REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001388
ASUNTO : OPO4-P-2015-001388
RESOLUCION JUDICIAL
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la vía Ordinaria, el día de ayer 12-05-2015, en que se encontraba de guardia este Tribunal, por el Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Dra. BRENDA ALVIAREZ, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-114932-2015, vista la solicitud Fiscal , en la cual, Solicita dejar Sin Efecto la misma, debido a que la misma ya había sido solicitada vía excepcional, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LIUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DEJA SIN EFECTO LA PRESENTE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, en virtud de que la Solicitante como directora de la investigación la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, pone en conocimiento de este Tribunal que la misma ya había sido solicitada Vía Excepcional, en consecuencia se Ordena devolver la presente solicitud a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico mediante Oficio. POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DEJA SIN EFECTO LA PRESENTE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, en virtud de que la Solicitante como directora de la investigación la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, pone en conocimiento de este Tribunal que la misma ya había sido solicitada Vía Excepcional, en consecuencia se Ordena devolver la presente solicitud mediante Oficio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Se libra Oficio respectivo. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
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