REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OPO4-P-2015-001336
ASUNTO: OPO4-P-2015-001336
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de hoy 06-05-2015, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 12:00 horas del Mediodía, por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico Dr. TRINO SALAZAR, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-53129-2015, la cual fue ratificada el día de hoy 06-05-2015, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 04-02-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Dr. ROBERT MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.237.877, natural de Porlamar, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-05-1989, residenciado en la Calle Merito, Casa S/N, frente a la Peluquería Santa Barbara, Porlamar, Municipio Mariño, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 04-02-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en horas de la mañana los ciudadanos JUNNYOR JOSE CEBALLOS ALVARES ( OCCISO) y CESAR OMAR CEBALLOS (OCCISO), momentos en que se encontraban llegando a su lugar de trabajo, Construcción frente a la Pizzería de Playa Moreno, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, al bordo del vehiculo Marca Chevrolet, identificado con las Placas XTX-424, fueron sorprendidos por el ciudadano JORMER LUIS BELLO GARCIA ( detenido), quien sin mediar palabras acciono en varias oportunidades arma de fuego en contra de la humanidad de las víctimas, lo que le origino la muerte a los dos por el paso de proyectil de arma de fuego, quien logro huir en vehiculo clase moto, conducida por el ciudadano XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ (investigado)…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.237.877, natural de Porlamar, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-05-1989, residenciado en la Calle Merito, Casa S/N, frente a la Peluquería Santa Bárbara, Porlamar, Municipio Mariño, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Trascripción de Novedades de fecha 04-02-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 04-02-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica N° 046 de fecha 04-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica N° 047 de fecha 04-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica N° 048 de fecha 04-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 04-02-2015 rendida por el ciudadano LUIS (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 04-02-2015 rendida por la ciudadana JOSEFINA (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 04-02-2015 rendida por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO ROJAS SANTAMARIA (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 04-02-2015 rendida por el ciudadano ALEX (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 04-02-2015 rendida por el ciudadano EDUARDO (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 04-02-2015 rendida por el ciudadano MANUEL (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 04-02-2015 rendida por la ciudadana MARVELYS (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Experticia de Seriales de Carrocería y Motor Nº136-15 de fecha 05-02-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 06-02-2015 rendida por el ciudadano RUBER LUIS LUGO MORENO (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-073-DC-143-B-066-15 de fecha 05-02-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 12-02-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 12-02-2015 rendida por el ciudadano HERNAN (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 12-02-2015 rendida por el ciudadano JOSE (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 10-02-2015 rendida por el ciudadano OBRERO (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 10-03-2015 rendida por el ciudadano OBRERO (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 356-1741-054, de fecha 13-02-2015, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 356-1741-055, de fecha 13-02-2015, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Protocolo de Autopsia de Cadáver Nº 356-1741-504, de fecha 13-02-2015, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Protocolo de Autopsia de Cadáver Nº 356-1741-504, de fecha 13-02-2015, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-055 de fecha 02-03-2015, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia de Análisis Químico Nº 9700-073-M-063 de fecha 02-03-2015, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 06-03-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 10-03-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-073-DC-359-B-159-15 de fecha 07-04-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 020-15, al ciudadano XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.237.877, natural de Porlamar, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-05-1989, residenciado en la Calle Merito, Casa S/N, frente a la Peluquería Santa Bárbara, Porlamar, Municipio Mariño, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO4-P-2015-001336
EXPTE FISCAL: MP-53129-2015
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