros de ancho, donde se puede apreciar, a una distancia de 0,50 centímetros, una 01) Pared frisada de color blanco en sentido este, Seguidamente se realizó una búsqueda minuciosa, a fin de ubicar algún elemento de interés criminalístico que sea factible para la investigación, ; se tomaron fotografías en carácter general y en detalle del lugar, consignándose composición fotográfica del mismo mediante la presente. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto(...)”

4.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 170; de fecha once (11) de Mayo de dos mil quince (2015), suscrita por los funcionarios OSWALDO LÓPEZ (DETECTIVE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, donde dejan constancia de los siguientes hechos:

“(...)se constituyó el funcionario: OSWALDO LÓPEZ (DETECTIVE); En el estacionamiento Interno, ubicado en la sede de la Sub Delegación de Porlamar, Sector Sabana Mar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; por cuanto se hace necesario inspeccionar el vehículo: Marca Ford, modelo Malibu, placas BBP-665, año 1980, color Verde, a fin de preservar y colectar los rastros y otros elementos materiales de utilidad para la Investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: El bien mueble a inspeccionar resulto ser un vehículo Automotor con la características antes descritas, apreciándose su estructura externa en mal estado de uso y conservación, presenta signos de abolladuras así como presencia de oxidación y rayones, de igual manera se pudo constatar que se encuentra provisto de su respectiva Batería, los componentes visibles (parachoques, faros, retrovisores y micas) se encuentran en mal estado; provisto de papel ahumado en sus vidrios, en su parte interna se aprecia en la tapicería de puerta del lado del copilotó, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con morfología por escurrimiento, observándose en regular estado de uso y conservación, se realizó un minucioso rastreo en la parte interna del Automotor logrando ubicar un bolso en el asiento trasero del vehículo antes descrito; se tomaron fotografías en carácter General y en detalle del vehículo, consignándose composición fotográfica del mismo mediante la presente. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto(...)”

5.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha once (11) de Mayo de dos mil quince (2015) rendida por el ciudadano LUCIANO ADELSO ROJAS por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente:

“(...)“Resulta ser que el día de ayer 10-05-2015, como a eso de las 07:00 horas de la noche aproximadamente, yo estaba en mi casa, cuando de repente llegó un amigo de nombre: José, diciéndome que a mi hermano Odilio, lo habían dado unas puñaladas para atracarlo y su carro estaba estacionado cerca del hospital de punta de piedras, al escuchar eso me fui para allá, con José a ver que estaba pasando, al llegar allá, pudimos darnos cuenta que el carro estaba allí donde decían y que mi hermano, unas personas del lugar lo habían trasladado al hospital de Porlamar, nosotros agarramos el carro de mi hermano y lo llevamos hasta mi casa, luego que lo dejamos en mi casa, nos fuimos para el hospital de Porlamar, a ver había pasado con mi hermano, cuando estamos el hospital nos dijeron que mi hermano Odilio, ya estaba muerto, en horas de la mañana, llegaron unos funcionarios de la PTJ, preguntado por los familiares de la persona fallecida, yo me les acerqué y le dije que era su hermano, ellos me preguntaron que si sabía algo de lo que había pasado, les dije si, entonces me pidieron la colaboración que los llevara hasta donde estaba el carro y después hasta su oficio, con la finalidad de rendir entrevista relacionada con todo lo sucedido”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Odilio hoy occiso? CONTESTO: “Él se llamaba Odilio de los Reyes Rojas, nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, de 46 años de edad, nacido en fecha: 06-01-1969, estado civil Soltero, profesión u oficio Taxista, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula V-9.421.574” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba el ciudadano hoy occiso para el momento de suscitarse los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “Él estaba solo, porque estaba haciendo carreritas como acostumbraba hacerlo, ya que trabajaba en su carro como taxista todos los días” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era la persona, a quién su hermano Odilio le hacía servicio? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que dirección se dirigía su hermano Odilio? CONTESTO: “De verdad que no sé” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano Odilio Rojas, tenía problema con alguna persona en particular? CONTESTO: “Que yo sepa, mi hermano nunca tuvo problemas, más bien él era una persona tranquila” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “Desconozco” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso fuera despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “No le quitaron nada” OCTAVA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quién es propiedad el vehículo que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: “Ese carro es de mi hermano Odilio” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas presentó el ciudadano Odilio de los Reyes Rojas? CONTESTO: “No sé, cuantas heridas tiene mi hermano” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van a ser sepultados los restos del ciudadano Odilio de los Reyes Rojas hoy occiso? CONTESTO: “Él va a ser enterrado el cementerio del Sector Los Gómez, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregarle algo más a la presente entrevista”. CONTESTO: “Si, deseo consignar copia de la cédula de identidad de mi hermano Odilio de los Reyes Rojas (Occiso) (El Funcionario receptor deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado lo antes expuesto). Es Todo...”

