REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000919.
SENTENCIA No. PJ0122015000821.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
PARTES: EDWUIN RAFAEL DELGADO GARCIA y ROSSANA ISABEL GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.412.041 y V-17.190.163, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: OSWAL BERMUDEZ, Inpreabogado N° 205.992.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos EDWUIN RAFAEL DELGADO GARCIA y ROSSANA ISABEL GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.412.041 y V-17.190.163, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio GUEIDERLYN GARCIA y el segundo por la Abogada en Ejercicio OSWAL BERMUDEZ, Inpreabogado N° 205.992, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Yo, EDWUIN RAFAEL DELGADO GARCIA, antes identificado, declaro que convengo en forma amistosa y de mutuo acuerdo y cedo a mi menor hija, ya identificada, en representación de su legitima madre la ciudadana ROSSANA ISABEL GONZALEZ BLANCO, antes identificada, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad de inmueble constituido por una casa de habitación familiar que nos pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 2.015, bajo el No. 31, tomo 23, Protocolo 1º, Primer Trimestre del año en curso; edificada sobre un terreno propio, formado por dos lotes contiguos ubicado en la Calle Camino Nuevo, Sector denominado Los andes o Pueblo Aparte en Jurisdicción del Municipio santa Rita del Estado Zulia. Con las disposiciones que anteceden queda liquidado el Bien que conformó nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos EDWUIN RAFAEL DELGADO GARCIA y ROSSANA ISABEL GONZALEZ BLANCO, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ012201500.-
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZL/mg.-
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