REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 04 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2014-000496
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0122015000795
Causa Principal: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Parte Demandante: IRSA EDITZA CHIRINOS LUIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.467.781, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte Demandada: ANTONIO JOSE CHIRINOS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.239.335, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hija(s): SE OMITE ARTICULO 65 LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), cuando es presentado escrito suscrito por la ciudadana IRSA EDITZA CHIRINOS LUIZARDO, antes identificada, incoando una demanda de Divorcio Contencioso en contra del ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS PIÑERO, igualmente identificado.
En fecha dos (02) de Junio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió el asunto contentivo de la demanda de Jurisdicción Contenciosa, ordenándose la notificación de la parte demandada e igualmente ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha treinta (30) del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, Certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico.
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha diez (10) de abril del año dos mil quince (2015) diligencia suscrita por la ciudadana IRSA EDITZA CHIRINOS LUIZARDO, plenamente identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE OLLARVES, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 204.919, en la cual manifiesta “Desisto de la demanda de Divorcio cuya causa esta signada bajo la nomenclatura VP21-V-2014-000496, en contra de mi cónyuge ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS PIÑERO, es todo.”
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad con lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de lo contenido en la diligencia de fecha 10 de abril de 2015, suscrita por la ciudadana IRSA EDITZA CHIRINOS LUIZARDO, parte demandante en el presente asunto, asistida por su abogado y en donde manifestó que desiste del procedimiento de la demanda de Divorcio Contencioso intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el DESISTIMIENTO de la demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana IRSA EDITZA CHIRINOS LUIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.467.781, contra el ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.239.335.
Aprobado y Homologado el DESISTIMIENTO suscrito, pasándolo en Autoridad de Cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto y se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Devuélvanse. Se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA.
SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122015000795.-


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA.
SECRETARIA

OJA/ZLL/jj.-