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), suscrita por los funcionarios DETECTIVE KHRISTIAN FERRER,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, donde dejan constancia de los siguientes hechos:

“(...)Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales, signadas bajo la nomenclatura K-15-0380-00073, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como víctima: Odilo de los Reyes Rojas (occiso); hecho ocurrido: En La Calle Principal, Sector Las Mercedes, Vía Pública, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta; encontrándome en la Sede de este Despacho, me constituí en comisión con el funcionario Detective Jefe Julio Isava, a bordo de la unidad 2453, hacía la dirección antes señalada, con el propósito de ubicar, identificar y trasladar a esta Oficina, alguna persona que tenga conocimiento del hecho ocurrido; una vez ubicados en la aludida zona, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, luego de varios recorridos por el Sector, logramos sostener coloquio con tres ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: Testigos I,II y III, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales); a quienes luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron tener conocimientos de los acontecimientos, por tal motivo le solicitamos a nuestros interlocutores que nos acompañaran, hasta la Sede de nuestro Despacho, a fin de rendir entrevistas en relación a lo antes expuesto, expresándonos tener inconvenientes en acompañarnos, ya que se encontraban en sus labores de trabajo, obtenida esta información, se le libró boletas de citaciones a nombres de los mencionados, con el objetivo de que comparecieran, por ante nuestro Despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a lo antes señalado; culminada esta diligencia, optamos por retirarnos del lugar, hacia las instalaciones de nuestra oficina, una vez ubicados en la Sede, se le notificó de las diligencias realizadas a los jefes naturales de este Despacho, las cuales se dejaron plasmadas en la presente Acta de Investigación Penal. Es todo(...)”

7.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015) rendida por el ciudadano TESTIGO I (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico), por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente:

“(...)Resulta ser que el día domingo 11-05-2015, como a las 03:30 horas de la madrugada aproximadamente, yo iba caminando con mi hermano Pa toño, por la parada que está cerca del hospital de Punta de Piedra, a esperar el trasporte para irnos a trabajar, cuando venos que un carro verde, se estrella con la pared del liceo Tubores, nosotros pensábamos que era el conductor que estaba rascado, en eso vemos que salen de dentro del carro, corriendo para los lados de las casas nuevas, de Monte Oscuros, dos chamos, a quienes conozco como: Gasparin y Gollito; nosotros no quisimos preguntarle que habia pasado, minutos después nosotros nos paso buscando el transporte y nos fuimos de allí; en la noche cuando estamos en mi casa, llega Gasparin, todo rascado y empastillado, echándonos broma, nosotros le preguntamos, que paso que te vimos, que saliste, corriendo con Gollito, de dentro del carro verde, que se pegó contra la pared de la escuela de las Mercedes; el nos dijo, VERGA SI COMPA, ESE VIEJO MAMA HUEVO, no se quiso dejar robar y lo tuvimos que caer apuñaladas, nosotros le dijimos berro chamo, pendiente por allí, entonces tienes que jugar vivo con la PTJ, el nos dijo que va, a nosotros mas nadie nos vio y no creo que ustedes nos vayan a echar paja, nosotros le dijimos que va, no somos de esos, rato después el se fue y desde antier en la mañana que lo volví a ver que la mama, lo llevaba con una ropa, para dentro del monte que está cerca de navibus. Es todo” EL INVESTIGADOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde suscitaron los hecho que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “Todo, eso ocurrió en la Calle Principal, Sector La Ponderosa, Punta de Piedras, específicamente en la esquina del liceo Tubores, vía Pública, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, como a las 03:30 horas de la mañana aproximadamente del día lunes 11-05-2014”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual suscitaron los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “Bueno, lo que me contó Gasparin que ellos mataron a ese taxista fue porque no se quiso dejar robar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos filiatorios de los sujetos que menciona como: Gasparin y Gollito en la presente entrevista? CONTESTO: “Bueno, Gasparin se llama IDENTIDAD OMITIDA, pero Gollito, se llama IDENTIDAD OMITIDA” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los ciudadanos que menciona como Gasparin y Gollito en la presente narración? CONTESTO: “Bueno, Gasparin, es de piel Trigueño, contextura delgada, cabello liso, tipo cresta, lo tiene pintado de mechas, siempre se peina para atrás, de 17 años de edad aproximadamente, de 1,75 metros de estatura aproximadamente y Gollito, es de piel morena, contextura delgada, cabello crespo, corto negro, de 16 años de edad aproximadamente, de 1.70 metros de estatura aproximadamente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como Gasparin y Gollito en la presente entrevista? CONTESTO: “Gasparin, vive a dos cuadras detrás del taller de Erasmo, en monte oscuro, en una casa, color rojo, que está detrás de la que está en la esquina y Gollito, vive en una casa que está detrás del hospital de punta de piedra” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que menciona como investigados del presente hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: “Ninguno de los dos trabajan, más bien se la pasan robando a los camioneros que se estacionan por el Seniat” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se llaman los padres de los ciudadanos que menciona como investigados del presente hecho? CONTESTO: “Bueno, conozco a los de Gasparin: El Papá le dicen Vicente y la Mamá le dicen Nohemí; y los de Gollito: El papá le dicen Panchico y la mamá está muerta” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como investigados del presente hecho suscitado, hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Bueno, Gasparin, si ha estado preso en el reten de los cocos, pero Gollito, no sé, si ha estado preso” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma utilizada por los autores del presente hecho? CONTESTO: “Si, es un cuchillo grande, cromado, Gasparin lo tenía en la cintura cuando fue para mi casa” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar la dirección que tomaron los sujetos que menciona como investigado del presente hecho que se investiga? CONTESTO: “Si, agarraron para los lados de monte oscuro” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos que hoy se investigan? CONTESTO: “ De verdad, que no sé, porque a esa hora era muy temprano” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo(...)”

8.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015) rendida por el ciudadano TESTIGO II (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico), por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente:

“(...)El día lunes 11 de mayo como a las 03:00 de la madrugada yo iba caminando con mi hermano por la entrada de la Ponderosa de Punta de Piedras cuando vemos que un carros color verde choco contra la pared, pude ver que dentro del carro estaba dos chamos a quienes conozco como gasparin y gollito peleando con el chofer nosotros salimos corriendo, luego como a las 06:30 de la mañana de ese mismo día estábamos en el CDI que están construyendo en el sector Monte Oscuro de Punta de Piedras y llegaron los chamos que llaman “gasparin y gollito” se veía que estaba como drogado y gasparin nos dijo que habían matado al taxista, también pude ver que tenía un cuchillo en la cintura, después siguieron caminando para el sector de las Mercedes, de Punta de Piedras”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Gasparin y gollito? CONTESTO: “Gasparin se llama Vilfran, que es hijo de la señora Nohemy y al para le dicen Chente, ellos viven en la segunda etapa de las casitas nuevas de Monte Oscuro de Punta de Piedras y Gollito vive detrás del ambulatorio de Punta de Piedras” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraban los ciudadanos que mencionas como gasparin y Gollito para el momento que lo observo dentro del carro? CONTESTO: “Ellos dos nada más” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual estos sujetos le ocasiono la muerte al taxista? CONTESTO: “No sé, solo lo vi cuando le estaba dando puñaladas” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar el arma que utilizaron los sujetos mencionados como gasparin y gollito para darle muerte al taxista? CONTESTO: “Era un cuchillo grande de acero, con el mango con dos tapitas por los lados” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaban vestidos los sujetos que señalas como gasparin y gollito para el momento de los hechos? CONTESTO: “tenía un pantalón corto, playero de flores, una franela manga larga de azul y una cholas” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien más estaban presente para el momento que observaron al sujeto gasparin y Gollito dentro del vehículo señalado? CONTESTO: “Mi hermano y yo” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que mencionas como gasparin y gollito? CONTESTO: “Son malandros se la pasan robando a los camioneros en la manga del ferry” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregarle algo más a la presente entrevista”. CONTESTO: “No, es todo(...)”

9.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha quince (15) de Mayo de dos mil quince (2015) rendida por el ciudadano TESTIGO III (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico), por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente:

“(...)Vengo por esta oficina ya que la PTJ me ha estado buscando en mi casa por el homicidio del taxista que mataron cerca de mi casa, vengo a decir que yo no tengo nada que ver con eso y en el barrio andan diciendo que fue Gasparin y Gollito quien mataron a ese señor para robarlo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde te encontrabas la mañana del día lunes 11-05-15 para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Yo estaba en Macanao, en casa de mi tía Yajaira” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo permaneció en casa de su tía Yajaira? CONTESTO: “El domingo y regrese el Lunes en la mañana y me entere que lo que había pasado” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se rumora que fueron los sujetos Gasparin y Gollito quienes le dieron muerte al ciudadano taxista? CONTESTO: “Porque ellos se la pasan robando por el barrio con cuchillos y han comentado lo que hicieron” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos que mencionas como gasparin y Gollito portan algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Los dos se la pasan con cuchillos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que señalas como gasparin y gollito? CONTESTO: “No sé solo los conozco así” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde podemos ubicar a los sujetos mencionados como gasparin y gollito? CONTESTO: “Gasparin vive en el sector Monte Oscuro de Punta de Piedras y Gollito detrás del hospital de Punta de Piedras” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a los sujetos mencionados como gasparin y gollito? CONTESTO: “Hace como una semana” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregarle algo más a la presente entrevista”. CONTESTO: “No, es todo(...)”

10.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL; de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), T.S.U LUIS GONZALEZ, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del estado Nueva Esparta, en la cual deja constancia de lo siguiente:

MOTIVO:
Realizar Experticia de Reconocimiento Legal, mediante procedimiento científicos, a los seriales de: CARROCERÍA Y MOTOR; parta identificar e individualizar el vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones. Caso relacionado con la averiguación que adelanta EL EJE DE HOMICIDIOS, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

EXPOSICION:
A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Legal de u vehículo que para el momento de su revisión se encuentra en el Estacionamiento de la Sub Delegación Porlamar, ubicada en la avenida Jose Maria Suarez de la Urbanización Sabanamar, del sector Aeropuerto Viejo, de Porlamar, Estado Nueva Esparta reuniendo las siguientes Características:


Clase: AUTOMOVIL Marca: CHEVROLET Modelo: MALIBU
Color: VERDE Tipo: SEDAN Uso: PARTICULAR
Placas:BBP-665 Año: 1980 Serial Motor: T0928CLC1795931
Serial de Carrocería: 1T19AAV3313434

El cual tiene un valor comercial aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 BS)

PERITACION:
De conformidad con el procedimiento Formulado se constato que: El serial de Carrocería el cual presenta la cifra alfanumérica 1T19AAV3313434, se encuentra ORIGINAL, el serial del Motor el cual presenta la cifra alfanumérica T0928CLC1795931, se encuentra ORIGINAL.

CONCLUSIONES:
01.- El serial de Carrocería el cual presenta la cifra alfanumérica 1T19AAV3313434, se encuentra ORIGINAL,
02.-El serial del Motor el cual presenta la cifra alfanumérica T0928CLC1795931, se encuentra ORIGINAL.
03.-se realizo consulta en el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), del serial de carrocería 1T19AAV3313434, y el mismo se encuentra registrado, y no presenta ningún tipo de solicitud ante este organismo policial.

11.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-148, de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2015, por el experto, DRA. ODALIS PENOTT, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado al cadáver de DE LOS REYES ROJAS, ODILO titular de la cédula de identidad número V-9.421.574, donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA, DEBIDO A LACERACION CARDIO, PULMONAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX.

12.- AUTOPSIA N° 356-1741-148, de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2015, por el experto, DRA. FANNY DIAZ DIAZ, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado al cadáver de DE LOS REYES ROJAS, ODILO titular de la cédula de identidad número V-9.421.574, donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA, DEBIDO A LACERACION CARDIO, PULMONAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX.

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), suscrita por los funcionarios DETECTIVE KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, donde dejan constancia de los siguientes hechos:

“(...)Prosiguiendo con las Investigaciones inherentes a las Actas Procesales, signadas con las nomenclaturas K-15-0380-00073, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima: Odilo de los Reyes Rojas (occiso); encontrándome en la Sede de esta Oficina, vistas, leídas y analizadas actas de entrevistas, donde mencionan que los sujetos mencionados como: Gasparin y Gollito, son los autores del presente hecho que se investiga, de igual manera que el ciudadano, apodado Gasparin, reside en el Sector de Monte Oscuro de Punta de Piedras y el indicado como: Gollito, vive en El Sector de la Mercedes, específicamente detrás del Hospital Armando Mata Sánchez, Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, obtenida esta información, siendo las 10:00 horas de la mañana, me traslade en compañía del Funcionario Detective Jefe Julio Isava, a bordo de la unidad P-30996, hacia las direcciones antes señaladas, con la finalidad de localizar, identificar y trasladar a este Despacho a los prenombrados ciudadanos y/o algún familiar, a fin de que nos puedan facilitar los datos filiatorios de los aludidos sujetos; Una vez en el Sector de Monte Oscuro de Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta; plenamente identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, luego de un breve recorrido por la aludida zona, logramos sostener entrevista con una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera: Nohemí Del Carmen Roque, natural de Cumana, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacida en fecha: 03-11-1969, titular de la cédula de identidad número V-11.379.49, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, expresó ser la progenitora del ciudadano, apodado Gasparin, que el mismo responde al seudónimo de: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo no conocer el paradero del referido sujeto, escuchado lo antes narrado, continuamos por dar un recorrido por las adyacencias del nosocomio de Punta de Piedras, con el objetivo de ubicar, identificar y trasladar a esta Oficina, a la persona identificada como: Gollito, ya ubicados en el lugar, plenamente identificados como Funcionarios activos de esta Institución, logrando sostener coloquio con una ciudadana quien quedó identificada como: Eleonitza Josefina Marcano Fariñas, natural de Cumana, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha: 19-02-1982, titular de la cédula de identidad número V-17.848.113, a quien luego de imponerle el motivo de la comisión, nos manifestó ser tía del supra mencionado ciudadano y que el mismo responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera desconociendo su paradero, escuchado lo antes expuesto, optamos por retirarnos del lugar, hacia las instalaciones de este Despacho; una vez en la Sede de esta Oficina, se le informo a la superioridad de la diligencia policial realizada. Es todo(...)”

Visto todo lo anterior, este Representante Fiscal una vez notificada del resultado de las experticias, procedió a solicitar la Orden de Captura Por Vía de Excepción, vía telefónica por extrema necesidad y urgencia siendo las 10:05 horas de la noche del día miércoles 20 de Mayo de 2015, la cual fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, toda vez que estos hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual instruye el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Punta de Piedra.


En donde el Ministerio Público ha encuadrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO INOBLE EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano ODILO DE LOS REYES ROJAS.

De los elementos de convicción presentados por el ciudadano Dr. ARGENIS SERRANO, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar al adolescente como autor del hecho delictivo que nos ocupa.

Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como HOMICIDIO CALIFICADO INOBLE EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano ODILO DE LOS REYES ROJAS.

En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescente de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. (negrillas del tribunal)
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.

Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3 , dada la magnitud del año causado, a la indemnidad sexual de adolescentes y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que “habitan en el sector, y de igual manera conocen de vista y trato a los testigos y victimas del hecho por lo que podría más fácilmente influir sobre los mismos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 Y 3 Y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procede el dictado de la orden.

Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, consecuente peligro de fuga, dada la proporcionalidad, y peligro de obstaculización del proceso, y debe procederse a dictar la orden de aprehensión, conforme lo requerido.

En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 236, y artículos 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO INOBLE EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano ODILO DE LOS REYES ROJAS. Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel Nacional. Líbrese la respectiva orden y los correspondientes oficios. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ


JNV
10:15am