REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001113
ASUNTO : OP04-P-2015-001113
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: ADELVIS JOSE SILVA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.903.077, soltero, nacido en fecha 03-12-1991, de 23 años de edad, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio pescador y residenciado en Punta de Piedra, calle cementerio, rancho al lado de la empresa Pesca Alma, al lado del cementerio, Municipio Tubores de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. DIOMEDES MARIN y STALIN VARGAS.
Habiéndose efectuado el día 21-04-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podrían ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta policial de fecha 18/04/2015, suscrita por funcionarios de la Estación Policial del Municipio Tubores, Acta de lectura de los derechos del imputado, de fecha 18/04/2015, Reconocimiento Legal N° 160-04-15, de fecha 18/04/2015, practicada por funcionarios de la Coordinación de Investigaciones Policiales, Reconocimiento Legal N° 159-04-15, de fecha 18/04/2015, practicada por funcionarios de la Coordinación de Investigaciones Policiales, Experticia toxicologica en vivo N° 356-1741-LTF-217-15, de fecha 19/04/2015, practicada al ciudadano Adelvis José Silva, Manifestación de voluntada de fecha 19/04/2015, Experticia Química Botánica N° 356-1741-LTF-068-15, practicada a la sustancia incautada, evidencia recibida en el laboratorio de toxicologica forense con fijación fotográfica, de la experticia botánica N° 356-1741-068-15. En virtud de que revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes, incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como el ciudadano imputado fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera este Tribunal que al estar llenos los extremos de Ley, con todos estos elementos presentados hasta el día de hoy en que se celebra la presente audiencia están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ADELVIS JOSE Silva, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal a pesar de lo establecido en los artículos 236 numeral 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ponderando las circunstancias del presente caso, considera de que a pesar de que la pena posible a imponer supera en su limite máximo es mayor a los diez (10 ) años, considera que en el presente caso no esta acredita el peligro de fuga ni el peligro de obstaculización, en virtud que el imputado tiene arraigo en el estado y ponderando la circunstancia del presente caso y tomando en consideración la solicitud fiscal a la cual se adhirió la defensa, este tribunal considera que no están llenos los extremos antes relacionados, y para garantizar las resultas del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar CON LUGAR la solicitud fiscal a la cual se adhirió la defensa, y para garantizar las resultas del proceso, quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numerales 3° , 4° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal y la obligación de concurrir a los actos que fije el Tribunal. Se Decreta La Libertad del imputado Líbrense la correspondiente Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Asimismo vista la solicitud de la defensa este tribunal visto el pronunciamiento en base a estos razonamientos y estas fundamentaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa. CUARTO: Vista la solicitud fiscal, se declara CON LUGAR y en consecuencia se acuerda la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente. Se insta en este acto a la Representante del Ministerio Público a realizar el procedimiento respectivo. Asimismo se ordena la INCAUTACION DEL DINERO INCAUTADO en el presente procedimiento incautado en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 183 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, en tal sentido se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina Nacional Antidrogas de este Estado. QUINTO: Se acuerda expedir una (01) copia simple solicitada de las actuaciones solicitada por la Defensa Técnica. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA