REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-000958
ASUNTO : OP04-P-2015-000958
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: RAMON ANTONIO AGUILAR DIAZ, venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta titular de la cédula de identidad Nº V-16.337.841, soltero, nacido en fecha 02-07-1980, de 34 años de edad, de ocupación u oficio albañil, y residenciado en la asunción invasión Brisas de Guatamare, casa N° 92, al lado de una bodega, Municipio Arismendi Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 02-04-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: Visto que efectivamente de la revisión de las actuaciones se evidencia que el ciudadano RAMON ANTONIO AGUILAR DIAZ, ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa de las mismas actuaciones que el mismo, ha sido presentado respetando la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere, ya que de las actas aparece el ciudadano requerido, por el CICPC Sub delegación Carúpano, según Oficio M-9700-11-0226-01671- de fecha 18/02/2012, que guarda relación con el expediente RPH-P-2011-000468, por el Juzgado Cuarto de Control Carúpano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, asimismo evidencia del documental solicitado consignar por la defensa, que el mismo se encuentra bajo una medida de Suspensión Condicional del Proceso por la misma causa, en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario ubicada en Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal evidencia en consecuencia, que la relacionada solicitud no ha sido dejada Sin Efecto en el sistema SIPOL, en virtud de lo cual, este Tribunal en la presente Audiencia oriento al ciudadano a los fines de que el mismo regularice su situación jurídica ante ese organismo de registró policial nacional SIPOL, ya que revisadas las actuaciones se evidencia que reposa en las actas procesales, que la misma fue dejada Sin Efecto respetando las normas de la ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del Tribunal antes señalado, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es Decreta la LIBERTAD del ciudadano investigado, que aparece requerido y en consecuencia se le Decreta la Medida Cautelar, prevista en el articulo 242 numeral 9º de la norma adjetiva penal vigente, consiste en regularizar su situación jurídica ante el Tribunal que emitió la solicitud y al regularizar su situación jurídica ante la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y crimmanalisticas con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital a los fines de dejar sin efecto la relacionada solicitud que aparece en el Sistema SIPOL. Se ordena Librar la Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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