REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001043
ASUNTO : OP04-P-2015-001043
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: LUIS ALFREDO CARDOZO venezolano, Natural de altos de santa Maria de Cariaco, 2do Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-10.954.496, nacido en fecha 19-06-1971, de 43 años de edad, de ocupación u oficio Carpintero, y residenciado Sector La Capilla, Calle Rómulo Betancourt, Casa de color Naranja de dos plantas, cerca de la Bodega La Ñaña, Municipio García, estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 14-04-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: Visto que de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente el ciudadano LUIS ALFREDO CARDOZO, ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también evidencia que el ciudadano LUIS ALFREDO CARDOZO, ha sido presentado respetando la norma constitucional en cuanto a su detención, también consta en las actuaciones que el mismo aparece presenta el Estatus de solicitado según Acta Procesal: E695862, fecha de emisión 29-08-1996, realizada por la Sub Delegación de Cumana, Tipo de Delito: Lesiones Personales, este despacho evidencia de la solicitud reflejada en el Sistema SIPOL que la orden de captura data del año 1996, es decir, de mas de 20 años atrás, al igual que riela en el folio 06 del presente asunto, Comprobante del Sistema Integrado de Información Policial, en donde consta que la solicitud es por una orden de captura que data del año 1996 y a la vez se refleja en el mismo que tiene el Status de Solicitado y Concluido, en consecuencia, al no estar clara la solicitud antes relacionada, este Tribunal respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del Tribunal que le corresponda en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ya que este es el Circuito en el cual, se ordeno la misma a pesar de no especificarse el Tribunal, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal que le corresponda en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ya que este es el Circuito en el cual, se ordeno la misma a pesar de no especificarse el Tribunal, actualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, a los fines de que remita las mismas al Tribunal competente en virtud de que en la solicitud del Sistema SIPOl no se especifica el mismo. Asimismo este Tribunal revisadas las actuaciones, visto que no esta clara la situación, ni el Status de la solicitud que pesa sobre el mismo y visto que lo manifestado por el ciudadano LUIS ALFREDO CARDOZO, coincide con lo manifestado por el mismo en esta audiencia. Vista la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico, a la cual, se adhirió la defensa, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistente en la obligación acudir al Circuito Judicial del Estado Sucre, y presentarse ante el Tribunal competente que deba conocer del referido asunto sobre el cual, recae la presente solicitud a la brevedad posible y solvente su situación jurídica, ante el Tribunal competente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana. Se Decreta la libertad del mencionado ciudadano, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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