REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001292
ASUNTO : OP04-P-2015-001292
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: DANIEL JOSE ROSARIO LISTA, venezolano, natural de Porlamar Titular de la cedula de identidad Nº 18.114.590 soltero, nacido en fecha 27-12-1983 de 31 años de edad, de ocupación u oficio Despachador, y residenciado en el valle Espíritu Santo, Calle Monseñor, Casa S/n de color azul, cerca del ambulatorio, Municipio García del Estado Nueva Esparta; JHANNIRAY KATERINE GUERRA VÁSQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad Nº 19.232.054, soltero, nacido en fecha 12-09-1986 de 28 años de edad, de ocupación u oficio Ama de casa, y residenciado en el Valle Espíritu Santo, sector la plaza, cerca del santuario, casa S/n sin frisar, cerca de los bares, Municipio García del Estado Nueva Esparta; y ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, Natural de Porlamar Titular de la cedula de identidad Nº 24.766.309, soltero, nacido en fecha 04-06-1994 de 21 años de edad, de ocupación u oficio estudiante Mecánico, y residenciado en el valle Espíritu Santo, Calle Monseñor, Casa S/n de color azul, cerca del ambulatorio, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FUTILES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CONRADO VILLASANA DARWIN JOSÉ, y la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FUTILES Y ALEVOSIA FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 424 80 y 82, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano del ciudadano JONATHAN DE JESUS MENDEZ CONTRERAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. JENNYFEL GOMEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 01-05-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FUTILES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CONRADO VILLASANA DARWIN JOSÉ, y la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FUTILES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 424 80 y 82, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano del ciudadano JONATHAN DE JESUS MENDEZ CONTRERAS, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE Parcialmente la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FUTILES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CONRADO VILLASANA DARWIN JOSÉ, y la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FUTILES Y ALEVOSIA FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 424 80 y 82, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano del ciudadano JONATHAN DE JESUS MENDEZ CONTRERAS. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Abril de 2015, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Inspección Técnica Nº 0784 de fecha 12 de Marzo de 2015, fijación fotográfica de fecha 29 de abril de 2015, rendida por el ciudadano Oswaldo Hernández, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 286, constante de dos (02) folios útiles; Acta de Entrevista de fecha 29 de Abril de 2015, levantada al ciudadano David Salazar (Demás Datos en Reserva del Ministerio Público); Acta de Entrevista de fecha 29 de Abril de 2015, levantada al ciudadano Antonio Guanare (Demás Datos en Reserva del Ministerio Público); Acta de Entrevista levantada al ciudadano TESTIGO 1 (Demás Datos en Reserva del Ministerio Público); Acta de Entrevista, levantada al ciudadano TESTIGO 2 (Demás Datos en Reserva del Ministerio Público); Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Abril de 2015, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de lectura de los Derechos de los imputados; Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Abril de 2015, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta Policial de fecha 29 de Abril de 2015, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Porlamar; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 287; Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Abril de 2015, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Inspección Técnica de fecha 29 de Abril de 2015, con fijación Fotográfica; Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Abril de 2015, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 288; Acta de Entrevista de fecha 29 de Abril de 20155, levantada al ciudadano Jesús Suárez (demás datos en reserva del ministerio público); Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Abril de 2015, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica N° 0786 de fecha 30 de Abril de 2015, con fijación fotográfica; Acta de Entrevista de fecha 30 de Abril de 2015 levantada al ciudadano Celedonia del Valle de Corado; Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano Mendoza Contreras Jonathan de Jesús; Levantamiento practicado al cadáver de Conado Villasana Darwin José de fecha 30 de Abril de 2015. En virtud de que revisadas las actuaciones este tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como los ciudadanos imputados fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera al estar llenos los extremos de Ley, que con todos estos elementos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Estando en la oportunidad de imponer a los ciudadanos DANIEL JOSE ROSARIO LISTA, JHANNIRAY KATERINE GUERRA VÁSQUEZ, Y ANTONIO JOSE ROJAS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que se encuentran lleno el extremo del numeral 3° del artículo 236, el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga y de obstaculización de la investigación, el Tribunal tomando en consideración lo reflejado en las actuaciones, ponderando las circunstancias del presente caso, así como la concurrencia de delitos, considera que se encuentra acreditado el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la investigación y considera que es procedente y ajustado a derecho es DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenándose la reclusión de los ciudadanos DANIEL JOSE ROSARIO LISTA y ANTONIO JOSE Rojas, en la sede de la POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO y, en cuanto a la ciudadana JHANNIRAY KATERINE GUERRA VÁSQUEZ, en el ANEXO FEMENINO DE LA ESTCIÓN POLICIAL DE LOS ROBLES. Líbrense las correspondientes Boletas de Privación de Libertad y los oficios respectivos. CUARTO: Vista la Solicitud del Ministerio Público, este Tribunal la Declara Con Lugar y en consecuencia Acuerda fijar el Acto de Prueba Anticipada, a los fines de tomar declaración de la víctima que se encuentra hospitalizado ciudadano JONATHAN DE JESUS MENDEZ CONTRERAS, y que se encuentra hospitalizado en la Clínica El Valle, fija el mencionado acto para el día MARTES 05 DE MAYO DE 2015 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Instando en este acto a la representación del Ministerio Público a realizar las gestiones necesarias administrativas para ingresar este Tribunal así como la defensa al centro asistencial Clínica del Valle de este estado, a los fines de evacuar la misma. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA