REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ010202215000929
CAUSA PRINCIPAL: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: MASSIEL CAROLINA GARCÉS MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.544.996.
PARTE DEMANDADA: SERGIO JOSÉ JIMÉNEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.085.353.
NIÑO: Articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veinte (20) de Enero del 2015, mediante demanda presentada por la ciudadana MASSIEL CAROLINA GARCÉS MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.544.996., en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ JIMÉNEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.085.353, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos.

En fecha trece (13) de Abril del 2015, se fijo para el día siete (07) de mayo de 2015, para la celebración de la audiencia en su fase de sustanciación y por auto de fecha 06 de Mayo de 2015 se reprogramo la fecha indicada por lo que se fijo nueva oportunidad para el día veintisiete (27) de mayo del 2015, en la fecha antes indicada se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MASSIEL CAROLINA GARCÉS MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.544.996.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ L.

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122015000929, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ L.






OJA/ZLL.